02009D0184 — ES — 12.07.2019 — 001.001
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de marzo de 2009 por la que se autoriza la comercialización de los productos que contienen colza modificada genéticamente T45 (ACS-BNØØ8-2) o están producidos a partir de la misma tras la comercialización de dicha colza en terceros países hasta 2005 de conformidad con el Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2009) 1541] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 068 de 13.3.2009, p. 28) |
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L 187 |
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12.7.2019 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 10 de marzo de 2009
por la que se autoriza la comercialización de los productos que contienen colza modificada genéticamente T45 (ACS-BNØØ8-2) o están producidos a partir de la misma tras la comercialización de dicha colza en terceros países hasta 2005 de conformidad con el Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo
[notificada con el número C(2009) 1541]
(El texto en lengua alemana es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2009/184/CE)
Artículo 1
Organismo modificado genéticamente e identificador único
Conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) no 65/2004, se asigna la colza modificada genéticamente (Brassica napus L.) T45, según se especifica en el anexo de la presente Decisión, letra b), el identificador único ACS-BNØØ8-2.
Artículo 2
Autorización
1. La finalidad de la presente Decisión es conceder una autorización que cubra, para los productos mencionados en el apartado 2, la presencia de colza ACS-BNØØ8-2 derivada, directa o indirectamente de la comercialización, hasta 2005, de semillas de colza ACS-BNØØ8-2 en terceros países.
2. A los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, quedan autorizados los siguientes productos, conforme a las condiciones expuestas en la presente Decisión:
a) alimentos e ingredientes alimentarios que contienen colza ACS-BNØØ8-2 o están producidos a partir de la misma;
b) piensos que contienen colza ACS-BNØØ8-2 o están producidos a partir de la misma;
c) productos, distintos de los alimentos y los piensos, que contengan colza ACS-BNØØ8-2, para los mismos usos que cualquier otra colza, a excepción del cultivo.
Artículo 3
Etiquetado
1. A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, y en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1830/2003, el «nombre del organismo» será «colza».
2. En la etiqueta de los productos que contengan colza ACS-BNØØ8-2, a los que se refiere el artículo 2, apartado 2, letras b) y c), y en los documentos que los acompañen deberá figurar el texto «no apto para cultivo».
Artículo 4
Seguimiento de los efectos ambientales
1. El titular de la autorización deberá asegurarse de que se establece y aplica el plan de seguimiento de los efectos ambientales especificado en el anexo, letra h).
2. El titular de la autorización deberá presentar a la Comisión informes anuales sobre la aplicación y los resultados de las actividades que deben ser objeto de seguimiento.
Artículo 5
Supervisión de la eliminación progresiva
1. El titular de la autorización se asegurará de que los envíos de colza importados en la Unión Europea procedentes de un tercer país en los que se comercializaron semillas de colza ACS-BNØØ8-2 hasta 2005 sean objeto de muestreo y de ensayos para determinar la presencia de colza ACS-BNØØ8-2.
2. Se reconocerá internacionalmente el método utilizado para el muestreo de colza. Los ensayos se realizarán en un laboratorio debidamente acreditado y de conformidad con el método validado de detección según lo establecido en el anexo de la presente Decisión.
3. El titular de la autorización presentará a la Comisión, junto con los informes mencionados en el artículo 4, apartado 2, informes anuales sobre las actividades de supervisión de la presencia de colza ACS-BNØØ8-2.
Artículo 6
Registro comunitario
La información presentada en el anexo de la presente Decisión se introducirá en el Registro Comunitario de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente que se establece en el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1829/2003.
Artículo 7
Titular de la autorización
El titular de la autorización será ►M1 BASF Agricultural Solutions Seed US LLC, EE. UU., representada por BASF SE, Alemania ◄ .
Artículo 8
Validez
La presente Decisión será aplicable por un período de diez años a partir de su fecha de notificación.
Artículo 9
Destinatario
El destinatario de la presente Decisión será ►M1 BASF SE, Carl-Bosch-Str. 38, 67063 Ludwigshafen ◄ , Alemania.
ANEXO
a) Solicitante y titular de la autorización:
Nombre |
: |
BASF Agricultural Solutions Seed US LLC. |
Dirección |
: |
100 Park Avenue, Florham Park, New Jersey 07932, Estados Unidos de América. |
Representada por BASF SE, Carl-Bosch-Str. 38, 67063 Ludwigshafen, Alemania.
b) Designación y especificación de los productos
1) Alimentos e ingredientes alimentarios que contienen colza ACS-BNØØ8-2 o están producidos a partir de la misma.
2) Piensos que contienen colza ACS-BNØØ8-2 o están producidos a partir de la misma.
3) Productos, distintos de alimentos y piensos, que contengan colza ACS-BNØØ8-2, para los mismos usos que cualquier otra colza, a excepción del cultivo.
La colza modificada genéticamente ACS-BNØØ8-2, según se describe en la solicitud, expresa la proteína PAT, que confiere tolerancia al herbicida glufosinato de amonio.
c) Etiquetado
1) A los efectos de los requisitos de etiquetado específico establecidos en el artículo 13, apartado 1, y en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, y en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1830/2003, «el nombre del organismo» será «colza».
2) En la etiqueta de los productos que contengan colza ACS-BNØØ8-2, a los que se refiere el artículo 2, apartado 2, letras b) y c), de la Decisión, y en los documentos que los acompañen deberá figurar el texto «no apto para cultivo».
d) Método de detección
— método basado en la PCR cuantitativa en tiempo real para el evento específico de colza ACS-BNØØ8-2,
— método validado en semillas por el laboratorio comunitario de referencia establecido en el Reglamento (CE) no 1829/2003, publicado en http://gmo-crl.jrc.ec.europa.eu/statusofdoss.htm
— material de referencia: AOCS 0208-A, que puede consultarse en el sitio web de la American Oil Chemists Society, en la dirección https://www.aocs.org/crm.
e) Identificador único
ACS-BNØØ8-2.
f) Información requerida conforme al anexo II del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica
Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, número de registro: véase (se completará cuando se notifique).
g) Condiciones o restricciones impuestas a la comercialización, la utilización o la manipulación de los productos
No se requieren.
h) Plan de seguimiento
Plan de seguimiento de los efectos ambientales conforme al anexo VII de la Directiva 2001/18/CE.
(Enlace: plan publicado en Internet)
i) Requisitos de seguimiento postcomercialización relativos al uso de los alimentos para el consumo humano
No se requieren.
Nota: Es posible que los enlaces a los documentos pertinentes tengan que modificarse con el tiempo. Estas modificaciones se harán públicas actualizando el Registro Comunitario de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente.