02010D0452 — ES — 20.02.2023 — 013.001


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DECISIÓN 2010/452/PESC DEL CONSEJO

de 12 de agosto de 2010

sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia)

(DO L 213 de 13.8.2010, p. 43)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

 M1

DECISIÓN 2011/536/PESC DEL CONSEJO de 12 de septiembre de 2011

  L 236

7

13.9.2011

►M2

DECISIÓN 2012/503/PESC DEL CONSEJO de 13 de septiembre de 2012

  L 249

13

14.9.2012

►M3

DECISIÓN 2013/446/PESC DEL CONSEJO de 6 de septiembre de 2013

  L 240

21

7.9.2013

►M4

DECISIÓN 2014/915/PESC DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 2014

  L 360

56

17.12.2014

►M5

DECISIÓN (PESC) 2015/2008 DEL CONSEJO de 10 de noviembre de 2015

  L 294

69

11.11.2015

►M6

DECISIÓN (PESC) 2016/2238 DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2016

  L 337

15

13.12.2016

►M7

DECISIÓN (PESC) 2017/2263 DEL CONSEJO de 7 de diciembre de 2017

  L 324

51

8.12.2017

►M8

DECISIÓN (PESC) 2018/1884 DEL CONSEJO de 3 de diciembre de 2018

  L 308

41

4.12.2018

►M9

DECISIÓN (PESC) 2020/1990 DEL CONSEJO de 3 de diciembre de 2020

  L 411

1

7.12.2020

 M10

DECISIÓN (PESC) 2022/1970 DEL CONSEJO de 17 de octubre de 2022

  L 270

93

18.10.2022

►M11

DECISIÓN (PESC) 2022/2318 DEL CONSEJO de 25 de noviembre de 2022

  L 307

133

28.11.2022

 M12

DECISIÓN (PESC) 2022/2507 DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 2022

  L 325

110

20.12.2022

►M13

DECISIÓN (PESC) 2023/692 DEL CONSEJO de 28 de marzo de 2023

  L 91

9

29.3.2023




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DECISIÓN 2010/452/PESC DEL CONSEJO

de 12 de agosto de 2010

sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia)



Artículo 1

Misión

1.  
Se prorroga desde el 15 de septiembre de 2010 hasta el 14 de septiembre de 2011 la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia («EUMM Georgia» o la «Misión») establecida por la Acción Común 2008/736/PESC.
2.  
La EUMM Georgia actuará en consonancia con el mandato que figura en el artículo 2 y desempeñará los cometidos que figuran en el artículo 3.

Artículo 2

Mandato

1.  
La EUMM Georgia se ocupará de la observación civil de las acciones de las Partes, incluido el pleno cumplimiento del acuerdo de seis puntos y las consiguientes medidas de aplicación en toda Georgia, actuando en estrecha coordinación con socios, en particular las Naciones Unidas y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), y en consonancia con las demás actividades de la Unión, para contribuir a la estabilización, la normalización y el fomento de la confianza, al tiempo que contribuye asimismo a aportar información para la elaboración de la política europea en apoyo de una solución política duradera para Georgia.
2.  

Los objetivos específicos de la Misión serán:

a) 

contribuir a la estabilidad a largo plazo en toda Georgia y la región colindante;

b) 

a corto plazo, estabilizar la situación disminuyendo el riesgo de reanudación de las hostilidades, en pleno cumplimiento del acuerdo de seis puntos y las consiguientes medidas de aplicación.

Artículo 3

Cometidos de la Misión

Para cumplir la Misión, los cometidos de la EUMM Georgia serán:

1) 

Estabilización:

Observar, analizar e informar sobre la situación en cuanto al proceso de estabilización, centrándose en el pleno cumplimiento del Acuerdo de seis puntos, incluidas las retiradas de tropas, y sobre la libertad de movimientos y las actuaciones de los saboteadores, así como sobre las violaciones de los derechos humanos y del Derecho humanitario internacional.

2) 

Normalización:

Observar, analizar e informar sobre la situación en cuanto al proceso de normalización de la gobernanza civil, centrándose en el Estado de Derecho, unas estructuras policiales eficaces y un orden público adecuado. La Misión llevará a cabo también actividades de observación en relación con la seguridad de las conexiones de transporte, las infraestructuras y los recursos energéticos, así como los aspectos político y de seguridad del retorno de los desplazados internos y los refugiados.

3) 

Fomento de la confianza:

Contribuir a la reducción de las tensiones mediante enlaces, facilitación de contactos entre las partes y otras medidas de fomento de la confianza.

4) 

Contribuir a aportar información para la elaboración de la política europea y al futuro compromiso de la Unión.

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Artículo 4

Estructura de la Misión

1.  

La EUMM Georgia se estructurará de la forma siguiente:

a) 

Cuartel General. El Cuartel General estará compuesto por la oficina del Jefe de Misión y el personal del Cuartel General; desempeñará todas las funciones necesarias de mando y control, así como de apoyo a la Misión. El Cuartel General estará ubicado en Tiflis.

b) 

Oficinas in situ. Oficinas distribuidas geográficamente que llevarán a cabo las tareas de observación y desempeñarán todas las funciones necesarias de apoyo a la Misión.

c) 

Unidad logística. La Unidad logística estará ubicada en la Secretaría General del Consejo en Bruselas.

2.  
Los elementos establecidos en el apartado 1 serán objeto de disposiciones más detalladas en el plan de operaciones (OPLAN).

Artículo 5

Comandante de la operación civil

1.  
El Director de la capacidad civil de planeamiento y ejecución será el Comandante de la operación civil de la EUMM Georgia.
2.  
El Comandante de la operación civil ejercerá, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS) y la autoridad general de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR), el mando y control estratégico de la EUMM Georgia.
3.  
El Comandante de la operación civil velará por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo así como del CPS, en su caso impartiendo instrucciones en el plano estratégico, según corresponda, al Jefe de Misión y le prestará asesoramiento y apoyo técnico.
4.  
Todo el personal en comisión de servicios seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado remitente o de la institución de la Unión correspondiente. Las autoridades nacionales transferirán el control operativo (OPCON) de su personal, sus equipos y unidades al Comandante de la operación civil.
5.  
Recaerá en el Comandante de la operación civil la responsabilidad global de garantizar que la Unión cumpla debidamente su deber de diligencia.
6.  
El Comandante de la operación civil y el Representante Especial de la Unión Europea (REUE) mantendrán consultas entre sí cuando sea necesario.

Artículo 6

Jefe de Misión

1.  
El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y control de la Misión en el plano operativo.

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1 bis.  
El Jefe de Misión será el representante de la Misión. El Jefe de Misión podrá delegar tareas de administración de personal y asuntos financieros en miembros del personal de la Misión, bajo su responsabilidad general.

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2.  
El Jefe de Misión ejercerá el mando y control sobre el personal, equipos y unidades de los Estados contribuyentes según sean asignados por el Comandante de la operación civil, junto con la responsabilidad administrativa y logística, que abarcará, entre otras cosas, los activos, los recursos y la información puestos a disposición de la Misión.
3.  
El Jefe de Misión impartirá instrucciones a todo el personal de Misión, incluso en este caso a la unidad logística de Bruselas, para la ejecución eficaz de la EUMM Georgia en el plano operativo, y asumirá su coordinación y gestión diaria, siguiendo las instrucciones en el plano estratégico del Comandante de la operación civil.

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5.  
El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal. Para el personal en comisión de servicios, las medidas disciplinarias serán tomadas por las autoridades nacionales o instituciones de la Unión pertinentes.
6.  
El Jefe de Misión representará a la EUMM Georgia en la zona de operaciones y velará por que la Misión tenga la debida notoriedad.
7.  
El Jefe de Misión se coordinará, según corresponda, con otros actores de la Unión sobre el terreno. El Jefe de Misión recibirá del REUE, sin perjuicio de la cadena de mando, orientación política sobre aspectos locales.

Artículo 7

Personal

1.  
La EUMM Georgia estará compuesta principalmente por personal en comisión de servicios de los Estados miembros o de las instituciones de la Unión. Cada Estado miembro o institución de la Unión sufragará los gastos relacionados con el personal que envíe en comisión de servicios, incluidos los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de despliegue, las retribuciones, la cobertura médica y las asignaciones que no tengan la consideración de dietas y las asignaciones por condiciones de vida difíciles o de riesgo.
2.  
El personal civil internacional y local también podrá ser contratado por la Misión, en caso necesario, mediante contrato, cuando el personal en comisión de servicios de los Estados miembros no cubra las funciones exigidas. En casos excepcionales debidamente justificados se podrá contratar personal de terceros Estados participantes con carácter contractual, si procede, a defecto de solicitudes cualificadas de los Estados miembros.

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3.  
Todo el personal se atendrá a las normas operativas mínimas de seguridad específicas de la Misión y al plan de seguridad de la Misión en apoyo de la política de seguridad sobre el terreno de la Unión. En lo relativo a la protección de la información clasificada de la UE que se confíe al personal en cumplimiento de sus funciones, todo el personal respetará las normas mínimas y principios de seguridad estipulados en la Decisión 2013/488UE del Consejo ( 1 ).

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Artículo 8

Estatuto de la Misión y de su personal

1.  
El Estatuto de la Misión y de su personal, incluidos, cuando proceda, los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y funcionamiento adecuado de la Misión, se decidirá por el procedimiento establecido en el artículo 37 del Tratado.
2.  
El Estado miembro o institución de la Unión que haya enviado en comisión de servicios a un miembro del personal deberá atender cualquier reclamación relacionada con dicha comisión de servicios presentada por dicho miembro del personal o relacionada con él. Incumbirá al Estado o a la institución de la Unión de que se trate interponer cualquier acción contra el miembro del personal enviado en comisión de servicios.

▼M3

3.  
Las condiciones de empleo y los derechos y obligaciones del personal internacional y local se establecerán en los contratos que se celebren entre la EUMM Georgia y el miembro del personal de que se trate.

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Artículo 9

Cadena de mando

1.  
La EUMM Georgia tendrá una cadena de mando unificada, como una operación de gestión de crisis.
2.  
Bajo la responsabilidad del Consejo, el CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de la EUMM Georgia.
3.  
El Comandante de la operación civil, bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad general de la AR, será el comandante de la EUMM Georgia en el plano estratégico y, como tal, impartirá instrucciones al Jefe de Misión y le prestará asesoramiento y apoyo técnico.
4.  
El Comandante de la operación civil informará al Consejo por mediación de la AR.
5.  
El Jefe de Misión ejercerá el mando y control de la EUMM Georgia en la zona de operaciones y será directamente responsable ante el Comandante de la operación civil.

Artículo 10

Control político y dirección estratégica

1.  
El CPS ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo y de la AR, el control político y la dirección estratégica de la Misión. El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones pertinentes con arreglo al artículo 38, párrafo tercero, del Tratado. Esta autorización incluirá las competencias para nombrar el Jefe de Misión, a propuesta de la AR, y para modificar el concepto de operaciones (Conops) y el OPLAN. El Consejo seguirá investido de los poderes de decisión relativos a los objetivos y finalización de la Misión.
2.  
El CPS informará al Consejo periódicamente.
3.  
El CPS recibirá periódicamente y según corresponda informes del Comandante de la operación civil y del Jefe de Misión sobre cuestiones correspondientes a sus ámbitos de responsabilidad.

Artículo 11

Participación de terceros Estados

1.  
Sin perjuicio de la autonomía de la Unión en la toma de decisiones y de su marco institucional único, podrá invitarse a terceros Estados a que aporten una contribución a la Misión, quedando entendido que estos asumirán los costes derivados del personal que envíen, incluidos las retribuciones, el seguro «contra todo riesgo», las dietas y los gastos de viaje de ida y vuelta a Georgia, y que contribuirán de forma adecuada a los gastos de funcionamiento de la Misión.
2.  
Los terceros Estados que realicen contribuciones a la Misión tendrán los mismos derechos y obligaciones por lo que respecta a la gestión diaria de la Misión que los Estados miembros de la Unión.
3.  
El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones oportunas relativas a la aceptación de las contribuciones propuestas y a establecer un comité de contribuyentes.
4.  
Los mecanismos concretos de participación de los terceros Estados se establecerán en acuerdos celebrados con arreglo al artículo 37 del Tratado y acuerdos técnicos adicionales según proceda. Cuando la Unión y un tercer Estado celebren un acuerdo por el que se establece un marco para la participación de dicho tercer Estado en operaciones de gestión de crisis de la Unión, se aplicarán las disposiciones de dicho acuerdo en el marco de la Misión.

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Artículo 12

Seguridad

1.  
El Comandante de la operación civil dirigirá la planificación que realice el Jefe de Misión de las medidas de seguridad y garantizará que se ejecuten de forma correcta y eficaz en la EUMM Georgia, de conformidad con los artículos 5 y 9.
2.  
El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la Misión y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a esta, de conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal con funciones operativas enviado al exterior de la Unión en virtud del título V del Tratado, y los actos en que se apoya dicha política.
3.  
El Jefe de Misión contará con la asistencia de un alto funcionario de seguridad de la Misión que responderá ante el Jefe de Misión y que mantendrá una estrecha relación funcional con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE).
4.  
Los miembros del personal de la EUMM Georgia recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de entrar en funciones, de conformidad con el plan de operaciones. Recibirán asimismo una formación periódica de actualización in situ organizada por el alto funcionario de seguridad de la Misión.

▼M4

5.  
El Jefe de Misión velará por la protección de la información clasificada de la UE de conformidad con la Decisión 2013/488/UE.

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Artículo 13

Capacidad de guardia permanente

Para la EUMM Georgia se activará la capacidad de guardia permanente.

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Artículo 13 bis

Disposiciones jurídicas

La EUMM Georgia tendrá capacidad para contratar servicios y suministros, celebrar contratos y acuerdos administrativos, contratar personal, llevar cuentas bancarias, adquirir y enajenar bienes y liquidar sus pasivos, y ser parte en acciones judiciales, según proceda a efectos de la ejecución de la presente Decisión.

▼M3

Artículo 14

Disposiciones financieras

1.  
El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 15 de septiembre de 2010 y el 14 de septiembre de 2011 ascenderá a 26 600 000  EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 15 de septiembre de 2011 y el 14 de septiembre de 2012 ascenderá a 23 900 000  EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 15 de septiembre de 2012 y el 14 de septiembre de 2013 ascenderá a 20 900 000  EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 15 de septiembre de 2013 y el 14 de diciembre de 2014 ascenderá a 26 650 000  EUR.

▼M4

El importe de referencia financiero destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión entre el 15 de diciembre de 2014 y el 14 de diciembre de 2015 será de 18 300 000  EUR.

▼M5

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el periodo comprendido entre el 15 de diciembre de 2015 y el 14 de diciembre de 2016 ascenderá a 17 640 000  EUR.

▼M6

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la misión para el período comprendido entre el 15 de diciembre de 2016 y el 14 de diciembre de 2017 ascenderá a 18 000 000  EUR.

▼M7

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUMM Georgia para el período comprendido entre el 15 de diciembre de 2017 y el 14 de diciembre de 2018 ascenderá a 19 970 000,00  EUR.

▼M8

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 15 de diciembre de 2018 y el 14 de diciembre de 2020 ascenderá a 38 200 000  EUR.

▼M9

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 15 de diciembre de 2020 y el 14 de diciembre de 2022 ascenderá a 44 823 402,79  EUR.

▼M11

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 15 de diciembre de 2022 y el 14 de diciembre de 2024 ascenderá a 47 141 684,02  EUR.

▼M5

2.  
Todos los gastos se gestionarán de acuerdo con los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión. La participación de personas físicas y jurídicas en la adjudicación de contratos por la EUMM Georgia estará abierta sin limitaciones. Además, no se aplicará ninguna norma de origen a los productos adquiridos por la EUMM Georgia.

▼M3

4.  
La EUMM Georgia será responsable de la ejecución del presupuesto de la Misión. A tal fin, la Misión firmará un contrato con la Comisión.
5.  
La EUMM Georgia será responsable de las reclamaciones y obligaciones derivadas de la ejecución de su mandato a partir del 15 de septiembre de 2013, con la excepción de las reclamaciones relativas a faltas graves por parte del Jefe de la Misión, de las que este deberá asumir la responsabilidad.
6.  
Las disposiciones financieras respetarán la cadena de mando que se menciona en los artículos 5, 6 y 9 y las necesidades operativas de la EUMM Georgia, incluida la compatibilidad del material y la interoperabilidad de sus equipos.
7.  
Los gastos se podrán financiar a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

▼M4

Artículo 14 bis

Célula de proyectos

1.  
La EUMM Georgia dispondrá de una célula de proyectos para determinar y ejecutar proyectos. La EUMM Georgia facilitará y dará asesoramiento, según convenga, sobre los proyectos que ejecuten los Estados miembros y Estados terceros bajo su responsabilidad en los ámbitos relativos a la EUMM Georgia y en apoyo de sus objetivos.
2.  

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, la EUMM Georgia estará autorizada a recabar contribuciones financieras de Estados miembros o de Estados terceros para ejecutar los proyectos que se considere completen de forma coherente otras acciones de la EUMM Georgia, siempre que tales proyectos:

a) 

estén previstos en el estado financiero relativo a la presente Decisión, o

b) 

se integren durante el mandato, por medio de una modificación del estado financiero que haya solicitado el Jefe de Misión.

La EUMM Georgia celebrará un acuerdo con los citados Estados, que abarque en particular los procedimientos específicos para atender cualquier reclamación de partes terceras en lo que se refiere a los daños ocasionados a raíz de hechos u omisiones de la EUMM Georgia en lo referente a la utilización de los fondos aportados por esos Estados. Los Estados contribuyentes en ningún caso podrán hacer responsables a la Unión ni a la Alta Representante de los hechos u omisiones de la EUMM Georgia en la utilización de los fondos aportados por esos Estados.

3.  
Las contribuciones financieras por parte de Estados terceros a la célula de proyectos requerirán la aceptación por parte del Comité Político y de Seguridad.

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Artículo 15

Coordinación

1.  
Sin perjuicio de la cadena de mando, el Jefe de Misión actuará en estrecha coordinación con la Delegación de la Unión para garantizar la coherencia de la acción de apoyo de la Unión a Georgia.
2.  
El Jefe de Misión mantendrá una estrecha coordinación con los Jefes de las misiones diplomáticas de los Estados miembros pertinentes.
3.  
El Jefe de la Misión cooperará con los demás agentes internacionales presentes en el país.

▼M2

Artículo 16

Comunicación de información clasificada

▼M4

1.  
La AR estará autorizada a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, según convenga y con arreglo a las necesidades de la Misión, información y documentos clasificados hasta el nivel «EU CONFIDENTIEL/EU CONFIDENTIAL» elaborados para los fines de la Misión, conforme a laDecisión 2013/488/UE.
2.  
La AR también estará autorizada a comunicar a las Naciones Unidas y a la OSCE, en función de las necesidades operativas de la Misión, información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» que se elaboren para los fines de la Misión, conforme a la Decisión 2013/488/UE. Se establecerán mecanismos entre la AR y las autoridades competentes de las Naciones Unidas y de la OSCE a tal efecto.
3.  
En caso de necesidad operativa concreta e inmediata, la AR estará asimismo autorizada a comunicar al Estado anfitrión información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» que se elaboren para los fines de la Misión, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE. Se establecerán mecanismos entre la AR y las autoridades competentes del Estado anfitrión a tal efecto.

▼M2

4.  
La AR estará autorizada a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión cualquier documento no clasificado de la UE en relación con las deliberaciones del Consejo relativas a la Misión, y amparado por la obligación de secreto profesional con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo ( 2 ).
5.  
La AR podrá delegar las facultades contempladas en los apartados 1 a 4, así como la capacidad para establecer los mecanismos contemplados en los apartados 2 y 3, a las personas que estén bajo su autoridad, al Comandante de las operaciones civiles o al Jefe de Misión.

Artículo 17

Revisión de la Misión

Se presentará al CPS una revisión de la Misión cada seis meses, sobre la base de un informe del Jefe de Misión y el SEAE.

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Artículo 18

Entrada en vigor y duración

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

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Expirará el 14 de diciembre de 2024.



( 1 ) Decisión 2013/488/EU del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).

( 2 ) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).