02023D1532 — ES — 24.06.2024 — 004.001
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DECISIÓN (PESC) 2023/1532 DEL CONSEJO, de 20 de julio de 2023, (DO L 186 de 25.7.2023, p. 20) |
Modificada por:
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Diario Oficial |
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n° |
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fecha |
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DECISIÓN (PESC) 2023/2686 DEL CONSEJO de 27 de noviembre de 2023 |
L 2686 |
1 |
28.11.2023 |
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DECISIÓN (PESC) 2023/2792 DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 2023 |
L 2792 |
1 |
11.12.2023 |
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L 1336 |
1 |
15.5.2024 |
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L 1605 |
1 |
31.5.2024 |
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DECISIÓN (PESC) 2024/1791 DEL CONSEJO de 24 de junio de 2024 |
L 1791 |
1 |
24.6.2024 |
DECISIÓN (PESC) 2023/1532 DEL CONSEJO,
de 20 de julio de 2023,
relativa a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y a grupos y entidades armados en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo
Artículo 1
Queda prohibido:
prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Irán, o para uso en ese país;
proporcionar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos y tecnología, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Irán, o para uso en ese país;
vender, ceder bajo licencia o transferir por cualquier otro título derechos de propiedad intelectual o industrial o secretos comerciales, así como conceder derechos de acceso o reutilización de materiales o información protegidos por derechos de propiedad intelectual o industrial o que constituyan secretos comerciales, que estén relacionados con los productos y tecnologías a que se refiere el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnologías, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Irán o para su uso en ese país.
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por ellos de personas físicas:
responsables del programa de VANT o de misiles de Irán, o que lo apoyen o participen en él;
que suministren, vendan o participen de otro modo en la transferencia de VANT o de misiles de Irán u otras tecnologías relacionadas:
a Rusia en apoyo de su guerra de agresión contra Ucrania,
a grupos y entidades armados que socaven la paz y la seguridad en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo,
a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que infrinjan la Resolución 2216 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, o
asociadas con las personas físicas a que se refieren las letras a) o b), o con personas jurídicas, entidades u organismos incluidos en la lista con arreglo al artículo 3, apartado 1,
y que se enumeran en el anexo.
El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de aquellos casos en los que un Estado miembro esté obligado por alguna disposición de Derecho internacional, es decir:
como país anfitrión de una organización intergubernamental internacional;
como país anfitrión de una conferencia internacional convocada o auspiciada por las Naciones Unidas;
en virtud de un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades, o
en virtud del Concordato de 1929 (Pacto de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia.
Artículo 3
Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión, tenencia o control correspondan a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos:
responsables del programa de VANT o de misiles de Irán, o que lo apoyen o participen en él;
que suministren, vendan o participen de otro modo en la transferencia de VANT o de misiles de Irán u otras tecnologías relacionadas:
a Rusia en apoyo de su guerra de agresión contra Ucrania,
a grupos y entidades armados que socaven la paz y la seguridad en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo,
a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que infrinjan la Resolución 2216 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, o
asociados con las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refieren las letras a) o b),
y que se enumeran en el anexo.
Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, la autoridad competente de los Estados miembros podrá autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que considere oportunas y tras haber comprobado que los fondos o recursos económicos en cuestión:
son necesarios para satisfacer las necesidades básicas de las personas físicas enumeradas en el anexo y de los familiares a cargo de dichas personas físicas, como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y suministros básicos;
se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos;
se destinan exclusivamente al pago de comisiones o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de fondos o recursos económicos inmovilizados;
son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, siempre y cuando la autoridad competente haya notificado a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de la autorización, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica, o
se ingresan en la cuenta o se pagan con cargo a la cuenta de una misión diplomática o consular o de una organización internacional que goce de inmunidad con arreglo al Derecho internacional, en la medida en que dichos pagos estén destinados a ser utilizados a efectos oficiales de la misión diplomática o consular o de la organización internacional.
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.
Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, si se cumplen las condiciones siguientes:
que los fondos o recursos económicos sean objeto de un laudo arbitral dictado antes de la fecha de inclusión en el anexo de la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el apartado 1, o de una resolución judicial o administrativa dictada en la Unión o de una resolución judicial con fuerza ejecutiva en el Estado miembro de que se trate, antes o después de dicha fecha;
que los fondos o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las demandas garantizadas por tales resoluciones o reconocidas como válidas en ellas, dentro de los límites establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a los derechos de las personas beneficiarias de dichas demandas;
que la resolución no beneficie a ninguna de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo, y
que el reconocimiento de la resolución no sea contrario al orden público del Estado miembro de que se trate.
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.
El apartado 2 no se aplicará al abono en cuentas inmovilizadas de:
intereses u otros beneficios correspondientes a dichas cuentas;
pagos adeudados en virtud de contratos o acuerdos suscritos u obligaciones contraídas antes de la fecha en que las cuentas quedaran sujetas a las medidas establecidas en los apartados 1 y 2, o
pagos adeudados en virtud de resoluciones judiciales o administrativas o laudos arbitrales dictados en la Unión o ejecutables en el Estado miembro de que se trate,
siempre que dichos intereses, otros beneficios y pagos sigan estando sujetos a las medidas establecidas en el apartado 1.
Artículo 4
Artículo 5
Artículo 6
El Consejo y el Alto Representante tratarán datos personales a los fines del ejercicio de sus funciones en virtud de la presente Decisión, en particular:
por lo que respecta al Consejo, a los fines de la elaboración e incorporación de modificaciones del anexo;
por lo que respecta al Alto Representante, a los fines de la elaboración de modificaciones del anexo.
Artículo 7
No se satisfará demanda alguna relacionada con un contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas por la presente Decisión, incluidas las demandas de indemnización o cualquier otra demanda de este tipo, tales como una demanda de compensación o una demanda a título de garantía, en particular cualquier demanda que tenga por objeto la prórroga o el pago de una garantía o una contragarantía, en particular garantías o contragarantías financieras, independientemente de la forma que adopte, si la presentan:
personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados que figuren en la lista del anexo;
cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe por mediación o en nombre de una de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refiere la letra a).
Artículo 8
Queda prohibido participar, con conocimiento o de forma intencionada, en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones establecidas en la presente Decisión.
Artículo 9
Para que las medidas establecidas en la presente Decisión tengan el mayor efecto posible, la Unión animará a terceros Estados a que adopten medidas restrictivas similares a las establecidas en la presente Decisión.
Artículo 10
La presente Decisión será aplicable hasta el 27 de julio de 2024 y estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.
Las excepciones contempladas en el artículo 3, apartados 7 y 8, en lo que se refiere al artículo 3, apartados 1 y 2, se revisarán periódicamente y al menos cada doce meses o a petición urgente de cualquier Estado miembro, del Alto Representante o de la Comisión a raíz de un cambio fundamental en las circunstancias.
Artículo 11
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
ANEXO
Lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 3
Personas físicas
|
Nombre (transliteración al alfabeto latino) |
Nombres |
Información identificativa |
Motivos de la inclusión en la lista |
Fecha de inclusión en la lista |
1. |
Hadi ZAHOURIAN |
هادی ظهوریان (grafía farsi) |
Cargo(s): director general de Shakad Sanat Asmari Lugar de nacimiento: Teherán (Irán) Nacionalidad: iraní Sexo: masculino Número de pasaporte: 0055312047 (documento de identidad nacional) Entidades asociadas: Shakad Sanat Asmari |
Hadi Zahourian es el director general de Shakad Sanat Asmari. Shakad Sanat Asmari (alias Chekad Sanat Faraz Asia) es una empresa iraní que desarrolla y fabrica componentes para los vehículos aéreos no tripulados (VANT) Shahed. Por lo tanto, en calidad de director general de Shakad Sanat Asmari, Hadi Zahourian apoya el programa de VANT de Irán y participa en este. |
11.12.2023 |
2. |
Mohammad Shahab KHANIAN |
محمد شهاب خانیان (grafía farsi) |
Cargo(s): director general adjunto de Shakad Sanat Asmari Lugar de nacimiento: Mashhad (Irán) Nacionalidad: iraní Sexo: masculino Número de pasaporte: 0930588411 (documento de identidad nacional) Entidades asociadas: Shakad Sanat Asmari |
Mohammad Shahab Khanian es el director general adjunto de Shakad Sanat Asmari. Shakad Sanat Asmari (alias Chekad Sanat Faraz Asia) es una empresa iraní que desarrolla y fabrica componentes para los vehículos aéreos no tripulados (VANT) Shahed. En calidad de director general adjunto de Shakad Sanat Asmari, Mohammad Shahab Khanian apoya el programa de VANT de Irán y participa en este. |
11.12.2023 |
3. |
Ehsan Rahat VARNOSFADRANI |
احسان راحت وارنوسفدرانی (grafía farsi) |
Cargo(s): director científico de Shakad Sanat Asmari Fecha de nacimiento: 1983 Lugar de nacimiento: Bahman (Irán) Nacionalidad: iraní Sexo: masculino Entidades asociadas: Shakad Sanat Asmari |
Ehsan Rahat Varnosfadrani es el director científico y el antiguo director general de Shakad Sanat Asmari. Shakad Sanat Asmari (alias Chekad Sanat Faraz Asia) es una empresa iraní que desarrolla y fabrica componentes para los vehículos aéreos no tripulados (VANT) Shahed. En calidad de director científico y antiguo director general de Shakad Sanat Asmari, Ehsan Rahat Varnosfadrani apoya el programa de VANT de Irán y participa en este. |
11.12.2023 |
4. |
Rahmatollah HEIDARI alias Rehmatollah HEIDARI |
رحمت الله حیدری (grafía farsi) |
Cargo(s): director gerente y miembro del consejo de administración de Baharestan Kish Company, con sede en Irán. Fecha de nacimiento: 22.9.1985 Nacionalidad: iraní Sexo: masculino Entidades asociadas: Baharestan Kish Company; Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica |
Rahmatollah Heidari es el director gerente y miembro del consejo de administración de Baharestan Kish Company. Baharestan Kish Company fabrica componentes de vehículos aéreos no tripulados (VANT) para el Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica. En calidad de director gerente y miembro del consejo de administración de Baharestan Kish Company, Rahmatollah Heidari apoya el programa de VANT de Irán y participa en este. |
11.12.2023 |
5. |
Nader Khoon SIAVASH |
نادر خون سیاوش (grafía farsi) |
Cargo(s): director de la Organización de Industrias Aeroespaciales (Aerospace Industries Organization, OIA) Fecha de nacimiento: 30.4.1963 Nacionalidad: iraní Sexo: masculino Número de pasaporte: 0028892753 (documento de identidad nacional) Entidades asociadas: Organización de Industrias Aeroespaciales (Aerospace Industries Organization, AIO); Organización de Industrias de Defensa (Defence Industries Organization, DIO); Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica |
Nader Khoon Siavash es el director de la Organización de Industrias Aeroespaciales (Aerospace Industries Organization, AIO). La AIO es una organización que depende del Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas de Irán y participa en el programa de VANT de Irán. Por lo tanto, en calidad de director de la AIO, Nader Khoon Siavash apoya el programa de VANT de Irán y participa en este. |
11.12.2023 |
6. |
Ehsan IMANINEJAD alias Ehsan IMANIJAD |
احسان ایمانی نژاد احسان ایمانی نژاد (grafía farsi) |
Cargo(s): director general de Saad Sazeh Faraz Sharif Fecha de nacimiento: 1982 Lugar de nacimiento: Shahrivar (Irán) Nacionalidad: iraní Sexo: masculino Entidades asociadas: Saad Sazeh Faraz Sharif |
Ehsan Imaninejad es el director general de Saad Sazeh Faraz Sharif. Saad Sazeh Faraz Sharif (alias Daria Fanavar Borhan Sharif) es una empresa iraní que ofrece servicios de ingeniería aeroespacial y fabrica componentes de los vehículos aéreos no tripulados Shahed. Por lo tanto, en calidad de director general de Saad Sazeh Faraz Sharif, Ehsan Imaninejad apoya el programa de VANT de Irán y participa en este. |
11.12.2023 |
7. |
Mohammad-Reza Gharaei ASHTIANI |
محمد رضا قرایی آشتیانی (grafía farsi) |
Cargo(s): ministro de Defensa de la República Islámica de Irán Fecha de nacimiento: 1960 Lugar de nacimiento: Teherán, Irán Nacionalidad: iraní Sexo: masculino Entidades asociadas: Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas (MODAFL) |
Mohammad-Reza Gharaei Ashtiani es el ministro de Defensa de la República Islámica de Irán desde agosto de 2021 y, por tanto, está al cargo del Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas (MODAFL), que está incluido en la lista de la UE. El MODAFL se encarga de la planificación, la logística y la financiación de las Fuerzas Armadas de Irán. Tiene asimismo una función esencial en el sector de la defensa de Irán, y cuenta con múltiples grupos empresariales y filiales que operan en el ámbito de la investigación, el desarrollo, el mantenimiento y la fabricación de equipos militares, por ejemplo, la fabricación de vehículos aéreos no tripulados (VANT). El MODAFL también participa en la puesta en marcha de una planta conjunta para la producción de VANT y la venta a Rusia de estos vehículos con el fin de utilizarlos en la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. En su calidad de ministro de Defensa, Ashtiani participa directamente en el programa de VANT de Irán y participa en la transferencia de VANT iraníes a Rusia en apoyo de su guerra de agresión contra Ucrania. |
31.5.2024 |
8. |
Gholam Ali RASHID alias Gholamali RASHID |
غلامعلی رشید (grafía farsi) |
Cargo(s): comandante del Cuartel General Central de Khatam al-Anbia (KCHG), perteneciente al Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica (IRGC) Fecha de nacimiento: 1953 Lugar de nacimiento: Dezful, Irán Nacionalidad: iraní Sexo: masculino Entidades asociadas: Cuartel General Central de Khatam al-Anbiya (KCHG) |
Gholam Ali Rashid es el comandante del Cuartel General Central de Khatam al-Anbiya (KCHG), que está incluido en la lista de la UE, desde junio de 2016. El KCHG es la entidad central de la cadena de mando de las Fuerzas Armadas de Irán, encargada de la toma de decisiones militares operativas, así como de coordinar el ejército convencional iraní (Artesh) y el Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica (IRGC); ambos órganos adquieren y utilizan vehículos aéreos no tripulados (VANT). La misión del KCHG consiste en supervisar las operaciones ofensivas y defensivas, también a través de su sedes regionales y temáticas, como las del golfo Pérsico o del golfo de Omán, que dependen de la sede principal. El KCHG se encarga también de planificar y coordinar operaciones militares conjuntas, por ejemplo, maniobras. Gholam Ali Rashid ha venido supervisando la utilización de VANT y la preparación de dichos vehículos para el campo de batalla en maniobras y ejercicios. El KCHG, que precede en la cadena de mando al IRGC y al Artesh, por lo que supervisa la labor de todas las Fuerzas Armadas de Irán, los servicios de inteligencia y la Khatam al-Anbiya Construction Headquarters que está incluida en la lista de la UE, ocupa un lugar primordial en la estructura de las Fuerzas Armadas de Irán y, por tanto, participa en la transferencia de VANT a Rusia y a grupos armados en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo. Por consiguiente, Gholam Ali Rashid participa en el programa de VANT de Irán y en la transferencia de dichos vehículos a Rusia en apoyo de su guerra de agresión contra Ucrania y a grupos y entidades armados que socavan la paz y la seguridad en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo. |
31.5.2024 |
9. |
Hossein Hatefi ARDAKANI alias Hasan HASHEM; Hossein Hatafi ARDAKANI Hossein Hatfi ARDAKANI |
حسین هاتفی اردکانی (grafía farsi) |
Cargo(s): presidente del Consejo de Administración de Kavan Electronics Behrad LLC; agente de adquisición del Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica (IRGC) Fecha de nacimiento: 21.9.1985 Lugar de nacimiento: Ardakan, Irán Nacionalidad: iraní Sexo: masculino Número de pasaporte: U34290111 (Irán); 4449916581 (Irán) Entidades asociadas: Organización para la Jihad de Investigación y Autosuficiencia del Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica (IRGC SSJO) Kavan Electronics Behrad LLC Personas asociadas: Mehdi Dehghani MOHAMMADABADI |
Hossein Hatefi Ardakani es presidente del Consejo de Administración y accionista de Kavan Electronics Behrad LLC, empresa con sede en Irán que está incluida en la lista de la UE. Mediante una compleja red de sociedades fantasma y extranjeras, entre ellas Kavan Electronics Behrad LLC, que está incluida en la lista de la UE, Ardakani apoya las iniciativas de la IRGC SSJO destinadas a obtener bienes esenciales para la producción de vehículos aéreos no tripulados (VANT). Como presidente del Consejo de Administración de Kavan Electronics Behrad LLC, se encarga de dirigir el Consejo de administración de la empresa, de definir sus objetivos estratégicos y supervisar su actividad, por lo que participa en la transferencia de VANT iraníes a Rusia. Por tanto, Hossein Hatefi Ardakani apoya el programa de VANT de Irán. También participa en la transferencia de VANT iraníes a Rusia en apoyo de su guerra de agresión contra Ucrania. |
31.5.2024 |
10. |
Mehdi Dehghani MOHAMMADABADI |
مهدی دهقانی محمدآبادی (grafía farsi) |
Cargo(s): consejero delegado de Kavan Electronics Behrad LLC Fecha de nacimiento: 23.9.1982 Nacionalidad: iraní Sexo: masculino Número de pasaporte: 4433172081 (Irán) Entidades asociadas: Organización para la Jihad de Investigación y Autosuficiencia del Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica (IRGC SSJO); Kavan Electronics Behrad LLC Personas asociadas: Hossein Hatefi ARDAKANI |
Mehdi Dehghani Mohammadabadi es consejero delegado, miembro del Consejo de Administración y accionista de Kavan Electronics Behrad LLC, empresa con sede en Irán que está incluida en la lista de la UE. Kavan Electronics Behrad LLC es una empresa que interviene en el suministro de piezas para vehículos aéreos no tripulados (VANT) a la Organización para la Jihad de Investigación y Autosuficiencia del Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica (IRGC SSJO), que está incluida en la lista de la UE. En su calidad de consejero delegado, es responsable de la gestión y dirección de la empresa. Al ser miembro del Consejo de Administración, participa en toda decisión significativa que adopte la empresa. Por ello, participa en la transferencia de VANT iraníes a Rusia. Por consiguiente, Mehdi Dehghani Mohammadabadi participa en el programa de VANT de Irán. También participa en la transferencia de VANT iraníes a Rusia en apoyo de su guerra de agresión contra Ucrania. |
31.5.2024 |
11. |
Ismail QAANI alias Esma’il QANI; Esmaeil GHA’ANI; Esmaeil GHAANI; Esmail QA’ANI; Ismail Akbar QAANI |
اسماعیل قاآنی (grafía farsi) |
Cargo(s): comandante de la Fuerza Qods del Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica (IRGC) Fecha de nacimiento: 8.8.1957 Lugar de nacimiento: Mashad, Irán Nacionalidad: iraní Sexo: masculino Grado: general de brigada Número de pasaporte: D9003033; D9008347 Entidades asociadas: Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica (IRGC); Fuerza Qods del IRGC |
Ismail Qaani es el comandante de la Fuerza Qods del Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica (IRGC-QF), que está incluida en la lista de la UE. La IRGC-QF es responsable de orquestar una red de milicias regionales que han ampliado de forma agresiva la influencia militar de Irán en todo el mundo árabe en las últimas décadas. Bajo el mando de Qaani, la IRGC-QF facilita y apoya los ataques con vehículos aéreos no tripulados (VANT) y con misiles mediante la transferencia de armas iraníes a las milicias de la región de Oriente Próximo y el mar Rojo. Bajo las órdenes de Qaani, la IRGC-QF posibilita y apoya los ataques con drones y misiles perpetrados por huzíes. Por lo tanto, en su calidad de dirigente de la IRGC-QF, Ismail Qaani participa en la transferencia de misiles y VANT de Irán a grupos y entidades armados que socavan la paz y la seguridad en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo. |
31.5.2024 |
12. |
Afshin Khaji FARD |
افشین خواجه فرد (grafía farsi) |
Cargo(s): jefe de la Organización de Industrias de Aviación de Irán (IAIO) Lugar de nacimiento: Abadan, Irán Nacionalidad: iraní Sexo: masculino Número de documento nacional de identidad: 1819457850 Entidades asociadas: Organización de Industrias de Aviación de Irán (IAIO); Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas (MODAFL) |
Afshin Khaji Fard es el jefe de la Organización de Industrias de Aviación de Irán (IAIO), que está incluida en la lista de la UE, una empresa pública bajo la autoridad del Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas (MODAFL), que está incluido en la lista de la UE. La IAIO es responsable de planificar y gestionar la industria de aviación militar iraní, incluido el desarrollo de vehículos aéreos no tripulados (VANT). En su calidad de jefe de la IAIO, Fard ha promovido públicamente la industria de VANT de Irán y ha declarado con frecuencia que la IAIO participa activamente en la innovación de los VANT iraníes. Por lo tanto, Afshin Khaji Fard apoya el programa de VANT de Irán y participa en él. |
31.5.2024 |
Personas jurídicas, entidades y organismos
|
Nombre (transliteración al alfabeto latino) |
Nombre |
Información identificativa |
Motivos de la inclusión en la lista |
Fecha de inclusión en la lista |
1. |
Shakad Sanat Asmari alias Chekad Sanat Faraz Asia |
شکاد صنعت آسماری/چکاد صنعت فراز آسیا (grafía farsi) |
Dirección: Tehran Province-District 18, Tehran City, Central Sector, Tehran City, Tehran Station Quarter, Afshar Nou Alley, Fadaiyan Islam St., No. 841, 1st floor, postal code 1851617167 Tipo de entidad: sociedad de responsabilidad limitada Lugar de registro: Tehran, Iran Fecha de registro: 2013 Lugar principal de actividad: Irán Personas asociadas: Hadi Zahourian (director general); Mohammad Shabab Khanian (director general adjunto); Ehsan Rahat Varnosfadrani (director científico y antiguo director general) |
Shakad Sanat Asmari (alias Chekad Sanat Faraz Asia) es una empresa iraní que desarrolla y fabrica componentes para los vehículos aéreos no tripulados (VANT) Shahed. Por lo tanto, apoya el programa de VANT de Irán y participa en este. |
11.12.2023 |
2. |
Baharestan Kish Company |
شرکت بهارستان کیش (grafía farsi) |
Dirección n.o 1: Unit 17, Fifth Floor, Yas Building, Number 116, Sheikh Fazlollah Highway, Teimuri Blvd, before Sharif University Metro Station, Tehran, Iran; Dirección n.o 2: Unit 18, Fifth Floor, Yas Building, Number 116, Sheikh Fazlollah Highway, Teimuri Blvd, before Sharif University Metro Station, Tehran, Iran; Dirección n.o 3: Unit 19, Fifth Floor, Yas Building, Number 116, Sheikh Fazlollah Highway, Teimuri Blvd, before Sharif University Metro Station, Tehran 1459994450, Iran; Dirección n.o 4: No. 47, East 18th Street, Farhang Boulevard, Sa’adat Abad, Tehran 1997857976, Iran; Dirección n.o 5: Unit 2, First Floor, EX35, Number 2, Exhibition Industrial Town, Kish Island 7941659854, Iran; Lugar de registro: Irán Fecha de registro: 2002 Personas asociadas: Rahmatollah Heidari (director gerente y miembro del consejo de administración) |
Baharestan Kish Company fabrica componentes de vehículos aéreos no tripulados (VANT) para el Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica. La empresa también ha trabajado en componentes de VANT Shahed, que se exportaron a Rusia. Baharestan Kish Company ha supervisado varios proyectos relacionados con la defensa, que incluían la fabricación de VANT. Por lo tanto, apoya el programa de VANT de Irán y participa en este. |
11.12.2023 |
3. |
Saad Sazeh Faraz Sharif alias Daria Fanavar Borhan Sharif; Sadid Sazeh Parvaz Sharif |
سدید سازه پرواز شریف/داریا فن آور برهان شریف/شرکت سعد سازه فراز شریف (grafía farsi) |
Dirección: Tehran Province-Tehran City-Central Sector-Tehran City-Shahrak Ansar Neighborhood-Tehran Karaj Highway-Chogan Street 9-Plate 0-Ground Floor Tipo de entidad: sociedad de responsabilidad limitada Lugar de registro: Tehran, Iran Fecha de registro: 2017 Número de registro: 534295 Lugar principal de actividad: Irán Personas asociadas: Ehsan Imaninejad (director general) |
Saad Sazeh Faraz Sharif es una empresa iraní que ofrece servicios de ingeniería aeroespacial y fabrica componentes de los vehículos aéreos no tripulados (VANT) Shahed. Por lo tanto, apoya el programa de VANT de Irán y participa en este. |
11.12.2023 |
4. |
Sarmad Electronic Sepahan Company alias Sarmad Electronics; Sarmad Electronic Sepahan; Sarmad Electronics Co. |
سدید سازه پرواز شریف/داریا فن آور برهان شریف/شرکت سعد سازه فراز شریف (grafía farsi) |
Dirección: Second Floor, No. 309, Alley 28, South Abou Na’im Street, Jaber Ansari Street, Isfahan, Iran; Lugar de registro: Irán Fecha de registro: 2014 Lugar principal de actividad: Irán |
Sarmad Electronic Sepahan Company es una empresa iraní que fabrica los componentes específicos utilizados en vehículos aéreos no tripulados (VANT) iraníes. Rusia ha desplegado estos VANT en su guerra de agresión contra Ucrania. El origen de los servomotores y los motores de flujo de los VANT iraníes desmantelados que se han encontrado en el campo de batalla ucraniano se ha rastreado directamente hasta Sarmad Electronic Sepahan Company. La propia empresa publicita sus actividades en Irán afirmando que opera en grandes industrias sensibles del país, entre ellas la de los VANT. Por lo tanto, apoya el programa de VANT de Irán y participa en este. |
11.12.2023 |
5. |
Kimia Part Sivan Company (KIPAS) alias Kimiar Parts Sibon |
شرکت کیمیا پارت سیوان (کیپس) (grafía farsi) |
Dirección: 1st Street, 6th Side Street, No. 81, Jey Industrial Park, Isfahan 8376100000, Iran; Lugar de registro: Irán Número de registro: 10320661315 o 414950 o 47779 |
Kimia Part Sivan Company (KIPAS) es una empresa radicada en Irán que ha trabajado con la Fuerza Quds del Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica (IRGC-QF) a la hora de mejorar su programa de vehículos aéreos no tripulados (VANT). Los oficiales de KIPAS han llevado a cabo vuelos de prueba para la Fuerza Quds del Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica y han prestado asistencia técnica a los VANT que dicha fuerza transfirió a Irak para usarlos en sus operaciones. KIPAS también adquirió valiosos componentes de VANT para su posterior uso por el Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica. Por lo tanto, apoya el programa de VANT de Irán y participa en este. |
11.12.2023 |
6. |
Khatam al-Anbiya Central Headquarters (KCHG) alias Khatam al-Anbiye Central Headquarters; KACHQ |
قرارگاه مرکزی خاتمالانبیا (ص) (grafía farsi) |
Tipo de entidad: entidad pública Entidades asociadas: Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica (IRGC) Personas asociadas: Gholam Ali RASHID (comandante del KCHG) |
El Cuartel General Central de Khatam al-Anbiya (Khatam al-Anbiya Central Headquarters, KCHG) es la entidad central de la cadena de mando de las Fuerzas Armadas de Irán, encargada de la toma de decisiones militares operativas, así como de coordinar el ejército convencional (Artesh) y el Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica (IRGC); ambos órganos adquieren y utilizan vehículos aéreos no tripulados (VANT). La misión del KCHG consiste en supervisar las operaciones ofensivas y defensivas, también a través de su sedes regionales y temáticas, como las del golfo Pérsico o del golfo de Omán, que dependen de la sede principal. También se encarga de planificar y coordinar operaciones militares conjuntas, por ejemplo, maniobras. El KCHG está dirigido por el comandante del IRGC Gholam Ali Rashid, que está incluido en la lista de la UE, el cual ha supervisado la utilización de VANT y la preparación de dichos vehículos para el campo de batalla en maniobras y ejercicios. El KCHG, que precede en la cadena de mando al IRGC y al Artesh, por lo que supervisa la labor de todas las Fuerzas Armadas de Irán, los servicios de inteligencia y la Khatam al-Anbiya Construction Headquarters que está incluida en la lista de la UE, ocupa un lugar primordial en la estructura de las Fuerzas Armadas de Irán y, por tanto, participa en la transferencia de VANT a Rusia en apoyo de su guerra de agresión contra Ucrania y a grupos y entidades armados que socavan la paz y la seguridad en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo. Asimismo, el KCHG participa en el programa de VANT de Irán. |
31.5.2024 |
7. |
Kavan Electronics Behrad LLC alias Kavan Electronics; Kavan Electronic co. LTD; Kavan Electronic Company; Kavan Electronic Sadr Aria Engineering Limited Liability Company |
شرکت بامسیولیت محدود کاوان الکترونیک بهراد (grafía farsi) |
Dirección: No. 63, Unit 4, Shahrara, Patrice Lumumba St., Abshori Sharghi St., Tehran 144593491, Iran Tipo de entidad: sociedad de responsabilidad limitada Lugar de registro: Irán Fecha de registro: 13.7.2016 Número de registro: 495080 (Irán) Número de documento nacional de identidad: 14005997725 (Irán) Lugar principal de actividad: Irán Entidades asociadas: Organización para la Jihad de Investigación y Autosuficiencia del Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica (IRGC SSJO) Personas asociadas: Hossein Hatefi ARDAKANI (presidente del Consejo de Administración); Mehdi Dehghani MOHAMMADABADI (consejero delegado) |
Kavan Electronics Behrad LLC es una empresa con sede en Irán que adquiere y vende servomotores y otros componentes pertinentes para la fabricación de vehículos aéreos no tripulados (VANT) para la Organización para la Jihad de Investigación y Autosuficiencia del Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica (IRGC SSJO), que está incluida en la lista de la UE. El presidente del Consejo de Administración de la empresa es Hossein Hatefi Ardakani, que está incluido en la lista de la UE, el cual supervisa una red transnacional de contratación pública que abarca Oriente Próximo y Asia Oriental y se ocupa de la producción de VANT bajo la supervisión de la IRGC SSJO. Por lo tanto, Kavan Electronics Behrad LLC participa en el programa de VANT de Irán. También participa en la transferencia de dichos vehículos iraníes a Rusia en apoyo de su guerra de agresión contra Ucrania. |
31.5.2024 |
8. |
Islamic Revolutionary Guard Corps Navy (IRGCN) alias Nirooy-e Daryaei-e Sepah; NEDSA |
نیروی دریایی سپاه پاسداران انقلاب اسلامی (grafía farsi) |
Tipo de entidad: entidad gubernamental Lugar de registro: Bandar Abbas, Irán Fecha de registro: 1981 Lugar principal de actividad: Irán Entidades asociadas: Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica (IRGC) |
La Armada del Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica (Islamic Revolutionary Guard Corps Navy, IRGCN) forma parte del IRGC e incluye una división de vehículos aéreos no tripulados (VANT) y una división de misiles. La Armada del IRGCN está equipada con VANT y misiles iraníes y participa en métodos de guerra asimétricos. La Armada del IRGCN cuenta con una Academia Naval en la que imparte formación sobre el disparo de misiles antibuques y el manejo de VANT. Las milicias y los agentes delegados respaldados por Irán reciben formación en la Academia Naval. La Armada del IRGC participa en la facilitación del transporte de armas iraníes, incluidos VANT y misiles iraníes. Esos misiles y VANT son utilizados por grupos armados como los huzíes y Hizbulá para socavar la paz y la seguridad en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo. Por lo tanto, la Armada del IRGC participa en los programas de VANT y de misiles de Irán y en la transferencia de misiles iraníes a grupos y entidades armados que socavan la paz y la seguridad en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo. |
31.5.2024 |
9. |
Islamic Revolutionary Guard Corps Research and Self-Sufficiency Jihad Organisation (IRGC SSJO) |
سازمان تحقیقات و جهادخودکفایی سپاه پاسداران (grafía farsi) |
Tipo de entidad: entidad pública Lugar de registro: Irán Lugar principal de actividad: Irán Entidades asociadas: Kavan Electronics Behrad LLC |
La Organización para la Jihad de Investigación y Autosuficiencia del Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica (Islamic Revolutionary Guard Corps Research and Self-Sufficiency Jihad Organisation, IRGC SSJO) es una unidad de investigación y desarrollo que desarrolla y fabrica georradares, sistemas de comunicación, armamento, vehículos de combate y equipos electrónicos de guerra cibernética. Como parte del Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica (IRGC), la IRGC SSJO ha participado en actividades de investigación, desarrollo y adquisición relacionadas con el desarrollo de VANT y misiles iraníes. Por lo tanto, la IRGC SSJO participa en los programas de VANT y misiles de Irán y en la transferencia de VANT iraníes a Rusia en apoyo de su guerra de agresión contra Ucrania. |
24.6.2024 |
( 1 ) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).