02017R0375 — ES — 28.04.2021 — 001.001
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/375 DE LA COMISIÓN de 2 de marzo de 2017 por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa prosulfurón como candidata a la sustitución, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 058 de 4.3.2017, p. 3) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/574 DE LA COMISIÓN de 30 de marzo de 2021 |
L 120 |
9 |
8.4.2021 |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/375 DE LA COMISIÓN
de 2 de marzo de 2017
por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa prosulfurón como candidata a la sustitución, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 1
Renovación de la aprobación de la sustancia activa como candidata a la sustitución
Se renueva la aprobación de la sustancia activa prosulfurón como candidata a la sustitución según lo establecido en el anexo I.
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
Entrada en vigor y fecha de aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2017.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
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Denominación común y números de identificación |
Denominación UIQPA |
Pureza (1) |
Fecha de aprobación |
Expiración de la aprobación |
Disposiciones específicas |
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Prosulfurón N.o CAS: 94125-34-5 N.o CICAP: 579 |
1-(4-metoxi-6-metil-triazin-2-il)-3-[2-(3,3,3- trifluoropropil)-fenilsulfonil]-urea |
950 g/kg La impureza 2-(3,3,3-trifluoro-propil)-benceno sulfonamida no excederá de 10 g/kg en el material técnico. |
1 de mayo de 2017 |
30 de abril de 2024 |
►M1
Al aplicar los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del prosulfurón, incluida su adenda y, en particular, sus apéndices I y II. En esta evaluación global, los Estados miembros deberán prestar especial atención a los siguientes aspectos: — la protección de las aguas subterráneas, cuando la sustancia se aplique en regiones con suelos vulnerables o condiciones climáticas desfavorables; — la protección de los consumidores, teniendo en cuenta la exposición a los metabolitos del prosulfurón; — el riesgo para las plantas acuáticas y terrestres no diana. Las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo, si procede. ◄ |
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(1)
En el informe de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y la especificación de la sustancia activa. |
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ANEXO II
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica como sigue:
en la parte A, se suprime la entrada 31 relativa al prosulfurón;
en la parte E, se añade la entrada siguiente:
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Denominación común y números de identificación |
Denominación UIQPA |
Pureza (*1) |
Fecha de aprobación |
Expiración de la aprobación |
Disposiciones específicas |
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«6 |
Prosulfurón N.o CAS: 94125-34-5 N.o CICAP: 579 |
1-(4-metoxi-6-metil-triazin-2-il)-3-[2-(3,3,3- trifluoropropil)-fenilsulfonil]-urea |
950 g/kg La impureza 2-(3,3,3-trifluoro-propil)-benceno sulfonamida no excederá de 10 g/kg en el material técnico. |
1 de mayo de 2017 |
30 de abril de 2024 |
PARTE A El uso se limitará a una aplicación cada tres años en el mismo campo con una dosis máxima de 20 g de sustancia activa por hectárea. PARTE B Al aplicar los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del prosulfurón, y en particular sus apéndices I y II. En esta evaluación global, los Estados miembros deberán prestar especial atención a los siguientes aspectos: — la protección de las aguas subterráneas, cuando la sustancia se aplique en regiones con suelos vulnerables o condiciones climáticas desfavorables; — el riesgo para las plantas acuáticas y terrestres no diana. Las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo, si procede. El solicitante presentará información confirmatoria sobre el potencial genotóxico del metabolito triazinamina (CGA150829) que confirme que este metabolito no es genotóxico ni pertinente para la evaluación del riesgo. El solicitante presentará esta información a la Comisión, a los Estados miembros y a la Autoridad a más tardar el 31 de octubre de 2017.». |
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(*1)
En el informe de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y la especificación de la sustancia activa. |
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