02018R2019 — ES — 29.07.2023 — 016.001
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/2019 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2018 (DO L 323 de 19.12.2018, p. 10) |
Modificado por:
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/2019 DE LA COMISIÓN
de 18 de diciembre de 2018
por la que se establece una lista provisional de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo, en el sentido del artículo 42 del Reglamento (UE) 2016/2031, y una lista de vegetales para cuya introducción en la Unión no se exigen certificados fitosanitarios, de conformidad con el artículo 73 de dicho Reglamento
Artículo 1
Vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo
Los vegetales, productos vegetales y otros objetos que figuran en el anexo I se considerarán vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo en el sentido del artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, y su introducción en el territorio de la Unión estará prohibida, a la espera de una evaluación de riesgos.
▼M1 —————
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO
Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo, en el sentido del artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031
1. Vegetales para la plantación, excepto las semillas, los materiales in vitro y los vegetales para la plantación leñosos reducidos natural o artificialmente, originarios de todos los terceros países y pertenecientes a los siguientes géneros o especies:
Código NC |
Descripción |
ex 06 02 |
Acacia Mill. |
ex 06 02 |
►M18
Acer L., a excepción de: — los vegetales para plantación injertados de entre uno y tres años, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, de las especies Acer japonicum Thunberg, Acer palmatum Thunberg y Acer shirasawanum Koidzumi originarios de Nueva Zelanda; — los vegetales para plantación de Acer campestre de hasta quince años, con un diámetro máximo de 88 mm en la base del tallo, originarios del Reino Unido; — los vegetales para plantación de Acer palmatum de hasta siete años, con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo, originarios del Reino Unido; — los vegetales para plantación de Acer platanoides de hasta siete años, con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo, originarios del Reino Unido; y — los vegetales para plantación de Acer pseudoplatanus de hasta siete años, con un diámetro máximo de 88 mm en la base del tallo, originarios del Reino Unido. |
ex 06 02 |
►M2 Albizia Durazz., distintos de los vegetales de Albizia julibrissin Durazzini para la plantación, injertados, en reposo, con las raíces desnudas, con un diámetro máximo de 2,5 cm, y originarios de Israel ◄ |
ex 06 02 |
Alnus Mill. |
ex 06 02 |
Annona L. |
ex 06 02 |
Bauhinia L. |
ex 06 02 |
Berberis L. |
ex 06 02 |
Betula L. |
ex 06 02 |
Caesalpinia L. |
ex 06 02 |
Cassia L. |
ex 06 02 |
Castanea Mill. |
ex 06 02 |
Cornus L. |
ex 06 02 |
►M6 Corylus L., excepto los vegetales para plantación de Corylus avellana L. o Corylus colurna L. originarios de Serbia ◄ |
ex 06 02 |
►M15 Crataegus L., excepto los vegetales para plantación de Crataegus monogyna de hasta quince años, con un diámetro máximo de 13 cm en la base del tallo, originarios del Reino Unido ◄ |
ex 06 02 |
Diospyros L. |
ex 06 02 |
Fagus L. |
ex 06 02 |
►M5 Ficus carica L., a excepción de los vegetales para plantación de Ficus carica L. de un año, con un diámetro máximo de 2 cm en la base del tallo, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, y los esquejes enraizados de vegetales para plantación de Ficus carica L. de un año, con un diámetro máximo de 1 cm en la base del tallo, con medio de cultivo y sin hojas, originarios de Israel. ◄ |
ex 06 02 |
Fraxinus L. |
ex 06 02 |
Hamamelis L. |
ex 06 02 |
►M12 Jasminum L., excepto los esquejes sin enraizar de vegetales para la plantación de Jasminum polyanthum Franchet originarios de Israel y de Uganda ◄ |
ex 06 02 |
►M11
Juglans L., excepto: — los vegetales para plantación de Juglans regia L de hasta dos años, con las raíces desnudas, sin hojas y con un diámetro máximo de 2 cm en la base del tallo originarios de Turquía y — los vegetales para plantación injertados y los portainjertos de hasta dos años, con las raíces desnudas, en reposo y sin hojas de Juglans regia L originarios de Moldavia |
ex 06 02 |
►M14 Ligustrum L., excepto los vegetales para plantación de Ligustrum delavayanum y Ligustrum japonicum de hasta veinte años, en medio de cultivo, con un diámetro máximo de 18 cm en la base del tallo, originarios del Reino Unido ◄ |
ex 06 02 |
►M10 Lonicera L., a excepción de los vegetales para plantación enraizados en medio de cultivo de hasta cuatro años de Lonicera x bella, Lonicera caprifolium, Lonicera caucasica, Lonicera etrusca, Lonicera fragrantissima, Lonicera hellenica, Lonicera ligustrina, Lonicera sempervirens y Lonicera tatarica, originarios de Turquía ◄ |
ex 06 02 |
►M17
Malus Mill., a excepción de: — los vegetales para plantación injertados de Malus domestica de entre uno y dos años, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, originarios de Serbia; — los vegetales para plantación injertados de Malus domestica de hasta tres años, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, originarios de Moldavia; — los portainjertos de Malus domestica de hasta tres años, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, originarios de Ucrania; — los vegetales para plantación injertados de Malus domestica de hasta tres años, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, originarios de Ucrania; — los esquejes de Malus domestica de hasta un año, sin hojas, originarios del Reino Unido; — los vegetales para plantación de Malus domestica de hasta siete años, originarios del Reino Unido, y — los vegetales para plantación de Malus sylvestris de hasta siete años, con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo, originarios del Reino Unido. |
ex 06 02 |
►M7 Nerium L., excepto los vegetales para plantación de Nerium oleander L. de hasta cuatro años originarios de Turquía ◄ |
ex 06 02 |
►M5 Persea Mill., a excepción de los vegetales para plantación de Persea americana Mill., con un diámetro máximo de 1 cm en la base del tallo, enraizados, con hojas, injertados y con medio de cultivo, y los esquejes sin enraizar de vegetales para plantación de Persea americana Mill., con un diámetro máximo de 2 cm, originarios de Israel. ◄ |
ex 06 02 |
Populus L. |
ex 06 02 |
►M13 Prunus L., a excepción de los vegetales para plantación de Prunus domestica con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, injertados en portainjertos de Prunus cerasifera y originarios de Ucrania ◄ |
ex 06 02 |
Quercus L. |
ex 06 02 |
►M7 Robinia L., excepto los vegetales para plantación de Robinia pseudoacacia L. injertados, en reposo, con las raíces desnudas y con un diámetro máximo de 2,5 cm originarios de Israel y los vegetales para plantación de Robinia pseudoacacia L. de hasta siete años y con un diámetro máximo de 25 cm originarios de Turquía ◄ |
ex 06 02 |
Salix L. |
ex 06 02 |
Sorbus L. |
ex 06 02 |
Taxus L. |
ex 06 02 |
Tilia L. |
ex 06 02 |
Ulmus L. |
2. Vegetales de Ullucus tuberosus originarios de todos los terceros países.
Código NC |
Descripción |
ex 0601 10 90 ex 0601 20 90 ex 0604 20 90 ex 0714 90 20 ex 1209 91 80 ex 1404 90 00 |
Ullucus tuberosus Loz. |
3. Frutos de Momordica L. originarios de terceros países o zonas de terceros países en los que se sabe que Thrips palmi Karny está presente y que carecen de medidas de mitigación eficaces para esta plaga.
Código NC |
Descripción |
ex 0709 99 90 |
►M8 Momordica L., excepto los frutos de Momordica charantia L. originarios de Honduras, México, Sri Lanka o Tailandia ◄ |
▼M2 —————
▼M1 —————