02016D0610 — ES — 30.07.2020 — 004.001
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DECISIÓN (PESC) 2016/610 DEL CONSEJO de 19 de abril de 2016 (DO L 104 de 20.4.2016, p. 21) |
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L 146 |
133 |
9.6.2017 |
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DECISIÓN (PESC) 2018/1082 DEL CONSEJO de 30 de julio de 2018 |
L 194 |
140 |
31.7.2018 |
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DECISIÓN (PESC) 2018/1941 DEL CONSEJO de 10 de diciembre de 2018 |
L 314 |
54 |
11.12.2018 |
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DECISIÓN (PESC) 2020/1133 DEL CONSEJO de 30 de julio de 2020 |
L 247 |
22 |
31.7.2020 |
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DECISIÓN (PESC) 2016/610 DEL CONSEJO
de 19 de abril de 2016
relativa a una Misión de Formación Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUTM RCA)
Artículo 1
Misión
1. La Unión efectuará una misión de formación militar de la PCSD en la República Centroafricana (EUTM RCA) con el fin de contribuir a la reforma del sector de la defensa en la República Centroafricana en el proceso de reforma del sector de la seguridad de África Central, coordinado por la MINUSCA.
2. Trabajando con el objetivo de unas Fuerzas Armadas Centroafricanas (FACA) modernizadas, eficaces y democráticamente responsables, la EUTM RCA proporcionará:
asesoramiento estratégico al gabinete del Presidente, al Ministerio de Defensa, al Estado mayor y a las fuerzas armadas, incluso en materia de cooperación civil-militar;
instrucción a los oficiales y suboficiales de las FACA;
formación a las FACA.
▼M4 —————
3. La EUTM RCA proporcionará, en la medida de sus medios y capacidades, asesoramiento y apoyo en el ámbito militar, de la seguridad y en lo relacionado con el Estado de Derecho, a la delegación de la Unión en la República Centroafricana.
4. La EUTM RCA se coordinará con la Misión asesora PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUAM RCA) y con otros actores internacionales, en particular con la MINUSCA, a fin de garantizar que se preste un apoyo integrado y coherente al Gobierno y a las fuerzas de seguridad de la República Centroafricana.
5. La EUTM RCA operará de conformidad con los objetivos políticos y estratégicos establecidos en el Concepto de Gestión de Crisis aprobado por el Consejo el 14 de marzo de 2016.
Artículo 2
Nombramiento del Comandante de la Operación de la UE
1. El director de la Capacidad Militar de Planificación y Ejecución (MPCC) será el comandante de la misión EUTM RCA.
2. Se nombra al general de brigada Herman Ruys comandante de la fuerza de la misión EUTM RCA.
Artículo 3
Designación del cuartel general de la Misión
1. La MPCC será la estructura fija de mando y control a nivel estratégico militar fuera de la zona de operaciones responsable de la planificación operativa y de la realización de EUTM RCA.
2. El cuartel general de la fuerza de la misión EUTM RCA estará situado en Bangui, y actuará bajo el mando del comandante de la fuerza de la misión.
3. Hasta que la MPCC haya alcanzado su plena capacidad operativa, se incluirá en ella una célula de apoyo en Bruselas del cuartel general de la fuerza de la misión.
Artículo 4
Planificación e inicio de la EUTM RCA
1. Las reglas de enfrentamiento de la EUMAM RCA serán aplicables a la EUTM RCA en su fase de planificación en la provincia de Bangui.
2. La EUTM RCA se iniciará mediante decisión del Consejo en la fecha recomendada por el comandante de la misión de la UE, tras la aprobación del plan de la misión y de las reglas de enfrentamiento.
Artículo 5
Control político y dirección estratégica
1. Bajo la responsabilidad del Consejo y de la Alta Representante, el CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de la EUTM RCA. El Consejo autoriza por la presente al CPS a adoptar las decisiones adecuadas de conformidad con el artículo 38 del TUE. Esta autorización incluirá las competencias necesarias para modificar los documentos de planeamiento, incluido el plan de la misión y las reglas de enfrentamiento. También incluirá las competencias necesarias para adoptar las decisiones relativas al nombramiento de ►M1 los comandantes de la fuerza de la misión de la UE ◄ . El Consejo conservará la facultad de determinar los objetivos, el alcance y la terminación la EUTM RCA, así como las condiciones generales relativas a la ejecución de sus funciones.
2. El CPS informará al Consejo periódicamente.
3. El Presidente del Comité Militar de la Unión Europea (CMUE) informará de forma periódica al CPS en lo referente a la ejecución de la EUTM RCA. Cuando lo considere oportuno, el CPS podrá invitar al comandante de la misión de la UE a asistir ►M1 y el comandante de la fuerza de la misión de la UE ◄ a sus reuniones.
Artículo 6
Dirección militar
1. El CMUE supervisará la debida ejecución de la EUTM RCA, que se realiza bajo la responsabilidad del comandante de la misión de la UE.
2. El comandante de la misión de la UE informará periódicamente al CMUE. Cuando lo considere oportuno podrá invitar al comandante de la misión de la UE a asistir ►M1 y el comandante de la fuerza de la misión de la UE ◄ a sus reuniones.
3. El Presidente del CMUE actuará como principal punto de contacto con el comandante de la misión de la UE.
Artículo 7
Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación
1. La Alta Representante garantizará la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con la acción exterior de la Unión en su conjunto, incluidos los programas de desarrollo de la Unión y su ayuda humanitaria.
2. Sin perjuicio de la cadena de mando, el comandante de la misión de la UE recibirá orientación política local del jefe de la delegación de la Unión en la República Centroafricana.
3. La Alta Representante, asistida por el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), actuará como principal punto de contacto con las Naciones Unidas, las autoridades de la República Centroafricana y los países vecinos, la Unión Africana (UA) y la Comunidad Económica de los Estados de Asia Central (CEEAC), así como con otros actores pertinentes tanto a nivel internacional como bilateral.
4. Las disposiciones sobre coordinación entre el comandante de la fuerza de la misión de la UE, los actores de la Unión, en particular la EUAM RCA, y los principales socios estratégicos locales pertinentes para la operación se definirán en el plan de la Misión.
Artículo 8
Participación de terceros Estados
1. Sin perjuicio de la autonomía de la Unión en la toma de decisiones ni del marco institucional único, y atendiendo a las orientaciones pertinentes del Consejo Europeo, podrá invitarse a terceros Estados a participar en la EUTM RCA.
2. El Consejo autoriza al CPS a invitar a terceros Estados a que ofrezcan contribuciones, y a adoptar, previa recomendación del comandante de la misión de la UE ►M1 en consulta con el comandante de la fuerza de la misión de la UE, ◄ y del CMUE, las decisiones oportunas relativas a la aceptación de las contribuciones propuestas.
3. Las modalidades de la participación de terceros Estados serán objeto de acuerdos celebrados con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del TFUE. Cuando la Unión y un tercer Estado hayan celebrado un acuerdo que establezca un marco para la participación de este último en misiones de gestión de crisis de la Unión, se aplicarán las disposiciones de dicho acuerdo en el marco de la EUTM RCA.
4. Los terceros Estados que aporten contribuciones militares significativas a la EUTM RCA tendrán los mismos derechos y obligaciones, por lo que respecta a la gestión diaria de la EUTM RCA, que los Estados miembros que participen en la EUTM RCA.
5. El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones oportunas sobre la creación de un comité de contribuyentes, si los terceros Estados aportan contribuciones militares significativas.
Artículo 9
Estatuto del personal dirigido por la UE
El estatuto de las unidades y del personal dirigidos por la UE, incluidos los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de su misión, será objeto de un acuerdo que se celebrará con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del TFUE.
Artículo 10
Disposiciones financieras
1. Los costes comunes de la EUTM RCA se administrarán de conformidad con la Decisión (PESC) 2015/528.
2. El importe de referencia financiera para los costes comunes de la EUTM RCA para el periodo que concluye el 19 de septiembre de 2018 ascenderá a 18 180 000 EUR. El porcentaje del importe de referencia indicado en el artículo 25, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2015/528 queda fijado en el 15 % y el porcentaje a que se refiere el artículo 34, apartado 3, de dicha Decisión será de 60 % para el compromiso y de 15 % para el pago.
3. El importe de referencia financiera para los costes comunes de la EUTM RCA para el período comprendido entre el 20 de septiembre de 2018 y el 19 de septiembre de 2020 ascenderá a 26 131 485 EUR. El porcentaje del importe de referencia a que se refiere el artículo 25, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2015/528 será del 0 % y el porcentaje a que se refiere el artículo 34, apartado 3, de dicha Decisión será del 0 % para los compromisos y del 0 % para los pagos.
4. El importe de referencia financiera para los costes comunes de la EUTM RCA para el período comprendido entre el 20 de septiembre de 2020 y el 19 de septiembre de 2022 ascenderá a 36 960 000 EUR. El porcentaje de este importe de referencia a que se refiere el artículo 25, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2015/528 será del 0 %, y el porcentaje a que se refiere el artículo 34, apartado 3, de dicha Decisión será del 10 % para los compromisos y del 0 % para los pagos.
Artículo 11
Célula de proyectos
1. La EUTM RCA dispondrá de una célula de proyectos para definir y ejecutar proyectos -que serán financiados por la Unión, los Estados miembros o terceros Estados, que sean compatibles con los objetivos de la misión y contribuyan a la realización del mandato.
2. Athena podrá gestionar las contribuciones financieras relacionadas con los proyectos a que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo, de conformidad con el artículo 30 de la Decisión (PESC) 2015/528.
3. En ningún caso la Unión o la Alta Representante podrán ser declarados responsables por los Estados contribuyentes como consecuencia de los actos u omisiones de la EUTM RCA en el uso de los fondos proporcionados por los dichos Estados.
Artículo 12
Comunicación de información
1. Se autoriza a la Alta Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, según convenga y de conformidad con las necesidades de la EUTM RCA, información clasificada de la UE generada a los efectos de la EUTM RCA, con arreglo a la Decisión 2013/488/UE ( 1 ) del Consejo:
hasta el grado establecido en el acuerdo aplicable sobre la seguridad de la información celebrado entre la Unión y el tercer Estado interesado; o
hasta el grado «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» en los demás casos.
2. Se autoriza también a la Alta Representante a comunicar a las Naciones Unidas y a la UA, de conformidad con las necesidades operativas de la EUTM RCA, información clasificada de la UE hasta el grado RESTREINT UE/EU RESTRICTED que se haya generado a los efectos de la EUTM RCA, con arreglo a la Decisión 2013/488/UE. Se establecerán acuerdos a este efecto entre la Alta Representante, las autoridades competentes de las Naciones Unidas y de la UA.
3. En caso de una necesidad operativa específica e inmediata, se autoriza asimismo a la Alta Representante a comunicar al Estado anfitrión con arreglo a la Decisión 2013/488/UE, toda información clasificada de la UE hasta el grado «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» que se haya generado a los efectos de la EUTM RCA. Se establecerán acuerdos a tal efecto entre la Alta Representante y las autoridades competentes del Estado anfitrión.
4. Se autorizará a la Alta Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión cualquier documento no clasificado de la UE relacionado con las deliberaciones del Consejo sobre la EUTM RCA y sometidos al secreto profesional con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo ( 2 ).
5. La Alta Representante podrá delegar estas autorizaciones, así como la facultad de celebrar los acuerdos a que se refiere el presente artículo en funcionarios del SEAE y en el comandante de la misión de la UE ►M1 y/o al comandante de la fuerza de la misión de la UE ◄ .
Artículo 13
Entrada en vigor y terminación
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2. La EUTM RCA terminará el 19 de septiembre de 2022.
3. La presente Decisión quedará derogada a partir de la fecha de cierre del cuartel general de la misión de la EUTM RCA, de conformidad con los planes aprobados a efectos de la terminación de la EUTM RCA, y sin perjuicio de los procedimientos relativos a la auditoría y presentación de las cuentas de la EUTM RCA establecidos en la Decisión (PESC) 2015/528.
( 1 ) Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).
( 2 ) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).