02002R0471 — ES — 04.06.2013 — 001.001
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REGLAMENTO (CE) No 471/2002 DE LA COMISIÓN de 15 de marzo de 2002 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada (DO L 075 de 16.3.2002, p. 13) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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n° |
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fecha |
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REGLAMENTO (CE) No 1179/2009 DE LA COMISIÓN de 26 de noviembre de 2009 |
L 317 |
1 |
3.12.2009 |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 441/2013 DE LA COMISIÓN de 7 de mayo de 2013 |
L 130 |
1 |
15.5.2013 |
REGLAMENTO (CE) No 471/2002 DE LA COMISIÓN
de 15 de marzo de 2002
relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada
Artículo 1
Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.
Artículo 2
Sin perjuicio de las medidas en vigor en la Comunidad relativas a los sistemas de doble control y de vigilancia comunitaria previa y a posteriori de los productos textiles, a su importación en la Comunidad, la información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no sea conforme al derecho establecido por los puntos 1, 3, 4 y 5 del anexo del presente Reglamento podrá seguir siendo invocada conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2913/92 durante un período 60 días.
La información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no sea conforme al derecho establecido por el punto 2 del anexo del presente Reglamento podrá seguir siendo invocada conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2913/92 durante un período de tres meses.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO
Designación de la mercancía |
Clasificación (código NC) |
Motivación |
(1) |
(2) |
(3) |
1. Artículo de plástico celular de aproximadamente 4 mm de espesor, de forma casi rectangular, porque tiene las esquinas redondeadas (mide alrededor de 20 x 24 cm), recubierto sobre una cara de un tejido de punto impreso, multicolor, de aproximadamente 0,2 mm de espesor (Tapiz para ratón de ordenador y artículos similares) (Véase la fotografía no 618) (*1) |
6307 90 10 |
La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por las notas 7 a) y 8 a) de la sección XI, las notas 1 y 2 a) 5) del capítulo 59, las notas 1 y 2 a) del capítulo 63, y por el texto de los códigos NC 6307 , 6307 90 y 6307 90 10 El artículo se considera confeccionado en el sentido de la nota 7 a) de la sección XI, pues está cortado de una forma que no es cuadrada ni rectangular La nota 2 a) 5) del capítulo 59 excluye la clasificación en el capítulo 39 porque el tejido de punto no es un simple soporte. Véanse también las notas explicativas del sistema armonizado del capítulo 39, consideraciones generales (materias plásticas combinadas con materias textiles), punto d) Según la nota 8 a) de la sección XI, los artículos confeccionados se clasifican en los capítulos 61 a 63 |
2. Artículo de plástico celular de aproximadamente 4 mm de espesor, de forma casi rectangular, porque tiene las esquinas redondeadas (mide alrededor de 20 x 24 mm), recubierto sobre una cara de un tejido de punto unicolor, de aproximadamente 0,2 mm de espesor (Tapiz para ratón de ordenador y artículos similares) (Véanse las fotografías 612 A y B) (*1) |
►M1 3926 90 97 ◄ |
La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 1 del capítulo 39, la nota 1 h) de la sección XI, las notas 1 y 2 a) 5) del capítulo 59 y por el texto de los códigos NC 3926 , 3926 90 y ►M1 3926 90 97 ◄ La nota 2 a) 5) del capítulo 59 excluye la clasificación en la sección XI porque el tejido de punto solo es un simple soporte. Véanse igualmente las notas explicativas del sistema armonizado del capítulo 39, consideraciones generales (materias plásticas combinadas con materias textiles), punto d) |
3. Materia plástica celular (poliuretano), de aproximadamente 4 mm de espesor, de forma rectangular con medidas de alrededor de 20 x 21 cm, recubierto por una cara de un tejido de punto impreso, multicolar, de aproximadamente 0,2 mm de espesor (Tapiz para ratón de ordenador y artículos similares) (Véase la fotografía no 619) (*1) |
5903 20 90 |
La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 7 a) de la sección XI, las notas 1 y 2 a) 5) del capítulo 59 y por el texto de los códigos NC 5903 , 5903 20 y 5903 20 90 El artículo no está «confeccionado» en el sentido de la nota 7 a) de la sección XI, pues está cortado en forma rectangular La nota 2 a) 5) del capítulo 59 excluye la clasificación en el capítulo 39 porque el tejido de punto está impreso y es multicolor y por lo tanto no sirve solamente de soporte. Véanse también las notas explicativas del sistema armonizado del capítulo 39, consideraciones generales (materias plásticas combinadas con materias textiles), punto d) |
4. Artículo de punto ligero para mujeres o niñas (86 % nilón, 14 % elastano), de color liso, para ponerse sobre la piel, que desciende hasta justo debajo del busto, con finos tirantes regulables. Con amplio escote por delante y por detrás, sin aberturas, lleva cosidas dos bandas de tejido de punto alrededor del escote y de las sisas El artículo lleva piezas laterales de punto, de elasticidad variable, y un refuerzo elástico sobre el delantero Tiene una costura situada justo bajo el pecho, reforzada en su interior, siguiendo su forma natural Tiene sobre la parte inferior una larga banda elástica de alrededor de 2 cm de anchura para asegurar su ajuste al cuerpo (Sujetador) (Véase la fotografía no 615) (*1) |
6212 10 90 |
La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 2 a) del capítulo 61 y por el texto de los códigos NC 6212 , 6212 10 y 6212 10 90 El refuerzo elástico sobre el delantero, que comprime el tejido, ayuda a dar la forma convexa de las copas y ocasiona la separación de los senos, característica de un sujetador La costura sigue la forma del busto y recoge la tela en forma de copas El fortalecimiento de la costura en el interior del artículo sirve de refuerzo y con las piezas laterales elásticas, proporciona la sujeción que define a los sujetadores, de acuerdo con las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 6212 , apartado 1 |
5. Artículo confeccionado, de forma rectangular (dimensiones aproximadas: 110 x 160 cm) de materia textil (100 % algodón), fijado por los dos extremos con cuerdas trenzadas a dos barras de madera (de largo aproximado 110 cm). Debido a la diferente longitud de las cuerdas el tejido obtiene una forma asimétrica. Cada barra tiene una anilla metálica y dos cuerdas que permiten fijar el artículo por ejemplo a un gancho. El artículo no tiene definida la zona para sentarse (Artículo similar a una hamaca) (Véase la fotografía no 617) (*1) |
►M2 6306 90 00 ◄ |
La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por ►M2 las notas 7 f) ◄ y 8 a) de la sección XI, por la nota 1 del capítulo 63 y por el texto de los códigos NC 6306 y ►M2 6306 90 00 ◄ Los demás tejidos confeccionados corresponden al capítulo 63 según la nota 8 a) de la sección XI en relación con la nota 1 del capítulo 63 Este artículo se clasifica como de acampada en base a las reglas generales 1 y 6, porque además de sus características objetivas está constituido por un tejido rectangular suspendido en sus extremos por cuerdas trenzadas y toma la forma del cuerpo de la persona que se sienta o acuesta en él, aunque no tiene definida la zona para sentarse. Puede utilizarse dentro o fuera de una casa En consecuencia, el artículo se debe clasificar —como una hamaca— como artículo de acampada en la partida 6306 . Véanse las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 6306 , apartado 5), en las que se incluyen las hamacas entre otros artículos de acampar. Por otra parte, las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 9403 (los demás muebles), apartado e), excluyen las hamacas de esa partida y las incluyen —según la materia constitutiva— en las partidas 6306 o 5608 (redes confeccionadas) |
(*1) Las fotografías tienen un carácter puramente indicativo. |
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