02008O0005 — ES — 19.10.2020 — 002.001
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ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 20 de junio de 2008 sobre la gestión de los activos exteriores de reserva del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales y la documentación jurídica requerida para las operaciones en dichos activos (refundición) (BCE/2008/5) (DO L 192 de 19.7.2008, p. 63) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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n° |
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ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 28 de noviembre de 2013 |
L 62 |
23 |
4.3.2014 |
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ORIENTACIÓN (UE) 2020/1514 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 8 de octubre de 2020 |
L 344 |
32 |
19.10.2020 |
ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 20 de junio de 2008
sobre la gestión de los activos exteriores de reserva del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales y la documentación jurídica requerida para las operaciones en dichos activos (refundición)
(BCE/2008/5)
(2008/596/CE)
Artículo 1
Definiciones
A efectos de la presente orientación, se entenderá por:
Artículo 2
Gestión de los activos exteriores de reserva por los BCN de la zona del euro como agentes del BCE
Artículo 3
Documentación jurídica requerida
Las operaciones simultáneas en ambos sentidos, así como las operaciones de compraventa con pacto de recompra en ambos sentidos, en activos exteriores de reserva del BCE, se documentarán mediante los siguientes acuerdos estándar en la edición o versión indicada o en las sucesivas aprobadas por el BCE:
el Contrato marco para operaciones financieras de la FBE (edición de 2004) se utilizará para las operaciones con entidades de contrapartida que estén constituidas u operen con arreglo a las leyes de cualquiera de las jurisdicciones europeas o con arreglo a las leyes de Irlanda del Norte y Escocia;
el «Bond Market Association Master Repurchase Agreement» (versión de septiembre de 1996) se utilizará para las operaciones con entidades de contrapartida que estén constituidas u operen con arreglo a las leyes federales o estatales de Estados Unidos, y
el «TBMA/ISMA Global Master Repurchase Agreement» (versión de 2000) se utilizará para las operaciones con entidades de contrapartida que estén constituidas u operen con arreglo a las leyes de cualquier jurisdicción distinta de las mencionadas en las letras a) o b).
Las operaciones con derivados en mercados no organizados que se realicen con activos exteriores de reserva del BCE se documentarán mediante los siguientes acuerdos estándar en la edición o versión indicada o en las sucesivas aprobadas por el BCE:
el Contrato marco para operaciones financieras de la FBE (edición de 2004) se utilizará para las operaciones con entidades de contrapartida que estén constituidas u operen con arreglo a las leyes de cualquiera de las jurisdicciones europeas;
el «1992 International Swaps and Derivatives Association Master Agreement» (acuerdo multidivisas de carácter transfronterizo conforme a la ley de Nueva York) se utilizará para las operaciones con entidades de contrapartida que estén constituidas u operen con arreglo a las leyes federales o estatales de Estados Unidos, y
el «1992 International Swaps and Derivatives Association Master Agreement» (acuerdo multidivisas de carácter transfronterizo conforme a la ley inglesa) se utilizará para las operaciones con entidades de contrapartida que estén constituidas u operen con arreglo a las leyes de cualquier jurisdicción distinta de las mencionadas en las letras a) o b).
Con todas las entidades de contrapartida salvo aquellas: i) con las que el BCE haya firmado un Contrato marco para operaciones financieras de la FBE (edición de 2004 o sucesivas), y ii) que estén constituidas u operen con arreglo a las leyes de cualquiera de las jurisdicciones europeas excepto Irlanda, se celebrará un acuerdo marco de compensación con arreglo a lo siguiente:
con todas las entidades de contrapartida salvo las de las letras b), c) y d) se celebrará un acuerdo marco de compensación regido por la ley inglesa y redactado en inglés;
con las entidades de contrapartida constituidas en Francia se celebrará un acuerdo marco de compensación regido por la ley francesa y redactado en inglés; no obstante, los acuerdos en vigor redactados en francés continuarán siendo válidos y podrán reemplazarse en su momento por un acuerdo redactado en inglés;
con las entidades de contrapartida constituidas en Alemania se celebrará un acuerdo marco de compensación regido por la ley alemana y redactado en inglés; no obstante, los acuerdos en vigor redactados en alemán continuarán siendo válidos y podrán reemplazarse en su momento por un acuerdo redactado en inglés, y
con las entidades de contrapartida constituidas en Estados Unidos se celebrará un acuerdo marco de compensación regido por la ley de Nueva York y redactado en inglés.
Artículo 4
Entrada en vigor
Artículo 5
Destinatarios
La presente Orientación se aplicará a los BCN de la zona del euro.
ANEXO I
ECB ANNEX ( 1 )
1. The provisions of this Annex shall be supplemental terms and conditions applying to [name the standard agreement to which this Annex applies] dated [date of agreement] (the Agreement) between the European Central Bank (the ECB) and [name of counterparty] (the Counterparty). The provisions of this Annex shall be annexed to, incorporated in and form an integral part of the Agreement. If and to the extent that any provisions of the Agreement (other than the provisions of this Annex) or the ECB Master Netting Agreement dated as of [date] (the Master Netting Agreement) between the ECB and the Counterparty, including any other supplemental terms and conditions, Annex or schedule to the Agreement, contain provisions inconsistent with or to the same or similar effect as the provisions of this Annex, the provisions of this Annex shall prevail and apply in place of those provisions.
2. Except as required by law or regulation, the Counterparty agrees that it shall keep confidential, and under no circumstances disclose to a third party, any information or advice furnished by the ECB or any information concerning the ECB obtained by the Counterparty as a result of it being a party to the Agreement, including without limitation information regarding the existence or terms of the Agreement (including this Annex) or the relationship between the Counterparty and the ECB created thereby, nor shall the Counterparty use the name of the ECB in any advertising or promotional material.
3. The Counterparty agrees to notify the ECB in writing as soon as reasonably practicable of: (i) any consolidation or amalgamation with, or merger with or into, or transfer of all or substantially all of its assets to, another entity; (ii) the appointment of any liquidator, receiver, administrator or analogous officer or the commencement of any procedure for the winding-up or reorganisation of the Counterparty or any other analogous procedure; or (iii) a change in the Counterparty’s name.
4. There shall be no waiver by the ECB of immunity from suit or the jurisdiction of any court, or any relief against the ECB by way of injunction, order for specific performance or for recovery of any property of the ECB or attachment of its assets (whether before or after judgment), in every case to the fullest extent permitted by applicable law.
5. There shall not apply in relation to the ECB any event of default or other provision of any kind in which reference is made to the bankruptcy, insolvency or other analogous event of the ECB.
6. The Counterparty agrees that it has entered into the Agreement (including this Annex) as principal and not as agent for any other entity and that it shall enter into all transactions as principal.
▼M2 —————
( 1 ) This Annex has been drawn up in English and is incorporated into master agreements drawn up in English which are governed by English or New York law.