11.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/7


Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC sobre los tipos de interés vigentes para la recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia y actualización para tres Estados de la AELC, aplicables a partir del 1 de enero de 2012

[Publicada de conformidad con el artículo 10 de la Decisión no 195/04/COL del Órgano de Vigilancia de 14 de julio de 2004 (DO L 139 de 25.5.2006, p. 37 y Suplemento EEE no 26/2006 de 25.5.2006, p. 1)]

2012/C 136/04

Los tipos básicos se calculan de conformidad con el capítulo relativo al método para fijar los tipos de referencia y actualización de las Directrices sobre ayudas estatales del Órgano de Vigilancia, en su versión modificada por la Decisión no 788/08/COL del Órgano de Vigilancia de 17 de diciembre de 2008. Para obtener el tipo de referencia aplicable, hay que añadir márgenes de cautela de conformidad con las Directrices sobre ayudas estatales. En el caso del tipo de actualización, esto significa que hay que añadir al tipo básico el margen de cautela de 100 puntos básicos. El tipo de recuperación también se calculará normalmente añadiendo 100 puntos básicos al tipo básico, de acuerdo con lo previsto en la Decisión no 789/08/COL del Órgano de Vigilancia, de 17 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Decisión no 195/04/COL del Órgano de Vigilancia de 14 de julio de 2004 (publicada en el DO L 340 de 22.12.2010, p. 1 y en el Suplemento del EEE no 72/2010 de 22.12.2010, p. 1).

 

Islandia

Liechtenstein

Noruega

1.1.2012-

4,70

0,31

3,57