27.4.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 113/24


DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

N o 319/05/COL

de 14 de diciembre de 2005

sobre las modificaciones de la Decisión del Colegio no 195/04/COL sobre las disposiciones de aplicación referidas en el artículo 27 de la parte II del protocolo 3 del Acuerdo entre los Estados de AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular los artículos 61 a 63 y el Protocolo 26,

VISTO el Acuerdo entre los Estados de AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (2), y en particular los artículos 5.2.a) y 24 y el artículo 27 de la parte II del protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción,

CONSIDERANDO QUE el 14 de julio de 2004 el Órgano de Vigilancia de la AELC adoptó la Decisión no 195/04/COL sobre las disposiciones de aplicación referidas en el artículo 27 de la parte II del protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción,

CONSIDERANDO QUE el Órgano de Vigilancia de la AELC, con arreglo al artículo 3.1 de la Decisión no 195/04/COL, utilizará un sistema electrónico de notificación a partir del 1 de enero de 2006,

CONSIDERANDO QUE los Estados de la AELC, a efectos de la presentación de notificaciones electrónicas y de la correspondencia con ellas relacionada, han designado un punto de contacto,

PREVIA CONSULTA al Comité consultivo de ayudas estatales por carta de 30 de noviembre de 2005, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 29 de la parte II del protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

1a)

En el artículo 3 de la Decisión no 195/04/CE, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«La notificación será transmitida al Órgano por la Misión ante la Unión Europea del Estado de la AELC concernido o por cualquier otro punto de contacto designado por el Estado de la AELC. Será dirigida a la Dirección de competencia y ayudas estatales del Órgano. La Dirección de competencia y ayudas estatales del Órgano podrá designar puntos de contacto para el recibo de las notificaciones».

1b)

En el artículo 3 de la Decisión no 195/04/CE, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«Previa consulta a los Estados de la AELC, el Órgano publicará en la sección del EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea las disposiciones para la transmisión electrónica de las notificaciones, incluidas direcciones, así como las disposiciones necesarias para la protección de la información confidencial».

1c)

La segunda frase del párrafo cuarto del anexo I de la Decisión no 195/04/COL se sustituye por el texto siguiente:

«El formulario cumplimentado será transmitido al Órgano por la Misión ante la Unión Europea del Estado de la AELC concernido o por cualquier otro punto de contacto designado por el Estado de la AELC».

1d)

En los anexos de la Decisión no 195/04/COL, la referencia a la Misión ante la Unión Europea del Estado de la AELC concernido o a la unidad de coordinación EEE del Estado de la AELC se entenderá referida a la Misión ante la Unión Europea del Estado de la AELC concernido o a cualquier otro punto de contacto designado por el Estado de la AELC.

2)

Los destinatarios de la presente Decisión son la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega.

3)

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su adopción por el Órgano.

4)

El texto en lengua inglesa es el único auténtico.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2005.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

Einar M. BULL

Presidente

Kurt JÄGER

Miembro del Colegio


(1)  En lo sucesivo, «el Acuerdo EEE».

(2)  En lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción».