E1999C0325

Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 325/1999/COL, de 16 de diciembre de 1999, por la que se establece la lista de puestos de inspección fronterizos en Islandia y Noruega autorizados para efectuar los controles veterinarios de los productos y animales procedentes de terceros países

Diario Oficial n° L 079 de 30/03/2000 p. 0043 - 0046


Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC

N° 325/1999/COL

de 16 de diciembre de 1999

por la que se establece la lista de puestos de inspección fronterizos en Islandia y Noruega autorizados para efectuar los controles veterinarios de los productos y animales procedentes de terceros países

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 109 y su Protocolo 1,

Visto el Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia y, en particular, la letra d) del apartado 2 de su artículo 5 y su Protocolo 1,

Visto el Acto mencionado en el punto 1.1.4 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE por el que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (Directiva 97/78/CE del Consejo), modificada por el Protocolo 1 del Acuerdo EEE, y, en particular, su artículo 6,

Visto el Acto mencionado en el punto 1.1.5 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE por el que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por el que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (Directiva 91/496/CEE del Consejo), modificada por el Protocolo 1 del Acuerdo EEE, y, en particular, su artículo 6,

Considerando que, en el Acto mencionado en el punto 1.2.39 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE por el que se establece una lista de los puestos de inspección fronterizos aprobados para inspecciones veterinarias de productos y animales procedentes de terceros países, se ha elaborado una lista de los puestos de inspección fronterizos en Islandia y Noruega y en los Estados miembros de la Unión Europea, donde se establecen normas detalladas relativas a los controles que deberán realizar los expertos de la Comisión, y que deroga la Decisión 96/742/CE (Decisión 97/778/CE de la Comisión);

Considerando que la lista de puestos de inspección fronterizos, por lo que respecta a Islandia y Noruega, está a la espera de una decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC por lo que respecta a los puestos de inspección fronterizos autorizados en Islandia y en Noruega;

Considerando que Islandia y Noruega han propuesto de inspección fronterizos para su autorización por el Órgano de Vigilancia de la AELC;

Considerando que en las propuestas de Islandia y Noruega se incluyen puestos de inspección fronterizos, no incluidos en el anexo del Acto mencionado en el punto 1.2.39 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, y asimismo se excluyen puestos de inspección fronterizos de la lista de dicho anexo;

Considerando que el Órgano de Vigilancia de la AELC ha procedido a la inspección de todos los puestos de inspección fronterizos, en estrecha cooperación con los servicios responsables de la Comisión Europea y las autoridades competentes de Islandia y Noruega;

Considerando que las inspecciones han puesto de manifiesto que los puestos de inspección fronterizos que figuran en el anexo pueden ser autorizados;

Considerando que las medidas previstas en esta decisión son acordes con el dictamen del Comité veterinario que asesora al Órgano de Vigilancia de la AELC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

1. Las inspecciones veterinarias de los productos y animales que lleguen a Islandia y Noruega procedentes de terceros países serán realizadas por las autoridades nacionales competentes en los puestos de inspección fronterizos que se indican en el anexo.

2. La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2000.

3. Los destinatarios de la presente Decisión serán Islandia y Noruega.

4. La presente Decisión será auténtica en lengua inglesa.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1999.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

Knut Almestad

El Presidente

ANEXO

Lista de puestos de inspección fronterizos autorizados

>SITIO PARA UN CUADRO>

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