7.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CA 358/1


Secretaría General

Publicación de una vacante para un puesto de miembro del Comité de Control Reglamentario de grado AD 14 (consejero principal)

Contratación de un agente temporal de conformidad con el artículo 2, letra a), del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea

COM/2021/10406

(2021/C 358 A/01)

 

Quiénes somos

El Comité de Control Reglamentario (CCR) se creó en 2015 en virtud de una Decisión del presidente de la Comisión Europea (1), modificada en último lugar en 2020 (2). El CCR contribuye a la política de mejora de la legislación formulada por la Comisión Europea, mediante el control de la calidad de las evaluaciones de impacto, las evaluaciones a posteriori y los controles de adecuación. y la emisión de dictámenes sobre los correspondientes proyectos de informe. Los textos que se presentan al CCR se redactan y debaten esencialmente en inglés.

El CCR está constituido por seis miembros y un presidente. Los miembros del CCR trabajan para él a tiempo completo. Tres miembros del CCR son seleccionados fuera de los servicios de la Comisión Europea, mientras que los tres restantes son seleccionados y nombrados dentro de la Comisión Europea. Los miembros externos del Comité son seleccionados sobre la base de su experiencia académica demostrada en el ámbito de las evaluaciones de impacto, las evaluaciones a posteriori y la actividad regulatoria en general, que abarca las políticas macroeconómicas, microeconómicas, sociales y medioambientales.

Todos los miembros del CCR trabajan a tiempo completo para el Comité y ejercen su mandato durante un período de tres años no renovable. Ese período puede prorrogarse excepcionalmente por un máximo de un año, cuando sea necesario para garantizar la continuidad de la actividad del Comité, el equilibrio entre miembros internos y externos en su composición o su plena capacidad en momentos de carga de trabajo excepcionalmente elevada. Todos los miembros del CCR están asignados, desde el punto de vista administrativo, a la Secretaría General de la Comisión Europea, y sujetos a lo dispuesto en el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea y en el Código de Buena Conducta Administrativa de la Comisión Europea (3). Esas normas establecen reglas estrictas en relación con la ética, la confidencialidad y los conflictos de intereses, que revisten una pertinencia y una importancia particulares en lo que respecta a las actividades del CCR. De conformidad con el Régimen aplicable a los otros agentes, los miembros del Comité podrán publicar artículos durante su mandato, siempre que ello no interfiera con dicho mandato.

Qué ofrecemos

Un puesto estimulante como miembro del Comité de Control Reglamentario con la misión específica de:

evaluar la calidad de los informes presentados sobre evaluaciones y controles de adecuación de las políticas vigentes y de las evaluaciones de impacto preparadas en apoyo de las nuevas iniciativas políticas de la Comisión;

contribuir a la elaboración de dictámenes sobre los informes de evaluación de impacto, de evaluación y de control de adecuación presentados y de recomendaciones sobre la forma de mejorarlos;

bajo la dirección del presidente, ofrecer asesoramiento a los distintos servicios de la Comisión en cuanto a la aplicación y la interpretación de las directrices pertinentes en el caso de evaluaciones y apreciaciones especialmente complicadas y en cuanto a cuestiones metodológicas, en su caso.

Qué buscamos (criterios de selección)

El candidato ideal será un profesional destacado y dinámico que reúna los siguientes criterios de selección:

Cualidades personales

Una excelente capacidad de comunicación escrita y oral que le permita servir de enlace, comunicarse y cooperar de manera eficaz y fluida con las partes interesadas internas y externas, así como representar a la Comisión en foros externos.

Capacidad técnica y experiencia

Conocimientos específicos en uno o varios de los siguientes ámbitos: macroeconomía, microeconomía, política social, política medioambiental.

Conocimientos y competencias probados en el ámbito de la actividad regulatoria, las evaluaciones de impacto o los procesos y metodologías de evaluación a posteriori, respaldados por un sólido historial académico acreditado, en particular, por publicaciones en esos ámbitos.

Excelente conocimiento de las políticas de la UE y de sus procesos de toma de decisiones, incluida la política de mejora de la legislación de la Comisión.

Capacidad de gestión y asesoramiento de alto nivel

Sólida capacidad de análisis, acompañada de una excelente capacidad de reflexión estratégica.

Excelente capacidad de coordinación.

Criterios de admisibilidad

Solamente podrán ser admitidos a la fase de selección los candidatos que cumplan los siguientes criterios formales antes de que finalice el plazo de presentación de candidaturas:

Nacionalidad: los candidatos deberán poseer la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea.

Diploma o título universitario: los candidatos deberán tener:

un nivel de formación que corresponda a un ciclo completo de estudios universitarios acreditado por un título, si la duración normal de dichos estudios es de cuatro años o más, o bien

un nivel de formación que corresponda a un ciclo completo de estudios universitarios acreditado por un título y una experiencia profesional correspondiente de al menos un año cuando la duración normal de dichos estudios sea de tres años como mínimo. Ese año de experiencia profesional no puede incluirse en la experiencia profesional posterior a la obtención del título que se menciona a continuación.

Experiencia profesional: una experiencia profesional posterior a la obtención del título de 15 años como mínimo (4) en un nivel al que permitan acceder las cualificaciones mencionadas anteriormente.

Experiencia en asesoramiento: al menos cinco años de experiencia profesional posterior a la obtención del título deben haberse adquirido en una función de asesor de alto nivel (5) en un ámbito pertinente para este puesto.

Lenguas: los candidatos deberán tener un conocimiento profundo de una de las lenguas oficiales de la Unión Europea (6) y un conocimiento satisfactorio de otra de ellas. Los comités de selección comprobarán durante las entrevistas si los candidatos cumplen el requisito de poseer un conocimiento satisfactorio de otra lengua oficial de la UE. A tal efecto, la entrevista (o parte de ella) podrá realizarse en esa otra lengua.

Límite de edad: no alcanzar, durante el mandato de tres años, la edad preceptiva de jubilación, que, para los funcionarios de la Unión Europea, se entenderá cumplida el último día del mes durante el cual hayan alcanzado los 66 años de edad [véase el artículo 52, letra a), del Estatuto de los funcionarios (7)].

Selección y nombramiento

La Comisión Europea seleccionará y nombrará al consejero principal con arreglo a sus procedimientos de selección y contratación de personal [véase el Documento sinóptico sobre la política relativa a los altos funcionarios (8)].

Como parte de ese procedimiento de selección, la Comisión Europea crea un comité de preselección que analiza todas las candidaturas, realiza una primera verificación de la admisibilidad y determina qué candidatos tienen el mejor perfil con arreglo a los criterios de selección mencionados anteriormente, y quiénes pueden ser invitados a una entrevista con el comité de preselección.

Tras las entrevistas, el comité de preselección elabora sus conclusiones y propone una lista de candidatos para su posible convocatoria a una nueva entrevista con el Comité Consultivo para los Nombramientos (CCN) de la Comisión Europea. Teniendo en cuenta las conclusiones del comité de preselección, el CCN decidirá qué candidatos son convocados a una entrevista.

Los candidatos convocados a la entrevista con el CCN participan durante una jornada completa en un centro de evaluación de directivos dirigido por consultores externos de contratación de personal. En función de los resultados de la entrevista y del informe del centro de evaluación, el CCN establecerá una lista restringida de los candidatos que considera adecuados para ejercer la función de consejero principal-miembro del Comité de Control Reglamentario.

Los candidatos incluidos en la lista restringida del CCN serán entrevistados por el miembro de la Comisión responsable de mejora de la legislación (9).

Tras las entrevistas, la Comisión Europea toma la decisión del nombramiento.

La persona seleccionada deberá haber cumplido todas las obligaciones impuestas por la legislación en relación con el servicio militar, ofrecer las debidas garantías de moralidad para el ejercicio de sus funciones y ser físicamente apta para llevarlas a cabo.

La persona seleccionada deberá poseer, o estar en condiciones de obtener, un certificado válido de habilitación de seguridad de su autoridad nacional de seguridad. La habilitación personal de seguridad es una decisión administrativa que se toma al término de un cribado de seguridad realizado por la autoridad nacional de seguridad competente, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias nacionales de seguridad aplicables, en la que se certifica que el interesado puede ser autorizado a acceder a información clasificada hasta un nivel determinado (obsérvese que el procedimiento necesario para la obtención de la habilitación de seguridad solo puede iniciarse a petición del empleador, no del candidato).

Hasta que el Estado miembro de que se trate no haya concedido la habilitación personal de seguridad y completado el procedimiento de habilitación, siguiendo las instrucciones de la Dirección de Seguridad de la Comisión Europea legalmente exigidas, la persona no podrá acceder a información clasificada de la UE (ICUE) de grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o superior, ni asistir a ninguna reunión en la que se examine dicha información.

Igualdad de oportunidades

De conformidad con el artículo 1 quinquies del Estatuto de los funcionarios, la Comisión Europea persigue en sus políticas el objetivo de lograr la igualdad de género en todos los niveles de dirección antes de que finalice su mandato actual, y aplica una política de igualdad de oportunidades que fomenta la presentación de candidaturas que podrían contribuir a una mayor diversidad, a la igualdad de género y al equilibrio geográfico general.

Condiciones de empleo

Los sueldos y las condiciones de empleo figuran en el Estatuto de los funcionarios.

La persona seleccionada será contratada como agente temporal en el grado AD14 y, dependiendo de la duración de su experiencia profesional anterior, será clasificado en el escalón 1 o en el escalón 2 dentro del grado. Se trata de un puesto temporal de una duración de tres años, que, excepcionalmente, podrá ser prorrogada un año más, como máximo.

Los candidatos deberán tener en cuenta la exigencia impuesta por el Estatuto de los funcionarios a todo nuevo funcionario de superar con éxito un período de prueba de nueve meses.

El lugar de destino es Bruselas (Bélgica), donde se encuentra ubicado el Comité de Control Reglamentario.

El puesto estará disponible a partir del 1 de abril de 2021.

Independencia y declaración de intereses

Antes de asumir sus funciones, el consejero principal deberá presentar una declaración por la que se comprometa a actuar con independencia en pro del interés público y declarar cualquier interés que pudiera considerarse perjudicial para su independencia.

Procedimiento de candidatura

Antes de presentar su candidatura, los candidatos deben cerciorarse de que cumplen todos los requisitos de admisibilidad (véanse los «Criterios de admisibilidad»), especialmente en lo que respecta a los tipos de titulación y a la experiencia profesional de alto nivel, así como a los requisitos lingüísticos. El incumplimiento de cualquiera de los criterios de admisibilidad implicará la exclusión automática del procedimiento de selección.

Las personas interesadas deben inscribirse en el siguiente sitio web y seguir las instrucciones de las diferentes etapas del procedimiento:

https://ec.europa.eu/dgs/human-resources/seniormanagementvacancies/

Los candidatos deberán tener una dirección de correo electrónico válida que se utilizará para confirmar la inscripción, así como para estar en contacto con ellos durante las diferentes fases del procedimiento. Por lo tanto, los candidatos deberán comunicar a la Comisión Europea cualquier cambio en su dirección de correo electrónico.

Para finalizar la presentación de su candidatura, los candidatos deberán adjuntar un currículum en formato PDF (10), usando preferentemente el modelo CV Europass, y redactar, en línea, una carta de motivación (8 000 caracteres como máximo). El currículum y la carta podrán presentarse en cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión Europea. Una vez finalizada la inscripción en línea, los candidatos recibirán un correo electrónico de confirmación de que su candidatura ha sido registrada. Si no reciben un correo electrónico de confirmación, ello significa que la candidatura no ha quedado registrada.

Téngase en cuenta que no es posible realizar el seguimiento en línea de la tramitación de las candidaturas. La Comisión Europea se pondrá en contacto directamente con los candidatos para informarles del estado de su candidatura.

Para más información o en caso de problemas técnicos, envíe un mensaje de correo electrónico a: HR-MANAGEMENT-ONLINE@ec.europa.eu

Plazo de inscripción

El plazo para la inscripción finaliza el 4 de octubre de 2021, a las 12.00 horas (hora de Bruselas), momento a partir del cual ya no será posible inscribirse.

Es responsabilidad de los candidatos completar a tiempo su inscripción en línea. Recomendamos encarecidamente no esperar a los últimos días para presentar la candidatura, ya que un tráfico intenso en internet o problemas con la conexión podrían dar lugar a una interrupción de la inscripción en línea, obligando a repetir todo el proceso. Una vez finalizado el plazo de inscripción, ya no se podrá introducir ningún dato. No se aceptarán las candidaturas fuera de plazo.

Información importante para los candidatos

Se recuerda a los candidatos que la labor de los diferentes comités de selección es confidencial. Está prohibido que los candidatos se pongan en contacto directo o indirecto con sus miembros o que cualquier otra persona lo haga en su nombre. Todas las consultas deberán dirigirse a la secretaría del comité correspondiente.

Protección de los datos personales

La Comisión velará por que los datos personales de los candidatos se traten conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (11). Este principio se aplica, en particular, a la confidencialidad y a la seguridad de esos datos.


(1)  Decisión C(2015) 3263, de 19 de mayo de 2015, relativa a la creación de un Comité de Control Reglamentario independiente.

(2)  Decisión P(2020) 2, de 23 de enero de 2020, relativa a un Comité de Control Reglamentario independiente.

(3)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A01962R0031-20140701

(4)  La experiencia profesional solo se tendrá en cuenta si refleja una relación laboral real definida como trabajo efectivo y genuino y remunerado, en calidad de empleado (con cualquier tipo de contrato) o de proveedor de servicios. Las actividades profesionales realizadas a tiempo parcial se prorratearán en función del porcentaje certificado de horas trabajadas a tiempo completo. Los permisos por maternidad, paternidad o adopción se tendrán en cuenta si se producen en el marco de un contrato de trabajo. Los doctorados se asimilan a experiencia profesional, incluso si no han sido remunerados, si bien su duración máxima es de tres años y el doctorado debe haberse completado con éxito. Un período dado solo puede computarse una vez.

(5)  Los candidatos deberán indicar claramente en su currículum vítae, para todos los años en que hayan adquirido la experiencia de asesoramiento, la siguiente información: la designación y el cometido de los puestos ocupados; el ámbito exacto y el nivel del puesto dentro de la organización (número de niveles jerárquicos por encima y por debajo); las líneas jerárquicas de cada puesto ocupado.

(6)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A01958R0001-20130701

(7)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A01962R0031-20140701

(8)  https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/compilation-of-the-senior-official-policy-at-the-european-commission_en.pdf (solo existe en inglés).

(9)  A menos que el miembro de la Comisión en cuestión, en consonancia con las Decisiones de la Comisión de 5 de diciembre de 2007 [PV(2007) 1811] y 30 de septiembre de 2020 [PV(2020) 2351], haya delegado esta tarea en otro miembro de la Comisión.

(10)  Se puede encontrar información sobre cómo crear un currículum Europass en línea en: https://europa.eu/europass/en/create-europass-cv

(11)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos. Este principio se aplica, en particular, a la confidencialidad y a la seguridad de esos datos (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).