28.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/4


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS

«Ayuda para medidas de información en el ámbito de la política de cohesión de la UE»

(2020/C 362/04)

Índice

1.

Introducción – Contexto 6

2.

Objetivos, temas y prioridades 4

3.

Calendario 8

4.

Presupuesto disponible 6

5.

Requisitos de admisibilidad 6

6.

Criterios de admisibilidad 6

6.1.

Solicitantes admisibles 8

6.2.

Actividades subvencionables 9

6.3.

Período de ejecución 9

7.

Criterios de exclusión 10

7.1.

Exclusión 10

7.2.

Medidas correctoras 11

7.3.

Exclusión de la convocatoria de propuestas 11

7.4.

Documentos justificativos 11

8.

Criterios de selección 12

8.1.

Capacidad financiera 12

8.2.

Capacidad operativa 12

9.

Criterios de concesión 13

10.

Compromisos jurídicos 14

11.

Disposiciones financieras 14

11.1.

Modalidad de la subvención 14

11.2.

Costes subvencionables 14

11.3.

Costes que no son subvencionables 16

11.4.

Presupuesto equilibrado 17

11.5.

Cálculo del importe definitivo de la subvención 17

11.6.

Disposiciones de pago y de notificación 18

11.7.

Otras condiciones financieras 18

12.

Publicidad 19

12.1.

Por parte de los beneficiarios 19

12.2.

Por la Comisión 20

13.

Tratamiento de datos personales 20

14.

Procedimiento de presentación de propuestas 21

1.   INTRODUCCIÓN – CONTEXTO

La presente convocatoria de propuestas tiene por objeto financiar medidas de información con arreglo al artículo 58, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, a partir de créditos del presupuesto de 2020 tal como se anunció en la Decisión C(2020) 305 de la Comisión, de 27 de enero de 2020 (1).

La agenda política de la Unión Europea para los próximos años incluye decisiones de gran importancia para el futuro de la Unión y está en curso un amplio debate sobre las prioridades en las que debe centrarse la UE. Paralelamente, pronto se adoptará un nuevo marco financiero plurianual para el período posterior a 2020 y se crearán nuevos programas y mecanismos de financiación para aplicarlos.

En este contexto, es importante que las futuras decisiones sobre las prioridades de la Unión tengan debidamente en cuenta la contribución de la política de cohesión (2) a la realización de estas prioridades, así como su potencial para contribuir a reconectar a la UE con sus ciudadanos.

La política de cohesión realiza inversiones en todas las regiones de la UE para apoyar la creación de empleo, la competitividad de las empresas, el crecimiento económico, el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en las 276 regiones de la Unión. Estas inversiones, que representan un tercio del presupuesto total de la Unión Europea, contribuyen a la consecución de sus prioridades políticas. Constituyen la prueba más tangible y concreta del impacto de la UE en la vida cotidiana de millones de ciudadanos.

Sin embargo, los ciudadanos aún no conocen suficientemente los resultados de la política de cohesión y de qué manera repercuten en sus vidas. Para poder llevar a cabo un debate informado sobre las futuras prioridades de la UE y garantizar una mayor transparencia sobre la utilización de los fondos y los resultados obtenidos, los ciudadanos deben conocer y entender mejor las inversiones que se realizan en sus países, regiones y ciudades.

La Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea han subrayado en diversas ocasiones la necesidad de aumentar la visibilidad de la política de cohesión de la UE, como se pone de manifiesto en las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales (3)«Acercar la política de cohesión a nuestros ciudadanos», la resolución del Parlamento Europeo (4) sobre «la mejora de la participación activa de los interlocutores y la visibilidad en la ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos» y las propuestas presentadas por la Comisión Europea en el marco de las acciones de comunicación conjuntas (5) sobre la política de cohesión.

Dentro del actual marco jurídico que rige la ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión de la UE (6), la presente convocatoria de propuestas tiene por objeto apoyar la elaboración y difusión de información y contenidos relacionados con la política de cohesión de la UE, respetando al mismo tiempo la plena independencia editorial de los actores implicados.

2.   OBJETIVOS, TEMAS Y PRIORIDADES

Mediante la presente convocatoria de propuestas, la Comisión Europea tiene la intención de seleccionar posibles beneficiarios para la aplicación de varias medidas de información (7) cofinanciadas por la UE. La finalidad principal es apoyar la elaboración y difusión de información y contenidos relacionados con la política de cohesión de la UE (8), incluidos, entre otros, el Fondo de Transición Justa (9) y el Plan de recuperación para Europa (10), respetando al mismo tiempo la plena independencia editorial de los actores implicados.

El contenido exacto de las medidas de información propuestas dependerá del criterio editorial de los solicitantes. La independencia editorial estará garantizada por una carta de independencia que formará parte del convenio firmado entre la Comisión Europea y los beneficiarios de las subvenciones.

Los objetivos específicos de la presente convocatoria de propuestas son los siguientes:

Promover y favorecer una mejor comprensión del papel que desempeña la política de cohesión de la UE a la hora de respaldar a todas las regiones de la UE.

Dar a conocer en mayor medida proyectos financiados por la UE, especialmente a través de la política de cohesión, y de su impacto en la vida de los ciudadanos.

Difundir información y estimular un diálogo abierto sobre la política de cohesión, sus resultados, su papel en lo que se refiere a dar respuesta a las prioridades políticas de la UE y su futuro.

Fomentar la participación ciudadana en asuntos relacionados con la política de cohesión y alentar la participación de los ciudadanos en el establecimiento de prioridades para el futuro de esta política.

Las propuestas deberán ilustrar y evaluar el papel de la política de cohesión en la realización de las prioridades políticas de la Comisión Europea y en la forma de abordar los futuros desafíos para la Unión Europea, sus Estados miembros, sus regiones y el nivel local. Más específicamente, deberán hacer referencia a la contribución de la política de cohesión a los siguientes aspectos:

el fomento del empleo, el crecimiento y la inversión a nivel regional y nacional y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos;

el logro de las principales prioridades de la UE y los Estados miembros, que incluyen, junto al crecimiento y la creación de empleo, abordar el cambio climático, proteger el medio ambiente o mejorar la investigación y la innovación, entre otras cosas;

el refuerzo de la cohesión económica, social y territorial en la UE, al tiempo que se reducen las diferencias entre países y regiones de la UE, así como dentro de estos;

la ayuda a las regiones para que aprovechen la globalización y encuentren su nicho en la economía mundial;

el refuerzo del proyecto europeo, puesto que la política de cohesión sirve directamente a los ciudadanos.

Los resultados y las realizaciones que se esperan son:

aumentar la cobertura mediática sobre la política de cohesión, en particular a nivel regional;

mejorar el conocimiento de los ciudadanos de los resultados de la política de cohesión y la repercusión en sus vidas;

lograr realizaciones y resultados concretos con un amplio alcance durante el período de duración de la medida, por ejemplo a través de emisiones de radio y televisión, cobertura en línea o impresa y otro tipo de medidas de información y difusión, teniendo en cuenta el multilingüismo;

establecer una colaboración eficiente y eficaz entre la Comisión Europea y los beneficiarios de las subvenciones.

El público destinatario de las medidas de información que deben realizarse en el marco de la presente convocatoria es el público en general o las partes interesadas pertinentes. En concreto:

Con respecto al público en general: el objetivo es informar a los europeos que no conocen la UE ni las acciones de esta en sus regiones sobre los resultados de la política de cohesión y su impacto en la vida de los ciudadanos. La información debe centrarse en desarrollar una mejor comprensión de la contribución de la política de cohesión al fomento del empleo y el crecimiento en Europa y a reducir las disparidades entre los Estados miembros y las regiones.

Con respecto a las partes interesadas: el objetivo es colaborar con las partes interesadas (incluidas las autoridades nacionales, regionales y locales, los beneficiarios, las empresas y el mundo académico) con el fin de dar a conocer mejor el impacto de la política de cohesión en sus regiones y contribuir al debate sobre el futuro de la política de cohesión y, en general, sobre el futuro de Europa.

3.   CALENDARIO

 

Etapas

Fecha y hora o período indicativo

a)

Publicación de la convocatoria

13.10.2020

b)

Plazo para la presentación de las solicitudes

12.1.2021

c)

Período de evaluación

de febrero a abril de 2021

d)

Información a los solicitantes

mayo de 2021

e)

Firma de los convenios de subvención

de junio a agosto de 2021

4.   PRESUPUESTO DISPONIBLE

Se calcula que el presupuesto total destinado a la cofinanciación de proyectos en el marco de la presente convocatoria de propuestas asciende a 5 000 000 EUR.

El importe máximo de la subvención será de 300 000 EUR.

La Comisión se reserva el derecho a no distribuir todos los fondos disponibles.

5.   REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

Para ser admisibles, las solicitudes deberán:

enviarse antes de que finalice el plazo que se indica en el punto 3;

presentarse por escrito (véase el punto 14) por medio del formulario de solicitud disponible en https://ec.europa.eu/regional_policy/es/newsroom/funding-opportunities/calls-for-proposal/; y

redactarse en una de las lenguas oficiales de la UE.

El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la denegación de la solicitud.

6.   CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD

6.1.   Solicitantes admisibles

Podrá presentar propuestas cualquiera de los solicitantes siguientes (11):

los medios de comunicación o las agencias de noticias (televisión, radio, prensa escrita, medios en línea, nuevos medios de comunicación o combinaciones de distintos medios);

las organizaciones sin ánimo de lucro;

las universidades e instituciones de educación;

los centros de investigación y grupos de reflexión;

las asociaciones de interés europeo;

las entidades privadas;

las autoridades públicas (12) (nacionales, regionales y locales), con la excepción de las autoridades responsables de la aplicación de la política de cohesión de conformidad con el artículo 123 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

No se admitirá la candidatura de las personas físicas ni de las entidades creadas con el único fin de ejecutar los proyectos en el marco de la presente convocatoria de propuestas.

Los solicitantes que participaron en las convocatorias organizadas por la Comisión Europea en 2017, 2018 y 2019 (Convocatorias de propuestas 2017CE16BAT063, 2018CE16BAT042 y 2019CE16BAT117, respectivamente, «Ayuda para medidas de información en el ámbito de la política de cohesión de la UE») son admisibles con independencia del resultado de sus solicitudes anteriores.

Debe tenerse en cuenta que tras la entrada en vigor el 1 de febrero de 2020 del Acuerdo de Retirada entre la Unión Europea y el Reino Unido (13), en particular su artículo 127, apartado 6, y sus artículos 137 y 138, se entenderá que las referencias a las personas físicas o jurídicas que residan o estén establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea incluyen a las personas físicas o jurídicas que residan o estén establecidas en el Reino Unido. Por tanto, los residentes y las entidades del Reino Unido pueden participar en la presente convocatoria.

País de establecimiento

Solo serán admisibles las solicitudes de entidades jurídicas establecidas en los siguientes países:

Estados miembros de la UE.

Documentos justificativos

A fin de valorar la admisibilidad de los solicitantes, se exigirá la presentación de los documentos justificativos siguientes:

entidades privadas: extracto del boletín oficial, copia de los estatutos de la asociación, extracto del registro mercantil o del registro de asociaciones, certificado de sujeción al NIF-IVA (habida cuenta de que, en algunos países, el número de registro mercantil y el NIF-IVA son idénticos, será suficiente en ese caso uno de ambos documentos);

entidades públicas: copia de la resolución, la decisión o cualquier otro documento oficial por el que se haya establecido la entidad de Derecho público;

personas físicas: fotocopia del documento de identidad o del pasaporte; certificado de sujeción al IVA, si procede (por ejemplo, algunos trabajadores por cuenta propia)

entidades sin personalidad jurídica: documentos que demuestren que su representante o representantes tienen capacidad para contraer obligaciones jurídicas en su nombre.

Tenga en cuenta que, durante el procedimiento, podrá indicarse a los solicitantes la necesidad de inscribirse y facilitar un código de identificación de participante (CIP, número de nueve dígitos), que se utilizará como identificador único de su organización en el registro de participantes. Los solicitantes recibirán instrucciones sobre cómo crear un CIP a su debido tiempo.

Previa comunicación del CIP del solicitante, los servicios de validación de la UE (Servicios de Validación de la Agencia Ejecutiva de Investigación) se pondrán en contacto con el solicitante (a través del sistema de mensajería integrado en el registro de participantes) y solicitarán a este último que facilite los documentos justificativos necesarios que prueben la existencia y el régimen jurídicos de la organización. Todos los detalles y todas las instrucciones pertinentes se facilitarán a través de esta notificación independiente.

6.2.   Actividades subvencionables

Las actividades subvencionables serán las necesarias para llevar a cabo la medida de información y alcanzar las realizaciones y los resultados previstos, de conformidad con los objetivos, temas y público destinatario mencionados en el punto 2 de la presente convocatoria de propuestas.

A.

Las medidas deberán implementarse dentro de la UE a nivel local, regional, plurirregional o nacional, o a nivel de varios Estados miembros.

B.

Las propuestas deberán incluir una o varias actividades e instrumentos de carácter innovador con vistas a alcanzar los objetivos, abarcar los temas y llegar al público destinatario.

C.

Las medidas exigidas por ley o en virtud de contratos de servicio público específicos (en el caso de las entidades públicas) no serán admisibles.

6.3.   Período de ejecución

Se invita a los solicitantes a presentar propuestas de proyectos de una duración máxima de 12 meses.

7.   CRITERIOS DE EXCLUSION

7.1.   Exclusión

El ordenador excluirá a un solicitante de la participación en los procedimientos de convocatoria de propuestas cuando:

a)

haya quebrado, esté sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación, sus activos estén siendo administrados por un liquidador o por un tribunal, se halle en concurso de acreedores, sus actividades empresariales hayan sido suspendidas o se encuentre en cualquier situación análoga, resultante de un procedimiento de la misma naturaleza en virtud de disposiciones legales o reglamentarias nacionales o de la UE;

b)

se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que el solicitante ha incumplido sus obligaciones en lo referente al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, de conformidad con el Derecho aplicable;

c)

se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que el solicitante es culpable de falta de ética profesional grave por haber infringido la legislación o la reglamentación aplicable o las normas deontológicas de la profesión a la que pertenece, o por cualquier propósito doloso o negligencia grave, con inclusión de cualquiera de las conductas siguientes:

i)

tergiversar de forma fraudulenta o por negligencia la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o para el cumplimiento de los criterios de selección o admisibilidad, o para la ejecución del contrato, un convenio o una decisión de subvención;

ii)

celebrar con otros solicitantes un acuerdo con el fin de falsear la competencia;

iii)

vulnerar los derechos de propiedad intelectual;

iv)

intentar influir en el proceso de toma de decisiones de la Comisión durante el procedimiento de concesión;

v)

intentar obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de concesión;

d)

se haya establecido mediante sentencia firme que es culpable de cualquiera de los siguientes actos:

i)

fraude, en el sentido del artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo y del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas establecido por el Acto del Consejo de 26 de julio de 1995;

ii)

corrupción, según se define en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva (UE) 2017/1371 o en el artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea, establecido por el Acto del Consejo de 26 de mayo de 1997, o actos contemplados en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, o corrupción tal como se define en la legislación aplicable;

iii)

conducta relacionada con una organización delictiva, con arreglo al artículo 2 de la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo;

iv)

blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, en el sentido del artículo 1, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo;

v)

delitos de terrorismo o delitos ligados a actividades terroristas, según se definen, respectivamente, en los artículos 1 y 3 de la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo, o incitación, inducción, complicidad o tentativa de comisión de dichos delitos, tal como se contempla en el artículo 4 de dicha Decisión;

vi)

trabajo infantil u otras infracciones relacionadas con la trata de seres humanos contempladas en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo;

e)

el solicitante haya mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento de las principales obligaciones durante la ejecución de un contrato, un convenio de subvención o una decisión de subvención financiados con cargo al presupuesto de la Unión que hayan dado lugar a la terminación anticipada o a una indemnización por daños y perjuicios o a la imposición de otras penalizaciones, o que hayan sido descubiertas a raíz de controles, auditorías o investigaciones llevados a cabo por un ordenador, por la OLAF o por el Tribunal de Cuentas;

f)

se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que el solicitante ha cometido una irregularidad a tenor del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo;

g)

se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que el solicitante ha creado una entidad en una jurisdicción distinta con el objetivo de eludir obligaciones fiscales, sociales o de cualquier otro tipo que sean de aplicación obligatoria en la jurisdicción de su domicilio social, administración central o centro de actividad principal;

h)

cuando se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva la creación de una entidad con la intención mencionada en la letra g);

i)

con respecto a las situaciones mencionadas en las letras c) a h) anteriores, el solicitante está supeditado a:

i)

hechos establecidos en el contexto de investigaciones o auditorías realizadas por la Fiscalía Europea una vez se haya constituido, el Tribunal de Cuentas o la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, o de una auditoría interna, o de cualquier otro examen, auditoría o control efectuados bajo la responsabilidad de un ordenador de una institución de la UE, de una oficina europea o de una agencia u órgano de la UE;

ii)

sentencias que no sean firmes o decisiones administrativas que no sean definitivas y que puedan incluir medidas disciplinarias adoptadas por el organismo de supervisión competente responsable de verificar la aplicación de las normas de ética profesional;

iii)

hechos mencionados en decisiones de personas o entidades a las que se hayan encomendado tareas de ejecución presupuestaria de la UE;

iv)

información transmitida por los Estados miembros que ejecutan fondos de la Unión;

v)

decisiones de la Comisión relativas a la infracción de las normas de competencia de la Unión o de una autoridad nacional competente relativas a la infracción de la legislación en materia de competencia nacional o de la Unión; o

vi)

decisiones de exclusión adoptadas por un ordenador de una institución de la UE, de una oficina europea o de una agencia u órgano de la UE.

7.2.   Medidas correctoras

Si un solicitante declara una de las situaciones de exclusión enumeradas anteriormente (véase el punto 7.1), deberá indicar las medidas que ha adoptado para corregir la situación de exclusión, demostrando así su fiabilidad. Esto podrá incluir, por ejemplo, medidas técnicas, organizativas y de personal para corregir la conducta y evitar una mayor incidencia, la indemnización de daños o el pago de multas, así como de cualquier impuesto o cotización a la seguridad social. Deberán adjuntarse en forma de anexo a la declaración las pruebas documentales pertinentes que ilustren las medidas correctoras adoptadas. Esta disposición no se aplicará a las situaciones a que se refiere la letra d) del punto 7.1.

7.3.   Exclusión de la convocatoria de propuestas

El ordenador no concederá ninguna subvención al solicitante que:

a)

se halle en una situación de exclusión de conformidad con el punto 7.1; o

b)

haya incurrido en falsas declaraciones en relación con la información exigida para participar en el procedimiento o no haya presentado dicha información; o

c)

haya participado previamente en la preparación de documentos utilizados en el procedimiento de concesión en los casos en que ello suponga una violación del principio de igualdad de trato, incluido un falseamiento de la competencia, que no pueda solucionarse de otro modo.

Se aplicarán los mismos criterios de exclusión a las entidades afiliadas.

Podrían imponerse sanciones administrativas (exclusión) a los solicitantes o, en su caso, a las entidades afiliadas, si alguna de las declaraciones o informaciones proporcionadas como condición para participar en este procedimiento resultara ser falsa.

7.4.   Documentos justificativos

Los solicitantes y las entidades afiliadas deberán presentar una declaración jurada en la que certifiquen que no se hallan en ninguna de las situaciones mencionadas en el artículo 136, apartado 1, y en el artículo 141 del Reglamento Financiero (14), para lo que deberán cumplimentar el formulario pertinente que acompaña al formulario de solicitud adjunto a la convocatoria de propuestas, disponible en https://ec.europa.eu/regional_policy/es/newsroom/funding-opportunities/calls-for-proposal/.

Esta obligación podrá cumplirse de una de las siguientes maneras:

Para subvenciones a un solo beneficiario:

i)

el solicitante firmará una declaración en su nombre y en nombre de sus entidades afiliadas; O

ii)

el solicitante y sus entidades afiliadas firmarán cada uno una declaración separada en su propio nombre.

Para subvenciones a varios beneficiarios:

i)

el coordinador de un consorcio firmará una declaración en nombre de todos los solicitantes y de sus entidades afiliadas; O

ii)

cada solicitante en el consorcio firmará una declaración en su nombre y en nombre de sus entidades afiliadas; O

iii)

cada solicitante en el consorcio y cada entidad afiliada firmarán una declaración separada en su propio nombre.

8.   CRITERIOS DE SELECCION

8.1.   Capacidad financiera

Los solicitantes deberán disponer de fuentes de financiación estables y suficientes para mantener su actividad a lo largo de toda la duración de la subvención, y deberán participar en su financiación. La capacidad financiera de los solicitantes se evaluará a partir de los siguientes documentos justificativos, que deberán presentarse junto con la solicitud:

una declaración jurada y

O BIEN

la cuenta de pérdidas y ganancias, así como el balance de los dos últimos ejercicios financieros cerrados,

para las entidades de nueva creación: el plan de empresa podría sustituir a estos documentos;

O

el cuadro incluido en el formulario de solicitud, que se rellenará con los datos contables obligatorios pertinentes a fin de calcular los coeficientes indicados en el formulario.

Sobre la base de los documentos presentados, si la Comisión considera que la capacidad financiera es escasa, podrá:

solicitar más información;

decidir no conceder prefinanciación;

decidir conceder prefinanciación y abonarla en tramos (pagos fraccionados);

decidir conceder prefinanciación cubierta por una garantía bancaria (véase el punto 11.6.2);

en su caso, exigir la responsabilidad financiera solidaria de todos los cobeneficiarios.

Si el ordenador competente considera que la capacidad financiera es insuficiente, desestimará la solicitud.

8.2.   Capacidad operativa

Los solicitantes deberán contar con las competencias profesionales y las cualificaciones adecuadas necesarias para llevar a cabo la acción propuesta. A este respecto, los solicitantes deberán presentar una declaración jurada y los siguientes documentos justificativos:

una lista de los proyectos y las actividades realizados anteriormente y relacionados con la convocatoria o una lista de las actividades realizadas en los dos últimos años (máximo cuatro proyectos/actividades).

Podrán solicitarse documentos justificativos adicionales para confirmar la capacidad operativa.

9.   CRITERIOS DE CONCESION

Las solicitudes o proyectos subvencionables se evaluarán en función de los criterios siguientes:

 

Criterios

Elementos que deben considerarse

Puntos de ponderación

1.

Pertinencia de la medida y contribución a los objetivos de la convocatoria de propuestas

Adecuación de los objetivos de la propuesta a los objetivos y las prioridades de la convocatoria de propuestas.

Pertinencia de los tipos de actividades informativas utilizadas respecto de la región o regiones.

Valor añadido a las iniciativas existentes en las regiones de Europa.

Carácter innovador del proyecto por lo que se refiere a la evolución del panorama de los medios de comunicación.

30 puntos; (umbral mínimo: 50 %)

2.

Alcance y eficacia de la medida

Objetivos específicos, cuantificables y realizables pertinentes en términos de alcance y divulgación.

Capacidad del plan de difusión (incluido, por ejemplo, un calendario de difusión, los canales de distribución y un número de contactos garantizados basados en acuerdos previos) para maximizar el alcance al público destinatario a escala local, regional, plurirregional y nacional (efecto multiplicador), por ejemplo, a través de la cooperación de los solicitantes con redes o agentes/medios de comunicación regionales.

Eficacia de las metodologías propuestas para alcanzar los objetivos de la presente convocatoria, incluidos los métodos para: producir contenidos, supervisar los avances, garantizar la independencia editorial, crear soluciones técnicas y evaluar los resultados del proyecto.

Publicidad planificada para las actividades y los métodos de divulgación de los resultados.

Posibilidades de continuar el proyecto más allá del período de aplicación de las ayudas de la UE.

40 puntos; (umbral mínimo: 50 %)

3.

Eficacia de la medida

Relación coste-eficacia en términos de los recursos propuestos, teniendo en cuenta los costes y los resultados previstos.

20 puntos; (umbral mínimo: 50 %)

4.

Organización del equipo del proyecto y calidad de la gestión del proyecto

Calidad de los mecanismos de coordinación, los sistemas de control de calidad y los acuerdos para la gestión de los riesgos propuestos.

Calidad de la asignación de tareas con vistas a la ejecución de las actividades de la medida propuesta.

10 puntos; (umbral mínimo: 50 %)

Se concederá un máximo de 100 puntos por la calidad de la propuesta. La puntuación mínima global exigida es de 60 puntos sobre 100 y en cada criterio deberá alcanzarse una puntuación mínima del 50 %. Solo las propuestas que cumplan los umbrales de calidad mencionados serán incluidas en la lista de clasificación. El hecho de alcanzar el umbral no implica la concesión automática de la subvención.

10.   COMPROMISOS JURIDICOS

En el caso de que la Comisión conceda una subvención, se enviará al solicitante un convenio de subvención, expresado en euros, en el que se especificarán las condiciones y el nivel de financiación, y se le facilitará información sobre el procedimiento de formalización del convenio entre las partes.

El beneficiario o el coordinador en representación del consorcio deberá firmar, en primer lugar, dos copias del convenio original, y enviarlas inmediatamente a la Comisión. La Comisión firmará el convenio en último lugar.

Los solicitantes entienden que la presentación de una solicitud de subvención implica la aceptación de las condiciones generales adjuntas a la presente convocatoria de propuestas. Estas condiciones generales obligan al beneficiario al que se concede la subvención y constituirán un anexo de la decisión de subvención.

11.   DISPOSICIONES FINANCIERAS

11.1.   Modalidad de la subvención

11.1.1   Reembolso de los costes reales

La subvención se definirá aplicando un porcentaje máximo de cofinanciación del 80 % a los costes subvencionables realmente contraídos y declarados por el beneficiario y sus entidades afiliadas.

Para más detalles sobre qué costes son subvencionables, véase el punto 11.2.

11.1.2   Reembolso de los costes subvencionables declarados con arreglo a un porcentaje fijo

La subvención se definirá aplicando un porcentaje máximo de cofinanciación del 80 % a los costes subvencionables declarados por el beneficiario y sus entidades afiliadas sobre la base de:

a)

un tipo fijo del 7 % de los costes directos subvencionables («reembolso de los costes a porcentaje fijo») para las siguientes categorías de costes: costes indirectos.

El importe a porcentaje fijo se abonará tras la aceptación de los gastos a que este vaya a aplicarse.

11.2.   Costes subvencionables

Los costes subvencionables deberán cumplir todos los criterios siguientes:

haber sido contraídos por el beneficiario;

haberse producido en el transcurso de la acción, con excepción de los costes relativos a informes finales y certificados de auditoría;

el período de subvencionabilidad de los costes dará comienzo en la fecha especificada en el convenio de subvención;

en caso de que el beneficiario pueda demostrar que es necesario iniciar la acción antes de que se firme el convenio, el período de subvencionabilidad de los costes podrá comenzar antes de dicha firma; el período de subvencionabilidad no podrá empezar en ningún caso antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención;

haber sido consignados en el presupuesto estimado de la acción,

ser necesarios para la ejecución de la acción objeto de la subvención;

ser identificables y verificables, en particular deben constar en la contabilidad del beneficiario y haberse registrado de acuerdo con las normas contables aplicables del país en el que el beneficiario esté establecido y de conformidad con las prácticas contables habituales del beneficiario en materia de costes;

se ajustan a las exigencias de la legislación fiscal y social aplicable;

ser razonables, estar justificados y cumplir el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y la eficiencia.

Los procedimientos de contabilidad y control internos del beneficiario deberán permitir cotejar directamente los gastos e ingresos declarados en el marco de la acción o el proyecto con los estados contables y los justificantes correspondientes.

Se aplicarán los mismos criterios a los costes contraídos por las entidades afiliadas.

Los costes subvencionables podrán ser directos o indirectos.

11.2.1.   Costes directos subvencionables

Los costes directos subvencionables de la acción son aquellos que:

en cumplimiento de las condiciones de subvencionabilidad establecidas en la presente convocatoria, pueden identificarse como costes específicos relacionados directamente con la realización de la acción, a la que pueden imputarse directamente en la contabilidad, tales como los siguientes:

a)

Los costes del personal que trabaje en el marco de un contrato de trabajo con el beneficiario o un acto jurídico equivalente y esté asignado a la acción, a condición de que dichos costes estén en consonancia con la política habitual del beneficiario sobre remuneraciones.

Estos costes incluirán los salarios reales, las cotizaciones a la seguridad social y los demás costes legales que formen parte de la remuneración. También podrán incluir remuneraciones adicionales, como pagos con arreglo a contratos complementarios, con independencia de la naturaleza de dichos contratos, siempre que se paguen de manera coherente cuando se trate del mismo tipo de trabajo o conocimientos especializados, con independencia de la fuente de financiación utilizada.

Los costes de las personas físicas que trabajen con el beneficiario en virtud de un contrato que no sea un contrato de trabajo o que hayan sido enviadas en comisión de servicios por un tercero al beneficiario a título oneroso también podrán incluirse en dichos costes de personal, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

i)

que la persona trabaje en condiciones similares a las de un asalariado (en especial en lo relativo a la forma en que se organiza el trabajo, a las tareas realizadas y a los locales donde se realicen);

ii)

que el resultado del trabajo pertenezca al beneficiario (a menos que se acuerde otra cosa de manera excepcional); y

iii)

que los costes no sean significativamente diferentes de los gastos de remuneración del personal que realice tareas similares en el marco de un contrato de trabajo con el beneficiario.

Los métodos recomendados para el cálculo de los costes de personal directos pueden consultarse en el apéndice.

b)

Los costes de viaje y estancia, a condición de que dichos costes se ajusten a las prácticas habituales del beneficiario en materia de gastos de viaje.

c)

Los costes de amortización de los equipos u otros activos (nuevos o de segunda mano), registrados en los estados contables del beneficiario, siempre que tales activos:

i)

se amorticen de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad y las prácticas contables habituales del beneficiario; y

ii)

se hayan adquirido de conformidad con las normas sobre contratos de ejecución establecidas en el convenio de subvención, si la adquisición se ha producido dentro del período de ejecución.

Los costes de alquiler o de arrendamiento financiero de equipos u otros bienes también serán subvencionables, siempre que dichos costes no sean superiores a los costes de amortización de equipos o bienes similares y no incluyan gastos de financiación.

A la hora de determinar los costes subvencionables, solo se tomará en consideración la parte de la depreciación, el alquiler o el arrendamiento financiero del equipo correspondiente al período de ejecución y el porcentaje de su uso real para los fines de la acción. Excepcionalmente, las Condiciones Particulares podrán prever la subvencionabilidad del coste total de adquisición de equipos, cuando esté justificado por la naturaleza de la acción y el contexto de la utilización de los equipos o activos.

d)

Los costes de bienes fungibles y de suministros, siempre que:

i)

se adquieran de conformidad con las normas sobre contratos de ejecución establecidas en el convenio de subvención; y

ii)

estén directamente asignados a la acción.

e)

Los costes derivados directamente de los requisitos impuestos por el convenio de subvención (difusión de la información, evaluación específica de la acción, auditorías, traducciones o reproducciones), incluidos los costes de las garantías financieras requeridas, a condición de que los servicios correspondientes se hayan adquirido de conformidad con las normas sobre contratos de ejecución establecidas en el convenio de subvención.

f)

Los costes derivados de los subcontratos, siempre que se cumplan las condiciones específicas para la subcontratación establecidas en el convenio de subvención.

g)

Los costes del apoyo financiero a terceros, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el convenio de subvención.

h)

Los derechos, impuestos y cargas pagados por el beneficiario, en particular el impuesto sobre el valor añadido (IVA), siempre que estén incluidos en los costes directos subvencionables, y a menos que se especifique otra cosa en el convenio de subvención.

11.2.2.   Costes indirectos subvencionables (gastos generales)

Los costes indirectos son los costes que no están relacionados directamente con la ejecución de la acción y, por tanto, no pueden imputarse directamente a ella.

Será subvencionable, como coste indirecto, una cantidad fija correspondiente al 7 % del total de los costes directos subvencionables de la acción en concepto de gastos administrativos generales del beneficiario considerados imputables a la acción o el proyecto.

Los costes indirectos no podrán incluir costes contabilizados en otra partida presupuestaria.

Los solicitantes deben tener presente que, si reciben una subvención de funcionamiento financiada con cargo al presupuesto de la UE o de Euratom, no podrán declarar costes indirectos durante el período o los períodos cubiertos por la subvención de funcionamiento, a menos que puedan demostrar que la subvención de funcionamiento no cubre los costes de la acción en cuestión.

Para demostrarlo, en principio, el beneficiario debe:

a.

utilizar una contabilidad analítica de los costes que permita desglosar todos los costes (incluidos los gastos generales) imputables a la subvención de funcionamiento y a la subvención de la acción. A tal fin, el beneficiario debe utilizar códigos contables y claves de reparto fiables que garanticen que la distribución de los costes se realiza de una manera realista, objetiva y correcta.

b.

registrar por separado:

todos los costes contraídos para las subvenciones de funcionamiento (personal, gastos generales y otros gastos de funcionamiento vinculados a la parte de sus actividades habituales y anuales), y

todos los costes contraídos para las subvenciones de la acción (incluidos los costes directos reales vinculados a la acción).

Si la subvención de funcionamiento cubre la totalidad de la actividad anual habitual y el presupuesto del beneficiario, este último no tendrá derecho a recibir ningún coste indirecto en el marco de la subvención de la acción.

11.3.   Costes que no son subvencionables

No se considerarán costes subvencionables los siguientes elementos:

a)

el rendimiento del capital y los dividendos pagados por un beneficiario;

b)

las deudas y la carga de la deuda;

c)

las provisiones por pérdidas o deudas;

d)

el interés adeudado;

e)

las deudas de dudoso cobro;

f)

las pérdidas por cambio de moneda;

g)

los costes de las transferencias de la Comisión cobrados por el banco del beneficiario;

h)

los costes declarados por el beneficiario en virtud de otra acción que reciba una subvención financiada con cargo al presupuesto de la Unión; estas subvenciones incluyen las concedidas por un Estado miembro y financiadas con cargo al presupuesto de la Unión y las concedidas por organismos distintos de la Comisión con el fin de ejecutar el presupuesto de la Unión; en particular, los beneficiarios que reciban una subvención de funcionamiento financiada con cargo al presupuesto de la UE o de Euratom no podrán declarar costes indirectos durante el período o los períodos cubiertos por la subvención de funcionamiento, a menos que puedan demostrar que la subvención de funcionamiento no cubre los costes de la acción;

i)

las contribuciones en especie de terceros;

j)

los costes excesivos o desproporcionados;

k)

el IVA deducible.

El IVA (15) no será subvencionable cuando las actividades que vayan a apoyarse con la subvención sean actividades imponibles o actividades exentas con derecho a deducción o actividades emprendidas por organismos de Derecho público que actúen como una autoridad pública de un Estado miembro (actividades resultantes del ejercicio del poder público o prerrogativas ejercidas por los Estados miembros, en el marco del régimen jurídico especial que les es propio en consonancia con el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (16): por ejemplo, policía, justicia, definición y ejecución de políticas públicas, etc.).

11.4.   Presupuesto equilibrado

El presupuesto estimativo de la acción deberá adjuntarse al formulario de solicitud. Deberá ser equilibrado en cuanto a ingresos y gastos.

El presupuesto se expresará en euros.

Los solicitantes que prevean no incurrir en costes en euros deberán utilizar el tipo de cambio publicado en el sitio web InforEuro, que puede consultarse en:

https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/how-eu-funding-works/information-contractors-and-beneficiaries/exchange-rate-inforeuro_es

El solicitante deberá asegurarse de que los recursos necesarios para llevar a cabo la acción no sean aportados íntegramente por la subvención de la UE.

La cofinanciación de la acción podrá revestir la forma de:

recursos propios del beneficiario,

ingresos generados por la acción o por el programa de trabajo,

contribuciones financieras de terceros.

11.5.   Cálculo del importe definitivo de la subvención

La Comisión calculará el importe definitivo de la subvención en el momento del pago del saldo. El cálculo constará de las siguientes etapas:

Etapa 1. Aplicación del porcentaje de reembolso a los costes subvencionables y adición del porcentaje fijo

El importe de la etapa 1 se obtiene aplicando el porcentaje de reembolso especificado en el punto 11.1.1 a los costes subvencionables realmente contraídos y aceptados por la Comisión, incluidos los costes declarados en forma de porcentajes fijos a los que se aplica el porcentaje de cofinanciación de conformidad con el punto 11.1.2.

Etapa 2. Limitación del importe máximo de la subvención

El importe total abonado a los beneficiarios por la Comisión no podrá en ningún caso exceder del importe máximo de la subvención indicado en el convenio de subvención. Si el importe obtenido tras la etapa 1 fuera superior a este importe máximo, el importe definitivo de la subvención se limitaría a este último.

Si el trabajo de los voluntarios se declara como parte de los costes subvencionables directos, el importe final de la subvención se limitará al importe de los costes subvencionables totales aprobados por la Comisión menos el importe del trabajo de los voluntarios aprobado por la Comisión.

Etapa 3. Reducción debida a la regla de la ausencia de ánimo de lucro

Por «lucro» se entiende el excedente de ingresos sobre los gastos subvencionables totales de la acción en el que los ingresos son el importe obtenido tras las etapas 1 y 2, más los ingresos generados por la acción para los beneficiarios y entidades afiliadas que no sean organizaciones sin ánimo de lucro.

Las contribuciones en especie y financieras de terceros no se considerarán ingresos.

Los costes subvencionables totales de la acción son los costes subvencionables totales consolidados aprobados por la Comisión. Los ingresos generados por la acción consisten en los ingresos consolidados establecidos, generados o confirmados de beneficiarios y entidades afiliadas que no sean organizaciones sin ánimo de lucro en la fecha de establecimiento de la solicitud de pago del saldo.

Si existen beneficios, se deducirán en proporción al porcentaje de reembolso final de los costes subvencionables reales de la acción aprobados por la Comisión.

Etapa 4. Reducción debida a una ejecución incorrecta o al incumplimiento de otras obligaciones

La Comisión podrá reducir el importe máximo de la subvención en el caso de que la acción no haya sido ejecutada correctamente (es decir, en caso de que no se haya ejecutado o se haya ejecutado de forma incorrecta, parcial o tardía), o si se hubiera vulnerado alguna otra obligación prevista en el convenio.

El importe de la reducción será proporcional al grado en el que la acción se haya ejecutado de forma incorrecta o a la gravedad del incumplimiento.

11.6.   Disposiciones de pago y de notificación

11.6.1.   Modalidades de pago

El beneficiario podrá solicitar los siguientes pagos a condición de que se cumplan las condiciones del convenio de subvención (por ejemplo, plazos de pago, límites máximos, etc.). Las solicitudes de pago deberán ir acompañadas de los documentos previstos a continuación y detallados en el convenio de subvención.

Solicitud de pago

Documentos adjuntos

Un pago de prefinanciación equivalente al 40 % del importe de la subvención concedida

garantía financiera (véase el punto 11.6.2).

Un pago intermedio

A efectos de determinar el importe adeudado como pago intermedio, el porcentaje de reembolso que deberá aplicarse a los costes subvencionables aprobados por la Comisión será del 80 %.

El pago intermedio no excederá del 40 % del importe máximo de la subvención.

El importe total de la prefinanciación y los pagos intermedios no excederá del 80 % del importe máximo de la subvención.

a)

Informe técnico intermedio

b)

Estado financiero intermedio

Pago del saldo

La Comisión establecerá el importe de este pago sobre la base del cálculo de la cuantía final de la subvención (véase el punto 11.5). En caso de que el total de los pagos anteriores sea superior al importe de la subvención final, el beneficiario deberá reembolsar el importe abonado en exceso por la Comisión, a través de una orden de ingreso.

a)

informe técnico final

b)

estado financiero final

c)

estado financiero recapitulativo que agregue los estados financieros presentados previamente y que indique los ingresos

En caso de constatarse una capacidad financiera reducida, se aplicará el punto 8.1.

11.6.2.   Garantía de prefinanciación

Podrá exigirse una garantía de prefinanciación de hasta el mismo importe que la prefinanciación, a fin de limitar los riesgos financieros ligados al pago de la prefinanciación.

Una entidad bancaria o financiera autorizada establecida en algún Estado miembro de la UE deberá prestar esta garantía financiera (en euros). Cuando un beneficiario esté establecido en un tercer país, la Comisión podrá aceptar que preste tal garantía una entidad bancaria o financiera del tercer país en cuestión si considera que esta presenta unas garantías y características equivalentes a las de una entidad bancaria o financiera establecida en un Estado miembro. No se aceptarán como garantías financieras los importes bloqueados en cuentas bancarias.

La garantía podrá ser sustituida por:

una garantía solidaria constituida por un tercero, o

una garantía solidaria constituida por los beneficiarios de una acción que sean partes en el mismo convenio de subvención.

La garantía irá liberándose a medida que vaya liquidándose la prefinanciación, como deducción de los pagos intermedios o del saldo, de acuerdo con las condiciones establecidas en el convenio de subvención.

Como alternativa a la solicitud de una garantía sobre la prefinanciación, la Comisión podrá dividir el pago de la prefinanciación en varios tramos.

11.7.   Otras condiciones financieras

a)    No acumulación de subvenciones

Cada acción solo podrá recibir una subvención con cargo al presupuesto de la UE.

b)    Irretroactividad

No podrá concederse ninguna subvención con efectos retroactivos a acciones ya finalizadas.

Solo podrá concederse una subvención a una acción ya iniciada en caso de que el solicitante pueda demostrar en la solicitud de la subvención que es necesario iniciar la acción antes de que se firme el convenio de subvención.

En tales casos, los costes subvencionables no podrán haber sido contraídos antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

c)    Contratos de ejecución/subcontratación

Cuando la ejecución de la acción exija la concesión de contratos mediante licitación (contratos de ejecución), el beneficiario podrá adjudicar el contrato con arreglo a sus prácticas de compra habituales, siempre que el contrato se adjudique al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa o el precio más bajo (según corresponda), evitando conflictos de interés.

El beneficiario deberá documentar claramente el procedimiento de adjudicación y conservar los documentos justificativos para una posible auditoría.

Las entidades que actúen como poderes adjudicadores en el sentido de la Directiva 2014/24/UE (17), o de entidades adjudicadoras en el sentido de la Directiva 2014/25/UE (18), deberán cumplir las normas de contratación pública nacionales aplicables.

Asimismo, los beneficiarios podrán subcontratar tareas que formen parte de la acción. En tal caso, deberán velar por que, además de las condiciones ya mencionadas de mejor relación calidad-precio y ausencia de conflictos de intereses, se cumplan las siguientes condiciones:

a)

que la subcontratación no cubra tareas fundamentales de la acción;

b)

que el recurso a la subcontratación esté justificado por la naturaleza de la acción y lo que sea necesario para su ejecución;

c)

que los costes estimados de la subcontratación sean claramente identificables en el presupuesto estimativo;

d)

que cualquier posible recurso a la subcontratación, en caso de no estar previsto en la descripción de la acción, sea comunicado por el beneficiario a la Comisión y aprobado por esta; la Comisión podrá dar su aprobación:

i)

antes de cualquier posible recurso a la subcontratación, si los beneficiarios solicitan una modificación,

ii)

tras recurrir a la subcontratación, si esta:

se justifica específicamente en el informe técnico intermedio o final, y

no implica modificaciones del convenio de subvención que pudieran cuestionar la decisión de adjudicar la subvención o ser contrarias al principio de igualdad de trato entre los solicitantes;

e)

que los beneficiarios velen por que determinadas condiciones que les son aplicables establecidas en el convenio de subvención (p. ej., visibilidad, confidencialidad, etc.), también se apliquen a los subcontratistas.

d)    Ayuda financiera a terceros

Las solicitudes no pueden prever la prestación de ayuda financiera a terceros.

12.   PUBLICIDAD

12.1.   Por parte de los beneficiarios

Los beneficiarios deberán mencionar claramente la contribución de la Unión Europea en todas las publicaciones o en relación con las actividades para las que se emplee la subvención.

Con tal fin, tendrán que resaltar el nombre y el emblema de la Comisión Europea en todas las publicaciones, carteles, programas y demás productos, así como durante las actividades conexas (conferencias o seminarios, etc.) que realicen al amparo del proyecto cofinanciado.

Para ello, deberán utilizar:

el texto «Con ayuda financiera de la Unión Europea»;

el emblema disponible en https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es

las siguientes cláusulas de exención de responsabilidad:

Para publicaciones en formato impreso o electrónico:

«Esta publicación se ha elaborado con el apoyo financiero de la Unión Europea. Su contenido es responsabilidad exclusiva de <nombre del autor/socio> y no refleja necesariamente las opiniones de la Unión Europea».

Para páginas web y cuentas en redes sociales:

«Esta <página/cuenta> se ha elaborado con el apoyo financiero de la Unión Europea. Su contenido es responsabilidad exclusiva de <nombre del autor/socio> y no refleja necesariamente las opiniones de la Unión Europea».

Para vídeos y otros materiales audiovisuales:

«Este(a) <video/película/programa/grabación> se ha elaborado con el apoyo financiero de la Unión Europea. Su contenido es responsabilidad exclusiva de <nombre del autor/socio> y no refleja necesariamente las opiniones de la Unión Europea».

En caso de que este requisito no se cumpla plenamente, la subvención del beneficiario podrá reducirse conforme a lo dispuesto en el convenio de subvención.

Además de estas obligaciones, se invita a los beneficiarios a actualizar (opcionalmente) un mapa en el sitio web Inforegio (presentando una contribución con ejemplos de sus acciones).

12.2.   Por la Comisión

Con excepción de las becas abonadas a personas físicas u otras ayudas directas pagadas a personas físicas especialmente necesitadas, toda la información relacionada con las subvenciones concedidas durante un ejercicio financiero se publicará en el sitio de internet de las instituciones de la Unión Europea a más tardar el 30 de junio del año siguiente al ejercicio financiero en el que se concedieran las subvenciones.

La Comisión publicará la información siguiente:

el nombre del beneficiario;

la dirección del beneficiario, cuando este sea una persona jurídica, y la región del beneficiario, cuando este sea una persona física, tal como se definen a nivel NUTS 2 (19), si la persona está domiciliada en la UE, o equivalente si está domiciliada fuera de la UE;

el objeto de la subvención;

el importe concedido.

Previa petición motivada y debidamente justificada del beneficiario, no se procederá a la publicación si la divulgación de la información pudiera poner en peligro los derechos y las libertades de los titulares de esa información protegidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, o perjudicara los intereses comerciales de los beneficiarios.

13.   TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

La respuesta a cualquier convocatoria de propuestas implica el registro y el tratamiento de datos personales (por ejemplo, nombre y apellidos, dirección y currículum vitae). Estos datos se tratarán conforme al Reglamento (UE) 2018/1725, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE. Salvo que se indique otra cosa, las preguntas y los datos personales solicitados que sean necesarios para la evaluación de la solicitud de conformidad con la convocatoria de propuestas serán tratados únicamente para ese fin por la Unidad de Gestión presupuestaria y financiera de la Dirección General de Política Regional y Urbana.

La Comisión podrá registrar los datos personales en el sistema de detección precoz y exclusión si el beneficiario se encuentra en una de las situaciones contempladas en los artículos 136 y 141 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 (20). Para más información, véase la declaración de confidencialidad en:

https://ec.europa.eu/info/data-protection-public-procurement-procedures_es.

14.   PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

Las propuestas deberán presentarse dentro del plazo indicado en el punto 3.

Una vez transcurrido el plazo de presentación, no podrá introducirse ninguna modificación en la solicitud. No obstante, cuando sea necesario aclarar determinados aspectos o corregir errores materiales, la Comisión podrá ponerse en contacto con el solicitante durante el proceso de evaluación.

Los solicitantes serán informados por escrito de los resultados del proceso de selección.

Las solicitudes deberán enviarse por correo electrónico en formato pdf a la siguiente dirección de correo electrónico:

REGIO-CALL-FOR-MEDIA@ec.europa.eu.

La prueba de la presentación por correo electrónico estará constituida por la fecha y hora de recepción del correo electrónico con la solicitud adjunta.

No se aceptarán las solicitudes enviadas por fax.

— Datos de contacto

Cualquier otra pregunta específica relacionada con esta convocatoria puede dirigirse a REGIO-CONTRACTS@ec.europa.eu. Con el fin de garantizar una gestión eficaz de su consulta, indique claramente la referencia de la presente convocatoria de propuestas en el asunto o el texto del correo electrónico.

Las respuestas a las preguntas planteadas se publicarán en la lista de preguntas y respuestas en https://ec.europa.eu/regional_policy/es/newsroom/funding-opportunities/calls-for-proposal/ para garantizar la igualdad de trato entre todos los solicitantes potenciales. Los solicitantes podrán enviar preguntas a la dirección de correo electrónico antes indicada a más tardar diez días antes de que expire el plazo de presentación de propuestas

— Anexos:

Formulario de solicitud

Lista de los documentos que deben presentarse

Modelo de convenio de subvención


(1)  https://ec.europa.eu/regional_policy/sources/tender/pdf/official/2020_financing_decision_ta.pdf

(2)  http://ec.europa.eu/regional_policy/en/policy/what/investment-policy/

(3)  http://www.consilium.europa.eu/es/meetings/gac/2017/04/25/

(4)  http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+REPORT+A8-2017-0201+0+DOC+XML+V0//ES&language=es

(5)  http://ec.europa.eu/regional_policy/sources/informing/events/3005-pamhagen/20170523_joint_communication_actions.pdf

(6)  Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (en particular, sus artículos 115-117 y el anexo XII) (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

(7)  A efectos de la presente convocatoria de propuestas, una «medida de información» es un conjunto de actividades informativas, autónomo y coherente, relacionadas con la política de cohesión de la UE.

(8)  Con la presente convocatoria de propuestas, la Comisión Europea apoya medidas de información relativas a la política de cohesión de la UE, que se aplica a través de tres grandes fondos: el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo de Cohesión (FC) y el Fondo Social Europeo (FSE). En este sentido, pueden participar los proyectos que abordan el impacto de cualquiera de estos tres fondos en una región.

(9)  https://ec.europa.eu/info/strategy/priorities-2019-2024/european-green-deal/actions-being-taken-eu/just-transition-mechanism/just-transition-funding-sources_es

(10)  https://ec.europa.eu/info/live-work-travel-eu/health/coronavirus-response/recovery-plan-europe_es.

(11)  Esta lista no es exhaustiva.

(12)  Los organismos de Derecho público o los organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público.

(13)  Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(14)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(15)  Artículo 186, apartado 4, letra c), del Reglamento Financiero.

(16)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(17)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).

(18)  Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).

(19)  Reglamento (CE) n.o 105/2007 de la Comisión, de 1 de febrero de 2007, por el que se modifican los anexos del Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 39 de 10.2.2007, p. 1).

(20)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32018R1046


Apéndice

Condiciones específicas de los costes de personal directos

1.   Cálculo

Se recomienda utilizar los métodos para calcular los costes de personal directos subvencionables establecidos en las letras a) y b), que se aceptan al considerarse que ofrecen garantías de que los costes declarados son reales.

Si el beneficiario utiliza un método de cálculo de los costes de personal diferente, la Comisión puede aceptarlo si considera que ofrece un nivel adecuado de garantías de que los costes declarados sean reales.

a)   En el caso de las personas que trabajan de forma exclusiva en la acción:

{la tarifa mensual por la persona

multiplicada por

el número real de meses trabajados en la acción}

Los meses declarados para estas personas no podrán declararse en relación con ninguna otra subvención de la UE o Euratom.

La tarifa mensual se calcula como sigue:

{los costes anuales de personal por la persona

divididos por 12}

utilizando los costes de personal de cada ejercicio financiero completo cubierto por el período de notificación de que se trate.

Si el ejercicio financiero no se ha cerrado aún al final del período de notificación, los beneficiarios deberán utilizar la tarifa mensual del último ejercicio financiero cerrado disponible.

b)   En el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial en la acción

i)

Si la persona está asignada a la acción en una proporción fija de su tiempo de trabajo:

{la tarifa mensual por la persona multiplicada por la proporción asignada a la acción

multiplicada por

el número real de meses trabajados en la acción}

El tiempo de trabajo proporcional declarado para estas personas no podrá declararse en relación con ninguna otra subvención de la UE o Euratom.

La tarifa mensual se calcula como se ha indicado anteriormente.

ii)

En otros casos:

{la tarifa horaria por la persona multiplicada por el número real de horas dedicadas a la acción}

o

{la tarifa diaria por la persona multiplicada por el número real de días dedicados a la acción}

(importe redondeado a la media jornada más próxima)

El número de horas o días reales declarado en relación con una persona determinada deberá ser identificable y verificable.

El número total de horas o días declarados en las subvenciones de la UE o de Euratom, para determinada persona y año, no podrá ser superior al número de horas o días productivos anuales utilizado para el cálculo de la tarifa horaria o diaria. Por consiguiente, el número máximo de horas o días que puede declararse respecto a la subvención será:

{el número de horas o días productivos anuales correspondiente al año (véase más adelante)

menos

el número total de horas y días declarado por el beneficiario, para esa persona y ese año, para otras subvenciones de la UE o de Euratom}.

La «tarifa horaria/diaria» se calcula como sigue:

{los costes anuales de personal por la persona

divididos por

número de horas o días productivos anuales individuales}

utilizando los costes de personal y el número de horas o días productivos anuales de cada ejercicio financiero completo cubierto por el período de referencia de que se trate.

Si el ejercicio financiero no se ha cerrado aún al final del período de notificación, los beneficiarios deberán utilizar la tarifa horaria o diaria del último ejercicio financiero cerrado disponible.

El «número de horas o días productivos anuales individuales» es el total real de horas o días trabajados por la persona durante el año. No podrá incluir vacaciones ni otras ausencias (tales como baja por enfermedad, permiso de maternidad, permiso especial, etc.). Sin embargo, podrá incluir las horas extraordinarias y el tiempo de las reuniones, las actividades de formación u otras actividades similares.

2.   Documentación para respaldar los costes de personal declarados como costes reales

En el caso de las personas que trabajan de forma exclusiva en la acción, para las que los costes directos de personal se calculan con arreglo a la letra a), no es necesario mantener registros horarios si el beneficiario firma una declaración que confirme que las personas en cuestión se han dedicado exclusivamente a la acción.

En el caso de las personas asignadas a la acción en una proporción fija de su tiempo de trabajo, para las que los costes directos de personal se calculen con arreglo a la letra b), inciso i), no es necesario mantener registros horarios si el beneficiario firma una declaración de que las personas en cuestión se han dedicado realmente a la acción en la proporción fija de su tiempo de trabajo.

En el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial en la acción, para las que los costes directos de personal se calculan con arreglo a la letra b), inciso ii), los beneficiarios deberán mantener registros horarios del número de horas o días declarado. Los registros horarios se harán por escrito y serán aprobados, como mínimo mensualmente, por las personas que trabajan en la acción y sus supervisores.

En ausencia de registros fiables de las horas trabajadas en la acción, la Comisión podrá aceptar otras pruebas que acrediten el número de horas declarado, si considera que ofrecen un nivel de garantías adecuado.