29.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 228/23


Convocatoria de propuestas IX-2019/02 — «Subvenciones a las fundaciones políticas europeas»

(2018/C 228/05)

A.   INTRODUCCIÓN Y MARCO JURÍDICO

1.

Conforme al artículo 10, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea, «los partidos políticos a escala europea contribuirán a formar la conciencia política europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión».

2.

De conformidad con el artículo 224 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo «establecerán mediante reglamentos el estatuto de los partidos políticos a escala europea […] y en particular las normas relativas a su financiación». Dichas normas están establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (1).

3.

De conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, la fundación política europea es «una entidad afiliada formalmente a un partido político europeo, que está registrada ante la Autoridad de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento y que a través de sus actividades, dentro de los objetivos y valores fundamentales perseguidos por la Unión, apoya y complementa los objetivos del partido político europeo […]».

4.

De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, una fundación política europea que esté afiliada a un partido político europeo que pueda acogerse a la financiación en virtud del apartado 1, registrada de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento y que no se encuentre en una de las situaciones de exclusión previstas en el artículo 106, apartado 1, del Reglamento Financiero podrá solicitar financiación con cargo al presupuesto general de la Unión Europea, de conformidad con los pliegos y condiciones publicados por el ordenador del Parlamento Europeo en una convocatoria de propuestas.

5.

Por consiguiente, el Parlamento Europeo organiza esta convocatoria de propuestas para la concesión de subvenciones a las fundaciones políticas europeas (en lo sucesivo, «convocatoria»).

6.

El marco jurídico básico se define en los siguientes actos jurídicos:

a)

Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/673 de 3 de mayo de 2018 (2);

b)

Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 28 de mayo de 2018 por la que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (3);

c)

Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero») (4);

d)

Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (en lo sucesivo, «normas de desarrollo del Reglamento Financiero») (5);

e)

Reglamento Delegado (UE, Euratom) 2015/2401 de la Comisión, de 2 de octubre de 2015, sobre el contenido y el funcionamiento del Registro de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (6);

f)

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2246 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2015, sobre disposiciones detalladas relativas al sistema de número de registro aplicable al registro de partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas e información facilitada por extractos normalizados del Registro (7);

g)

Reglamento interno del Parlamento Europeo (8).

B.   OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA

7.

El objetivo de esta convocatoria es invitar a las fundaciones políticas europeas registradas a presentar solicitudes de financiación con cargo al presupuesto de la Unión (en lo sucesivo, «solicitudes de financiación»).

C.   OBJETO, CATEGORÍA Y FORMA DE FINANCIACIÓN

8.

El objeto de la financiación es apoyar el programa de trabajo de las fundaciones políticas europeas para el ejercicio que va del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019 con arreglo a las condiciones fijadas en la decisión de subvención adoptada por el ordenador competente.

9.

La categoría de la financiación es la subvención a las fundaciones políticas europeas, conforme al título VI de la primera parte del Reglamento Financiero («subvención»). La subvención reviste la forma de reembolso de un porcentaje de los costes reales subvencionables.

10.

El importe máximo abonado al beneficiario por el Parlamento Europeo no podrá exceder el 95 % de los costes reales subvencionables.

D.   PRESUPUESTO DISPONIBLE

11.

La financiación prevista para el ejercicio 2019 en virtud del artículo 403 del presupuesto del Parlamento, «Financiación de las fundaciones políticas europeas», asciende a 19 700 000 EUR. Los créditos finales disponibles están sujetos a la aprobación de la Autoridad Presupuestaria.

E.   REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD PARA LAS SOLICITUDES DE FINANCIACIÓN

12.

Las solicitudes de financiación serán admisibles si

a)

se presentan por escrito mediante el formulario de solicitud adjunto a la presente convocatoria, incluidos todos los documentos justificativos requeridos;

b)

incluyen el compromiso, expresado por escrito mediante la firma de la declaración adjunta a la presente convocatoria, de que el solicitante está de acuerdo con las condiciones especificadas en el anexo 1 b de la Decisión de la Mesa contemplada en el punto 6, letra b), de la presente convocatoria;

c)

incluyen una carta de un representante legal en la que se certifica la autorización para asumir obligaciones jurídicas en nombre del solicitante;

d)

se remiten al presidente del Parlamento Europeo a más tardar el 30 de septiembre de 2018 a la siguiente dirección:

Presidente del Parlamento Europeo

A la atención de: Didier KLETHI, director general de la DG de Finanzas

SCH 05B031

L-2929 Luxemburgo

13.

Las solicitudes que se consideren incompletas podrán ser rechazadas.

F.   CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE FINANCIACIÓN

F.1   Criterios de exclusión

14.

Los solicitantes quedarán excluidos del procedimiento de financiación en caso de que:

a)

se hallen en alguna de las situaciones de exclusión contempladas en el artículo 106, apartado 1, el artículo 107 o el artículo 108 del Reglamento Financiero;

b)

sean objeto de alguna de las sanciones previstas en el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 y en la letra a), incisos v) y vi), del artículo 27, apartado 2, del mismo Reglamento.

F.2   Criterios de subvencionabilidad

15.

A fin de poder acogerse a financiación de la Unión, los solicitantes deben cumplir las condiciones establecidas en los artículos 17 y 18 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, es decir, el solicitante

a)

debe estar registrado de conformidad con las condiciones y los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014;

b)

debe estar afiliado a un partido político europeo que cumpla todos los criterios relativos a la concesión de una contribución a los partidos políticos europeos (9);

c)

debe cumplir las obligaciones enumeradas en el artículo 23 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, es decir, haber presentado sus estados financieros anuales (10), un informe de auditoría externa y la lista de sus donantes y contribuyentes, tal como se especifica en dicho artículo.

F.3   Criterios de selección

16.

De conformidad con el artículo 202 de las normas de desarrollo del Reglamento Financiero, «el solicitante deberá disponer de fuentes de financiación estables y suficientes para mantener su actividad durante […] el ejercicio subvencionado, así como para participar en su financiación. Deberá disponer de las competencias y cualificaciones profesionales requeridas para llevar a cabo la acción o el programa de trabajo propuestos, salvo disposición específica del acto de base.»

F.4   Criterios de concesión y distribución de la financiación

17.

Con arreglo al artículo 19 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, los créditos respectivamente disponibles se distribuirán anualmente. Los créditos se distribuirán entre las fundaciones políticas europeas cuyas solicitudes de financiación hayan sido aprobadas teniendo en cuenta los criterios de admisión y de exclusión de la siguiente manera:

a)

un 10 % se distribuirá en partes iguales entre las fundaciones políticas europeas beneficiarias;

b)

un 90 % se distribuirá entre las fundaciones políticas europeas beneficiarias en proporción al número de diputados al Parlamento Europeo de los partidos políticos europeos beneficiarios a los que estén afiliados los solicitantes.

G.   CONTROL COMPARTIDO ENTRE EL PARLAMENTO EUROPEO Y LA AUTORIDAD

18.

El artículo 24, apartados 1 y 2 (11), del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 prevé el control compartido entre el Parlamento Europeo y la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (12) (en lo sucesivo, la «Autoridad»).

19.

Cuando, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, la Autoridad sea competente para controlar el cumplimiento de lo dispuesto en dicho Reglamento, el Parlamento remitirá los documentos pertinentes a la Autoridad. La Autoridad comunicará al Parlamento Europeo el resultado de sus controles y verificaciones.

H.   TÉRMINOS Y CONDICIONES

20.

Los solicitantes están obligados a notificar al Parlamento Europeo cualquier tipo de modificación en relación con la documentación presentada o cualquier información recogida en la solicitud en un plazo de dos semanas a partir del momento de dicha modificación. En caso de que no se notifique, el ordenador de pagos podrá adoptar su decisión sobre la base de la información disponible, independientemente de la información que pudiera transmitirse posteriormente.

21.

Por lo que respecta a la condición de que los solicitantes deben continuar satisfaciendo los criterios para obtener la financiación, la carga de la prueba recae en los solicitantes.

22.

Los términos y condiciones relativos a la financiación de la Unión concedida con arreglo a la presente convocatoria constan en el anexo 1b de la decisión de la Mesa indicada en el apartado 6, letra b), de la presente convocatoria.

23.

Cada solicitante debe aceptar los términos y condiciones a que se refiere el punto 22 de la presente convocatoria mediante la firma de la declaración adjunta a la presente convocatoria. Estos términos y condiciones vinculan al beneficiario al que se concede la financiación y se establecen en la decisión de subvención.

I.   CALENDARIO

24.

La fecha límite de presentación de las solicitudes de subvención es el 30 de septiembre de 2018.

25.

El ordenador del Parlamento Europeo adoptará una decisión en un plazo de tres meses a partir del cierre de la convocatoria de propuestas.

26.

Se prevé que los solicitantes seleccionados reciban la decisión de subvención en enero de 2019 y que los candidatos rechazados sean informados al mismo tiempo. El pago de la prefinanciación tendrá lugar en un plazo de 30 días a partir de la notificación de la decisión de subvención.

J.   TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES

27.

El Parlamento Europeo publicará, también en internet, la información de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014.

28.

Todos los datos personales recopilados en el contexto de la presente convocatoria se tratarán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 45/2001 (13) del Parlamento Europeo y del Consejo, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014.

29.

Esos datos se tratarán a fin de evaluar las solicitudes de financiación y proteger los intereses financieros de la Unión. Todo ello sin perjuicio de la posible comunicación de esos datos a los órganos encargados de las misiones de verificación y auditoría en virtud del Derecho de la Unión, como los servicios de auditoría interna del Parlamento Europeo, la Autoridad, el Tribunal de Cuentas Europeo o la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

30.

Previa solicitud por escrito, el beneficiario podrá tener acceso a sus datos personales y corregir aquellos que sean erróneos o estén incompletos. Para las solicitudes relativas al tratamiento de sus datos personales, el beneficiario podrá dirigirse a la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo o al Servicio de Protección de Datos Personales del Parlamento Europeo. Por lo que respecta al tratamiento de sus datos personales, el beneficiario podrá presentar en todo momento una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos.

31.

Los datos personales podrán ser registrados en el Sistema de Exclusión y Detección Precoz si se encuentran en una de las situaciones mencionadas en el artículo 106, apartado 1, y en el artículo 107 del Reglamento Financiero.

K.   OTRA INFORMACIÓN

32.

Las preguntas relativas a la presente convocatoria deben enviarse por correo electrónico, indicando la referencia de la publicación, a la dirección siguiente: fin.part.fond.pol@europarl.europa.eu.

33.

La legislación básica a que se refiere el punto 6, letra b), de la presente convocatoria y el formulario de solicitud de financiación adjunto a la presente convocatoria están disponibles en el sitio web del Parlamento (http://www.europarl.europa.eu/tenders/invitations.htm).

Anexo: Formulario de solicitud de financiación, incluidos la ficha de identificación financiera, la declaración de aceptación de los términos y condiciones, así como de los criterios de exclusión, el modelo de presupuesto estimado, y la declaración de que la solicitud se presenta a través del partido político europeo al que está afiliada la fundación


(1)  DO L 317 de 4.11.2014, p. 1.

(2)  DO L 114 I de 4.5.2018, p. 1.

(3)  DO C 225 de 28.6.2018, p. 4.

(4)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(5)  DO L 362 de 31.12.2012, p. 1.

(6)  DO L 333 de 19.12.2015, p. 50.

(7)  DO L 318 de 4.12.2015, p. 28.

(8)  Reglamento interno del Parlamento Europeo de enero de 2017.

(9)  De conformidad con el título VIII de la segunda parte del Reglamento Financiero.

(10)  Salvo que el solicitante no haya sido objeto de control con arreglo al artículo 23 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 (por ejemplo: de creación reciente, etc.).

(11)  Artículo 24, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 (Normas generales en materia de control):

1.

El control del cumplimiento por los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas de las obligaciones derivadas del presente Reglamento será ejercido, en cooperación, por la Autoridad, el ordenador del Parlamento Europeo y los Estados miembros competentes.

2.

La Autoridad controlará el cumplimiento, por parte de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, de las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento, y en particular del artículo 3, el artículo 4, apartado 1, letras a), b) y d) a f), el artículo 5, apartado 1, letras a) a e) y g), el artículo 9, apartados 5 y 6, y los artículos 20, 21 y 22.

El ordenador del Parlamento Europeo controlará el cumplimiento, por parte de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, de las obligaciones relacionadas con la financiación de la Unión en virtud del presente Reglamento y de conformidad con el Reglamento Financiero. Al ejercer dichos controles, el Parlamento Europeo adoptará las medidas necesarias en los ámbitos de la prevención y la lucha contra el fraude con consecuencias para los intereses financieros de la Unión.

(12)  Establecida de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014.

(13)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


ANEXO

FORMULARIO DE SOLICITUD DE FINANCIACIÓN

SUBVENCIONES (1) A LAS FUNDACIONES POLÍTICAS EUROPEAS

PARA EL EJERCICIO FINANCIERO [INSÉRTESE]

COMPOSICIÓN DE LA SOLICITUD DE FINANCIACIÓN

El siguiente cuadro es una guía para preparar la solicitud de financiación. Puede ser utilizado como una lista de control para comprobar que se han incluido todos los documentos necesarios.

Image

Texto de la imagen

Número de documento

DOCUMENTOS QUE SE HAN DE PRESENTAR

Documentos que se han de presentar pero que no están incluidos en este modelo de solicitud de financiación

1.

Carta de motivación original en la que se indique el importe de la subvención solicitada para el ejercicio financiero, firmada por el representante legal

2.

Carta de un representante legal en la que se certifique la autorización para asumir obligaciones jurídicas en nombre del solicitante

3.

Lista de las personas con poderes de representación, de decisión o de control sobre la organización solicitante, como el presidente, los miembros del consejo de administración, el secretario general o el tesorero (1)

4.

Prueba de registro por la Autoridad en la fecha de la solicitud de financiación

5.

Programa de trabajo

6.

Únicamente cuando se trate de nuevos solicitantes que no hayan podido cumplir las condiciones establecidas en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014: los últimos estados financieros auditados, preparados por un contable profesional

Documentos que se han de presentar y que están incluidos en este modelo de solicitud de financiación

7.

Ficha de identificación financiera

8.

Declaración de aceptación de los términos y condiciones generales, así como de los criterios de exclusión

9.

Presupuesto estimado

10.

Declaración de que la solicitud se presenta a través del partido político europeo al que está afiliada la fundación

(1) Que incluya, cuando corresponda, una referencia a las disposiciones pertinentes de los estatutos del solicitante.

FICHA DE IDENTIFICACIÓN FINANCIERA

Image

Texto de la imagen

ENTIDAD JURÍDICA

SOCIEDAD PRIVADA

Título / FORMA JURÍDICA

NOMBRE (S)

ACRÓNIMO

DIRECCIÓN

Calle

Número

Código postal

Municipio / Ciudad

País

N° IVA

LUGAR DE REGISTRO

FECHA DE REGISTRO

/

/

N° DE REGISTRO

TELÉFONO

FAX

CORREO ELECTRÓNICO

Estos datos deben ir acompañados de una fotocopia del documento oficial que permita identificar el nombre de la entidad jurídica, la dirección de la sede, el número de IVA y el número de registro ante las autoridades nacionales.

TITULAR DE LA CUENTA BANCARIA

NOMBRE Y APELLIDOS

(Nombre con el que se ha abierto la cuenta)

DIRECCIÓN

Calle

Número

Código postal

Municipio / Ciudad

País

BANCO

IBAN

(Obligatorio, si en el país donde está establecido su banco existe el código IBAN)

CÓDIGO SWIFT (BIC)

DIVISA

CUENTA BANCARIA

(Formato nacional)

NOMBRE DEL BANCO

DIRECCIÓN

Calle

Número

Código postal

Municipio / Ciudad

País

Sello del banco + Firma de su representante * :

Fecha + Firma del titular

(Obligatorio)

* Es preferible adjuntar una copia de un extracto de cuenta bancaria reciente. El extracto de cuenta bancaria debe contener toda la información solicitada en los apartados «TITULAR DE LA CUENTA BANCARIA» y «BANCO». En tal caso, el sello del banco y la firma de su representante no son necesarios. La firma del titular de la cuenta es obligatoria en cualquier caso.

DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES, ASÍ COMO DE LOS CRITERIOS DE EXCLUSIÓN

El abajo firmante, representante legal de [insértese el nombre del solicitante] certifica que:

ha leído y aceptado los términos y condiciones, de conformidad con lo dispuesto en el modelo de decisión de subvención;

el solicitante no se encuentra en una de las situaciones indicadas en el artículo 106, apartado 1 (*1), en el artículo 107 (*1) y en el artículo 108 (*1) del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo («Reglamento Financiero») (2);

el solicitante no ha sido objeto de ninguna de las sanciones previstas en el artículo 27, apartado 1 (*1) y apartado 2, letra a), incisos v) y vi), del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 (3);

la organización solicitante tiene la capacidad financiera y organizativa necesaria para ejecutar la decisión de subvención;

las informaciones facilitadas en la presente solicitud, así como en los anexos, son exactas y no se oculta, ni total ni parcialmente, ninguna información al Parlamento Europeo.

Firma autorizada:

Tratamiento (Sra., Sr., Dr., etc.), apellidos y nombre:

 

Función en la organización solicitante de la financiación:

 

Lugar y fecha:

 

Firma:

 

PRESUPUESTO ESTIMADO

Gastos

Gastos subvencionables

Presupuesto

Real

A.1: Gastos de personal

1.

Sueldos

2.

Cargas

3.

Formación profesional

4.

Gastos de misión del personal

5.

Otros gastos de personal

 

 

A.2: Gastos de infraestructura y explotación

1.

Alquiler, cargas y gastos de mantenimiento

2.

Gastos de instalación, explotación y mantenimiento de los equipos

3.

Gastos de amortización de los bienes muebles e inmuebles

4.

Papelería y suministro de oficina

5.

Franqueo y telecomunicaciones

6.

Gastos de impresión, de traducción y de reproducción

7.

Otros gastos de infraestructura

 

 

A.3: Gastos administrativos

1.

Gastos de documentación (periódicos, agencias de prensa, bases de datos)

2.

Gastos de estudio y de investigación

3.

Gastos jurídicos

4.

Gastos de contabilidad y auditoría

5.

Apoyo a terceros

6.

Gastos varios de funcionamiento

 

 

A.4: Reuniones y gastos de representación

1.

Gastos de reuniones

2.

Participación en seminarios y conferencias

3.

Gastos de representación

4.

Gastos para las invitaciones

5.

Otros gastos de reuniones

 

 

A.5: Gastos de información y de publicaciones

1.

Gastos de publicación

2.

Creación y explotación de sitios internet

3.

Gastos de publicidad

4.

Material de comunicación (pequeños objetos)

5.

Seminarios y exposiciones

6.

Otros gastos de información

 

 

A.6: Asignación de la «Provisión para cubrir los gastos subvencionables del primer trimestre del año N+1»

 

 

A. GASTOS TOTALES SUBVENCIONABLES

 

 

Gastos no subvencionables

1.

Provisiones

2.

Pérdidas de cambio

3.

Deudas de terceros de dudoso cobro

4.

Contribuciones en especie

5.

Otros gastos (por precisar)

 

 

B. GASTOS TOTALES NO SUBVENCIONABLES

 

 

C. GASTOS TOTALES

 

 


Ingresos

 

Presupuesto

Real

D.1 Disolución de la «Provisión para cubrir los gastos subvencionables del primer trimestre del año N»

n. p.

 

D.2 Financiación del Parlamento Europeo

 

 

D.3 Cuotas de los miembros

 

 

3.1

de organizaciones integrantes

3.2

de miembros individuales

 

 

D.4 Donaciones

 

 

 

 

 

D.5 Otros recursos propios

 

 

(por enumerar)

 

 

D.6. Intereses generados por la prefinanciación

 

 

D.7. Contribuciones en especie

 

 

D. TOTAL INGRESOS

 

 

E. Ganancias/pérdidas (D-C)

 

 


F. Dotación de recursos propios a la cuenta de reserva

 

 

G. Ganancias/pérdidas para la verificación del cumplimiento de la norma de no rentabilidad (E-F)

 

 

DECLARACIÓN DE QUE LA SOLICITUD SE PRESENTA A TRAVÉS DEL PARTIDO POLÍTICO EUROPEO AL QUE ESTÁ AFILIADA LA FUNDACIÓN

El abajo firmante, representante legal de [insértese el nombre del solicitante] declara que, de conformidad con el artículo 18, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, la presente solicitud de financiación de [insértese el nombre del solicitante] para el ejercicio 2019 se presenta a través del partido político europeo al que está afiliada la fundación [insértese el nombre del partido político europeo al que está afiliada la fundación].

Firma autorizada:

Tratamiento (Sra., Sr., Dr., etc.), apellidos y nombre:

 

Función en la organización solicitante de la financiación:

 

Lugar y fecha:

 

Firma:

 


(1)  La categoría de la financiación es la contribución a favor de los partidos políticos europeos, con arreglo al Título VIII de la segunda parte del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(*1)  Los artículos citados son los siguientes:

Artículo 106, apartado 1, del Reglamento Financiero:

El órgano de contratación excluirá a un operador económico de la participación en procedimientos de contratación pública regulados por el presente Reglamento cuando:

a)

el operador económico haya quebrado, o esté sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación, si sus activos están siendo administrados por un liquidador o por un tribunal, si se halla en concurso de acreedores, si sus actividades empresariales han sido suspendidas o si se encuentra en cualquier situación análoga, resultante de un procedimiento de la misma naturaleza en virtud de disposiciones legales o reglamentarias nacionales;

b)

se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que el operador económico ha incumplido sus obligaciones en lo referente al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, de conformidad con el Derecho del país en el que esté establecido, con el del país en que esté situado el órgano de contratación o con el del país donde se ejecute el contrato;

c)

se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que el operador económico es culpable de falta de ética profesional grave por haber infringido la legislación o la reglamentación aplicable o las normas deontológicas de la profesión a la que pertenece, o por cualquier conducta ilícita que afecte significativamente a su credibilidad profesional, cuando dicha conducta denote un propósito doloso o negligencia grave, con inclusión de cualquiera de las conductas siguientes:

i)

tergiversar de forma fraudulenta o por negligencia la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o para el cumplimiento de los criterios de selección o para la ejecución del contrato;

ii)

celebrar con otros operadores económicos un acuerdo con el fin de falsear la competencia;

iii)

vulnerar los derechos de propiedad intelectual;

iv)

intentar influir en el proceso de toma de decisiones del órgano de contratación durante el procedimiento de contratación;

v)

intentar obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación;

d)

se haya establecido mediante sentencia firme que el operador económico es culpable de cualquiera de los siguientes actos:

i)

fraude, en el sentido del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas establecido por el Acto del Consejo de 26 de julio de 1995;

ii)

corrupción, según se define en el artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea, establecido por el Acto del Consejo de 26 de mayo de 1997, y en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, así como corrupción de conformidad con la ley del país en que esté situado el órgano de contratación o la del país en el que esté establecido el operador económico o la del país donde se ejecute el contrato;

iii)

participación en una organización delictiva, según se define en el artículo 2 de la Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo;

iv)

blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, según se definen en el artículo 1 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo;

v)

delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas, según se definen, respectivamente, en los artículos 1 y 3 de la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo, o incitación, inducción, complicidad o tentativa de comisión de dichos delitos, tal como se contempla en el artículo 4 de la citada Decisión;

vi)

trabajo infantil u otras formas de trata de seres humanos, tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo;

e)

el operador económico haya mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento de las principales obligaciones durante la ejecución de un contrato financiado a cargo del presupuesto que hayan dado lugar a la terminación anticipada o a una indemnización por daños y perjuicios o a la imposición de otras penalizaciones [contractuales], o que hayan sido descubiertas a raíz de controles, auditorías o investigaciones llevados a cabo por un ordenador, por la OLAF o por el Tribunal de Cuentas;

f)

se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que el operador económico ha cometido una irregularidad en el sentido del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo.

Artículo 107, apartado 1, del Reglamento Financiero:

El órgano de contratación no adjudicará un contrato en el marco de un procedimiento de contratación específico a un operador económico que:

a)

se halle en una situación de exclusión de conformidad con el artículo 106;

b)

haya incurrido en falsas declaraciones en relación con la información exigida para participar en el procedimiento o no haya presentado dicha información;

c)

haya estado previamente implicado en la preparación de los pliegos de la contratación en los casos en los que esto haya supuesto un falseamiento de la competencia que no pueda solucionarse de otro modo.

De conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, el solicitante no debe ser objeto de ninguna de las sanciones previstas en el artículo 27, apartados 1 y 2, letra a), incisos v) y vi).

Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014-Artículo 27, apartado 1:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, la Autoridad sancionará con su baja del Registro a aquellos partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a)

cuando el partido o la fundación de que se trate haya sido objeto de una resolución judicial con fuerza de cosa juzgada por la que se declara que ha participado en actividades ilegales en detrimento de los intereses financieros de la Unión tal como se definen en el artículo 106, apartado 1, del Reglamento Financiero;

b)

cuando haya quedado establecido, conforme a los procedimientos previstos en el artículo 10, apartados 2 a 5, que ya no cumple uno o varios de los requisitos contemplados en el artículo 3, apartados 1 o 2; o

b bis)

cuando la decisión de registrar el partido o la fundación de que se trate se haya basado en información incorrecta o engañosa de la que sea responsable el solicitante o cuando tal decisión haya sido obtenida de forma fraudulenta; o

c)

cuando la solicitud de baja presentada por un Estado miembro por razón de grave incumplimiento de las obligaciones derivadas del Derecho nacional cumple los requisitos previstos en el artículo 16, apartado 3, letra b).

Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014-Artículo 27, apartado 2, letra a), incisos v) y vi):

La Autoridad impondrá sanciones financieras en las situaciones siguientes:

a)

infracciones no cuantificables:

v)

cuando un partido político europeo o una fundación política europea haya sido objeto de una resolución judicial con fuerza de cosa juzgada por la que se declara que ha participado en actividades ilegales que supongan un perjuicio para los intereses financieros de la Unión tal como se definen en el artículo 106, apartado 1, del Reglamento Financiero,

vi)

cuando un partido político europeo o fundación política europea hayan omitido información o facilitado información incorrecta o engañosa de modo intencionado, o cuando los organismos autorizados por el presente Reglamento a auditar o realizar controles de los beneficiarios de la financiación con cargo al presupuesto general de la Unión Europea detecten en los estados financieros anuales inexactitudes que se consideren omisiones materiales o entradas incorrectas de acuerdo con las normas internacionales de contabilidad definidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 1606/2002.

(2)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(3)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (DO L 317 de 4.11.2014, p. 1).