16.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 133/20 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación
(2018/C 133/04)
Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas en euros pueden emitir monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Estado emisor : Estado de la Ciudad del Vaticano.
Tema de la conmemoración : Año Europeo del Patrimonio Cultural. Grupo escultórico del Laocoonte.
Descripción del motivo : El motivo representa la estatua de Laocoonte y sus hijos, también llamada grupo escultórico del Laocoonte, una obra pionera en el mundo de la escultura y fundacional de los Museos de la Santa Sede. En la parte inferior, en el centro, figura la indicación del país emisor «Città del VATICANO». De izquierda a derecha, en semicírculo, se lee la inscripción «ANNO EUROPEO DEL PATRIMONIO CULTURALE». En la parte superior derecha figuran el año de emisión «2018» y la marca de ceca «R». En la parte inferior derecha aparece el nombre del artista «D. LONGO».
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen de emisión : 101 000 monedas.
Fecha de emisión : 31 de mayo de 2018.
(1) Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).