13.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/2


Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

(2015/C 86/02)

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Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar al público en general y a todas las personas que vayan a manejar las monedas, la Comisión publica una descripción del diseño de todas las nuevas monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas en euros pueden emitir monedas conmemorativas de euros destinadas a la circulación, en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros pero presentan, en la cara nacional, un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor : República de San Marino.

Tema de la conmemoración : Quinto centenario de la muerte de Bramante Lazzari delle Penne di San Marino.

Descripción del motivo : La moneda contiene el retrato de Bramante y parte del Tempietto («pequeño templo» en italiano), que es una tumba conmemorativa construida por Donato Bramante posiblemente ya en 1502 en el patio del convento de San Pedro en el monte de oro y está considerado una obra maestra de la arquitectura del Alto Renacimiento italiano. La inscripción «BRAMANTE LAZZARI DELLE PENNE DI SAN MARINO» rodea casi completamente el dibujo. A la izquierda y a la derecha se indican los años «1514» y «2014», respectivamente. En la parte inferior, las iniciales «MCC» de la artista Maria Carmela Colaneri y la marca de ceca.

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen de emisión : 110 000.

Fecha de emisión : Junio de 2015.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).