29.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/9


Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

2009/C 204/05

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Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por el Estado de la Ciudad del Vaticano

Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica todos los nuevos diseños de las monedas en euros (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Comunidad en el que se prevea la emisión de monedas en euros pueden emitir monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación bajo determinadas condiciones, en particular que sólo se emplee la denominación de 2 euros. Estas monedas deben cumplir las características técnicas de las monedas de 2 euros destinadas a la circulación, pero presentan en su cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor: Estado de la Ciudad del Vaticano.

Tema de la conmemoración: Año internacional de la astronomía.

Descripción del motivo: La parte interior de la moneda representa una alegoría del nacimiento de las estrellas y los planetas, así como varios instrumentos de astronomía. La marca de ceca, «R», está situada en el cuadrante inferior izquierdo. El año de emisión, «2009», figura en la parte inferior. Alrededor del motivo, abajo y a la izquierda, la leyenda «ANNO INTERNAZIONALE DELL’ASTRONOMIA»; arriba a la derecha, la indicación del país emisor, «CITTÁ DEL VATICANO».

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen de emisión: 106 084 monedas.

Fecha de emisión: Octubre de 2009.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, pp. 1.

(2)  Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, pp. 52).