8.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 18 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

(Asunto C-155/06) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 96/29/Euratom - Protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes - No adaptación completa del Derecho interno dentro del plazo señalado)

(2007/C 211/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Patakia y D. Lawunmi, agentes)

Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representante: C. White, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción de todas las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 de la Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes (DO L 159, p. 1) — Ausencia de disposiciones que permitan la aplicación de toda intervención adecuada en las situaciones que den lugar a una exposición perdurable como consecuencia de los efectos residuales de una situación de emergencia radiológica o del ejercicio de una práctica anterior.

Fallo

1)

Declarar que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 53 de la Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para permitir la intervención adecuada en todas las situaciones que den lugar a una exposición perdurable a radiaciones ionizantes como consecuencia de los efectos residuales de una situación de emergencia radiológica o del ejercicio de una práctica anterior.

2)

Condenar en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.


(1)  DO C 121 de 20.5.2006.