28.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitiko Efeteio Athinon el 5 de febrero de 2007 — Motosikletistiki Omospondia Ellados (MOTOE)/Estado Helénico
(Asunto C-49/07)
(2007/C 95/27)
Lengua de procedimiento: griego
Órgano jurisdiccional remitente
Dioikitiko Efeteio Athinon
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Motosikletistiki Omospondia Ellados (MOTOE)
Recurrida: Estado Helénico
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Pueden interpretarse los artículos 82 y 86 del Tratado CE en el sentido de que en ellos está comprendida también la actividad de una persona jurídica que tenga la condición de representante nacional de la Federación Internacional de Motociclismo y que ejerza una actividad económica como la descrita anteriormente, celebrando contratos de patrocinio, de publicidad y de seguro, en el contexto de la organización de manifestaciones deportivas en el sector de los vehículos a motor? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa, ¿es compatible con los artículos arriba mencionados el artículo 49 de la Ley no 2696/1999, el cual, a efectos de la concesión por parte de la autoridad estatal nacional competente (en este caso el Ministerio del Interior) de una autorización para la organización de una carrera de vehículos a motor, otorga a la persona jurídica antes mencionada la facultad de emitir un dictamen favorable a la celebración de la carrera, sin fijar límites, restricciones y controles al ejercicio de esa facultad? |