8.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 53/2


Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

(2007/C 53/02)

Image

Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y a los ciudadanos en general, la Comisión publica todos los nuevos diseños de las monedas en euros (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 8 de diciembre de 2003 (2), los Estados miembros de la zona euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Comunidad en el que se prevea la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación pueden emitir determinadas cantidades de monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación, a condición de que sólo se emita una de estas monedas por Estado miembro y por año y se emplee la denominación de 2 euros. Estas monedas deben tener las características técnicas de las monedas, pero presentan un motivo conmemorativo en la cara nacional de su anverso.

Estado emisor: Gran Ducado de Luxemburgo.

Motivo conmemorativo: El Palacio Gran Ducal.

Descripción del diseño: La moneda representa, en el lado derecho de su parte interior, la efigie de Su Alteza Real, el Gran Duque Henri, mirando hacia la izquierda, superpuesta sobre la imagen del Palacio Gran Ducal en el lado izquierdo de la parte interior. La fecha 2007 aparece inscrita en la parte izquierda de la parte interior, con la marca del grabador arriba y la marca de la Fábrica de la Moneda abajo. La palabra «LËTZEBUERG» aparece debajo del motivo en la parte interior de la moneda.

El motivo está rodeado por las doce estrellas de la bandera europea, situadas en la corona circular de la moneda.

Volumen de emisión: 1,1 millones de monedas.

Fecha prevista de emisión: Febrero de 2007.

Grabado del canto: 2 ★★, repetida seis veces y orientada alternativamente de abajo arriba y de arriba abajo.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, pp. 1.

(2)  Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales, de 8 de diciembre de 2003, sobre la modificación del diseño de las caras nacionales de las monedas en euros. Véase también la Recomendación de la Comisión, de 29 de septiembre de 2003, sobre un procedimiento común para la modificación del diseño de la cara nacional en el anverso de las monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 264 de 15.10.2003, pp. 38).