16.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/33


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo por la que se aprueba la adhesión de la Comunidad Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, adoptada en Ginebra el 2 de julio de 1999»

COM(2005) 687 final — 2005/0273 (CNS)

y la

«Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 6/2002 y (CE) no 40/94 para hacer efectiva la adhesión de la Comunidad Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales»

COM(2005) 689 final — 2005/0274 (CNS)

(2006/C 309/07)

El 17 de febrero de 2006, de conformidad con los artículos 308 y 300 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada,

El 14 de febrero de 2006, de conformidad con el artículo 308 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 6/2002 y (CE) no 40/94 para hacer efectiva la adhesión de la Comunidad Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales»

COM(2005) 689 final –2005/0274 (CNS).

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 31 de mayo de 2006 (ponente: Sr. CASSIDY).

En su 428o Pleno de los días 5 y 6 de julio de 2006 (sesión del 5 de julio de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 155 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Resumen de las conclusiones y recomendaciones del CESE

Como estas dos propuestas de la Comisión están interrelacionadas, el CESE ha decidido examinarlas en un documento único.

El CESE respalda plenamente las propuestas de la Comisión.

2.   Principales elementos de las propuestas de la Comisión

2.1

El objetivo de estas propuestas es crear un vínculo entre el sistema comunitario de registro de dibujos y modelos y el sistema de La Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales, mediante la adhesión de la CE al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya. La primera propuesta se refiere a la adhesión al Acta. La segunda tiene por objeto modificar los correspondientes reglamentos para que esta adhesión pueda hacerse realidad.

2.2

El sistema de La Haya se basa en el Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales. Dicho Arreglo está constituido por tres Actas distintas: el Acta de Londres de 1934, el Acta de La Haya de 1960 y al Acta de Ginebra de 1999. Las tres Actas son autónomas y sus respectivas disposiciones sustantivas coexisten. Las Partes Contratantes pueden decidir ser parte de una sola, de dos o de las tres Actas. Automáticamente pasan a ser miembros de la Unión de La Haya, que tiene actualmente 42 Estados contratantes, entre ellos doce Estados miembros de la UE (1).

2.3

La adhesión permitiría a los autores europeos de dibujos o modelos nuevos y originales protegerlos, mediante una única solicitud internacional, en todos los territorios del Acta de Ginebra. Vendría a completar los instrumentos de que disponen los solicitantes para proteger sus dibujos o modelos, al ofrecerles una protección a nivel nacional, comunitario a través del sistema comunitario de registro, e internacional gracias al sistema de La Haya.

2.4

Se obtendría así un sistema más sencillo, más eficiente desde el punto de vista económico y más rentable. Con arreglo al sistema de La Haya, los solicitantes no están obligados a facilitar la traducción de los documentos, ni deben pagar tasas a las oficinas y los agentes de los diferentes países, ni tampoco vigilar los diferentes plazos para la renovación de las solicitudes nacionales. En cambio, se presenta una solicitud única en un solo lugar y se paga una tasa única, lo que otorga al solicitante derechos múltiples sobre los dibujos y modelos en todos los países firmantes del Acta de Ginebra.

2.5

El sistema comunitario de dibujos y modelos permite a los autores proteger dibujos o modelos nuevos y originales, caracterizados por su aspecto, mediante la concesión de monopolios individuales sobre los dibujos y modelos registrados, que son unitarios y válidos en todo el territorio de la Unión Europea. El registro de los derechos sobre los dibujos y modelos también existe en cada uno de los Estados miembros, pero el registro comunitario es una forma poco costosa y práctica de obtener una protección uniforme en toda la Comunidad para todas las empresas que operan en el mercado europeo.

2.6

El Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales establece un sistema, gestionado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que permite, gracias a la presentación de una solicitud única y al pago de una tasa única, obtener el registro de un dibujo o modelo en todos los Estados contratantes designados. Podrá beneficiarse del sistema de la Haya toda persona residente o nacional de un Estado que sea parte del Arreglo y toda empresa que esté establecida en uno de estos Estados. En la actualidad, la OMPI no recibe las solicitudes presentadas a través de las oficinas nacionales. El hecho de presentar directamente las solicitudes a la OMPI evita confusiones, solapamientos y el riesgo de que la tasa se pague erróneamente a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI).

2.7

Una de las ventajas del sistema de La Haya es que facilita la modificación de la protección del dibujo o modelo, así como su renovación en el momento de la expiración.

2.8

El Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya entró en vigor el 23 de diciembre de 2003. Una de las modificaciones que se aportaron para facilitar el acceso al sistema de La Haya es autorizar el acceso de organizaciones intergubernamentales, como la UE. Actualmente, diecinueve países son parte del Acta de Ginebra, entre ellos Suiza, Singapur y Turquía. Varios Estados miembros aún no han firmado o ratificado dicha Acta.

2.9

El Acta de Ginebra permite presentar solicitudes en sólo uno de los dos idiomas oficiales: inglés y francés.

2.10

La adhesión de los Estados Unidos al Acta está prevista para noviembre de 2006 y, unida a la de la UE, debería estimular la de otros grandes socios comerciales (China, Japón y Corea) y permitir así el registro en varios países importantes.

2.11

La propuesta crea un vínculo entre la UE, que se considera como un único país a los efectos del Acta, y el sistema de La Haya, incrementando así su utilidad.

3.   Observaciones específicas

3.1

La propuesta de Decisión del Consejo COM(2005) 687 final permite a la UE actuar como un único país en la Unión de La Haya con respecto al sistema de dibujos y modelos comunitarios. La modificación del Reglamento (CE) no 6/2002 sobre los dibujos y modelos comunitarios permite que surta efecto la adhesión al Acta de Ginebra.

3.2

La modificación del Reglamento (CE) no 40/94 sobre la marca comunitaria permite a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) de Alicante aceptar tasas abonadas para el registro de dibujos o modelos con arreglo al Acta de Ginebra.

3.3

El fundamento jurídico de la propuesta por la que se modifican estos dos reglamentos comunitarios es el artículo 308 del Tratado CE.

3.4

Se consulta al Parlamento Europeo. Ninguna de las dos propuestas es objeto del procedimiento de codecisión.

3.5

Se requiere la votación por unanimidad en el Consejo.

4.   Coste

4.1

No se prevé que la adopción de esta propuesta conlleve gastos adicionales, ya que se trata de modificar unos reglamentos que se aplicarán directamente en los Estados miembros.

4.2

Actualmente, el registro de dibujos o modelos está sujeto al pago de tasas de registro y de renovación en el país en el que se ha presentado la solicitud. Por lo general, el importe de las tasas de registro nacionales suele ser inferior a 100 euros, pero también hay que tener en cuenta el coste y los inconvenientes ligados a la conversión de divisas cuando la solicitud de registro se realiza a nivel internacional.

Bruselas, 5 de julio de 2006.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  Se trata de: Bélgica, Estonia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Luxemburgo, Países Bajos, Eslovenia y España. En la actualidad, la UE como tal no es miembro del sistema de La Haya.