22.4.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/3


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Verwaltungsgericht Köln, de fecha 26 de enero de 2006, en el asunto entre Arcor AG & Co.KG y Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-55/06)

(2006/C 96/05)

Lengua de procedimiento: alemán

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Verwaltungsgericht Köln dictada el 26 de enero de 2006, en el asunto entre Arcor AG & Co.KG y Bundesrepublik Deutschland, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 2 de febrero de 2006.

El Verwaltungsgericht Köln (Alemania) solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

¿Debe entenderse el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2887/2000 (1) en el sentido de que los requisitos para la orientación en función de los costes conforme al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2887/2000 constituyen requisitos mínimos en el sentido de que los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros no pueden apartarse de este nivel en detrimento de los beneficiarios?

2)

¿El requisito de la orientación en función de los costes conforme al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2887/2000 incluye también los intereses y las amortizaciones?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión:

a)

¿Constituye base de cálculo para estos intereses y amortizaciones el precio de reposición del capital fijo una vez deducidas las amortizaciones ya contabilizadas hasta el momento de la evaluación o constituye base de cálculo exclusivamente el valor de reposición expresado por el precio efectivo en el fecha de la evaluación?

b)

¿Debe en todo caso el operador notificado justificar mediante documentos exhaustivos los costes alegados como base de cálculo para la estimación de intereses y amortizaciones, en particular, aquellos costes que no pueden imputarse directamente a la prestación (costes comunes)?

c)

En caso de respuesta negativa a la cuestión b) o a parte de la misma:

¿Puede presentarse el estado de costes, en lugar de lo anterior, mediante un modelo analítico de costes?

¿Qué requisitos relativos al método y al contenido debe cumplir esta alternativa de evaluación?

d)

¿Al examinar la orientación en función de los costes, dispone la autoridad nacional de reglamentación, en el marco de sus facultades previstas en el artículo 4, apartados 1 a 3, del Reglamento (CE) no 2887/2000, de los llamados márgenes de apreciación que sólo están sujetos a un control jurisdiccional limitado?

e)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión d):

¿Estos márgenes de apreciación también se refieren al método de cálculo de los costes y a cuestiones relativas a la estimación de intereses (para capital de fuentes externas y/o capital propio) y de períodos de amortización adecuados?

¿Cuáles son los límites de estos márgenes de apreciación?

f)

¿La exigencia de orientación en función de los costes está también destinada, al menos, a proteger los derechos de competidores en cuanto beneficiarios, con la consecuencia de que estos competidores pueden emprender acciones legales contra tarifas de acceso que no se orienten en función de los costes?

g)

¿Debe cargar el operador notificado con la desventaja de la imposibilidad de la prueba (le incumbe la carga de la prueba), cuando no pueda justificarse la existencia de los costes, en todo o en parte, durante el procedimiento de supervisión establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 2887/2000 o en el proceso judicial que le siga?

h)

En el caso de respuesta afirmativa a las cuestiones f) y g):

¿Le incumbe al operador notificado la carga de probar la orientación en función de los costes aun cuando un competidor, en cuanto beneficiario, presente recurso contra una autorización dictada por la autoridad nacional de reglamentación conforme al ordenamiento jurídico nacional, por el motivo de que las tarifas de acceso autorizadas son demasiado elevadas por no estar orientadas en función de los costes?


(1)  JO 2000 L 336, p. 4.