8.4.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/45


Recurso interpuesto el 16 de febrero de 2006 — Eyropaïki Dynamiki/OEDT

(Asunto T-63/06)

(2006/C 86/84)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Eyropaïki Dynamiki Proigema Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representante: N. Korogiannakis, abogado)

Demandada: Observatorio europeo de la droga y las toxicomanías

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión del Observatorio europeo de la droga y las toxicomanías de desestimar la oferta de la demandante y adjudicar el contrato al licitador elegido.

Que se condene al Observatorio europeo de la droga y las toxicomanías a cargar con las costas de la demandante relativas al presente recurso, así como a reparar los perjuicios derivados del procedimiento de licitación.

Motivos y principales alegaciones

La demandante presentó una oferta en respuesta a una licitación organizada por el demandado en relación con la programación de aplicaciones informáticas y servicios de consultoría (DO 2005/S 187-183846). La demandante impugna la decisión de rechazar su oferta y adjudicar el contrato a otro licitador.

En apoyo de su recurso, la demandante alega que la decisión impugnada se adoptó infringiendo el principio de no discriminación y de transparencia y contraviniendo la Directiva 92/50 (1) y el Reglamento financiero. (2) Según la demandante, su oferta fue rechazada en función de criterios que no se incluían en el anuncio de licitación. La demandante alega también que el demandado no solicitó aclaraciones a la demandante y, por tanto, infringió el principio de buena administra- ción. Por último, la demandante alega que la decisión impugnada contiene errores manifiestos de apreciación.


(1)  Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, p. 1).

(2)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).