4.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 54/45


UK-Lerwick: Explotación de servicios aéreos regulares

Concurso convocado por el Reino Unido con arreglo a lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares entre Shetland Mainland (Tingwall/Sumburgh) y las islas de Foula, Fair Isle, Out Skerries y Papa Stour

(2006/C 54/09)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.   Introducción: En virtud de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, el Reino Unido ha impuesto obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares que operen entre Shetland Mainland y las islas de Foula (desde Tingwall), Fair Isle (desde Tingwall/Sumburgh), Out Skerries (desde Tingwall) y Papa Stour (desde Tingwall). Las normas correspondientes a dichas obligaciones de servicio público se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea C 394 de 30.12.1997, p. 5 y fueron modificadas en el DO C 356 de 12.12.2000, p. 3; DO C 358 de 15.12.2001, p. 7; DO C 306 de 10.12.2004, p. 24; DO C 223 de 10.9.2005, p. 8 y DO C 53 de 3.3.2006, p. 6.

Con arreglo al procedimiento de la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento mencionado, el Reino Unido ha decidido que, si a 1 de julio de 2006, ninguna compañía aérea ha iniciado o está por iniciar servicios aéreos regulares entre Shetland Mainland y las islas de Foula (desde Tingwall), Fair Isle (desde Tingwall/Sumburgh), Out Skerries (desde Tingwall) y Papa Stour (desde Tingwall) de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, seguirá limitando el acceso a esas rutas a una única compañía y concederá mediante concurso el derecho de prestar dichos servicios a partir del 1 de agosto de 2006.

El contrato será adjudicado por el Shetland Islands Council (Consejo de las Islas Shetland), denominado en lo sucesivo «la entidad adjudicadora», que suministrará una aeronave Britten Norman Islander para la prestación de dichos servicios.

2.   Objeto del concurso: Ofrecer, a partir del 1 de agosto de 2006, servicios aéreos regulares entre Shetland Mainland y las islas de Foula (desde Tingwall), Fair Isle (desde Tingwall/Sumburgh), Out Skerries (desde Tingwall) y Papa Stour (desde Tingwall) de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas para dichas rutas, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 394 de 30.12.1997, p. 5 y fueron modificadas en el DO C 356 de 12.12.2000, p. 3; DO C 358 de 15.12.2001, p. 7; DO C 306 de 10.12.2004, p. 24; DO C 223 de 10.9.2005, p. 8 y DO C 53 de 3.3.2006, p. 6. Para la prestación de dichos servicios aéreos regulares la compañía deberá servirse de una aeronave que le será suministrada por la entidad adjudicadora sin coste alguno (a condición del cumplimiento de lo dispuesto en el pliego de condiciones).

3.   Participación en el concurso: Podrán participar todas las compañías aéreas titulares de una licencia de explotación válida expedida por un Estado miembro en virtud del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas. El funcionamiento del servicio estará sujeto al régimen normativo de la Autoridad de Aviación Civil.

4.   Procedimiento del concurso: El presente concurso se ajusta a lo dispuesto en las letras d), e), f), g), h) e i) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92.

5.   Pliego de condiciones: El pliego de condiciones completo, que consta del formulario de oferta, especificaciones, condiciones contractuales y calendario correspondiente, así como del texto de las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 394 de 30.12.1997, p. 5 y fueron modificadas en el DO C 356 de 12.12.2000, p. 3; DO C 358 de 15.12.2001, p. 7; DO C 306 de 10.12.2004, p. 24; DO C 223 de 10.9.2005, p. 8 y DO C 53 de 3.3.2006, p. 6. Puede obtenerse gratuitamente en la siguiente dirección:

Shetland Islands Council, Infrastructure Services Department, Transport Services, Grantfield, Lerwick ZE1 0NT, Shetland, United Kingdom. Tel. (44-15) 95 74 48 00. Fax (44-15) 95 74 48 69 (Persona de contacto: Ian Bruce, Service Manager - Transport Operations).

Las compañías aéreas deberán incluir en sus ofertas documentos que acrediten su situación financiera (referencia bancaria equivalente al valor del contrato, balance anual y estado de cuentas auditado de los 3 últimos ejercicios en el que conste el volumen de negocios y de beneficios antes de impuestos de los 3 últimos ejercicios) y la experiencia previa y capacidad técnica para suministrar los servicios descritos. La entidad adjudicadora se reserva el derecho de solicitar más información sobre la situación financiera y capacidad y recursos técnicos de los candidatos.

Las ofertas se expresarán en libras esterlinas. Toda la documentación deberá estar redactada en inglés. El contrato estará sujeto al Derecho escocés y a la jurisdicción exclusiva de los tribunales escoceses.

6.   Compensación económica: Las ofertas presentadas especificarán la cantidad solicitada en concepto de compensación por explotación de los servicios correspondientes durante un período de 3 años a partir de la fecha prevista para el inicio de la explotación. La cantidad de la compensación se calculará de acuerdo con las especificaciones. La cantidad máxima concedida podrá revisarse únicamente en caso de que se produzca un cambio imprevisto en las condiciones de explotación.

Adjudicará el contrato el Shetland Islands Council. Todos los pagos efectuados conforme al contrato serán en libras esterlinas.

7.   Período de validez, modificación y resolución del contrato: El contrato, de 3 años de duración para las 4 rutas, comenzará el 1 de agosto de 2006 y terminará el 31 de julio de 2009. La modificación y la resolución del contrato se efectuarán con arreglo a las condiciones del mismo. Las variaciones del servicio sólo se permitirán previa autorización de la entidad adjudicadora.

8.   Sanciones en caso de incumplimiento del contrato por parte de la compañía aérea: En caso de que la compañía aérea deje de explotar un vuelo por cualquier motivo, la entidad adjudicadora, sin perjuicio de lo abajo señalado, podrá reducir la compensación financiera en forma proporcional en cada ocasión en que el servicio no se haya prestado, siempre que la no explotación del vuelo no sea consecuencia de alguna de las causas enumeradas a continuación y que el hecho se haya producido como consecuencia de actos u omisiones de la compañía aérea:

condiciones meteorológicas;

cierre de aeropuertos;

razones de seguridad;

huelgas;

razones de seguridad operativa.

Se exigirá a la compañía aérea explicar las razones de la no explotación conforme a las condiciones del contrato.

9.   Plazo de presentación de ofertas: 1 mes a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

10.   Presentación de las ofertas: Las ofertas deberán enviarse a la siguiente dirección

Head of Legal and Administration, Shetland Islands Council, 4 Market Street, Lerwick ZE1 0JN, Shetland, Reino Unido.

Las personas autorizadas para abrir las ofertas serán personal designado y miembros elegidos de la entidad adjudicadora. Las ofertas no deberán enviarse a la dirección que figura en el punto 5.

11.   Validez del concurso: Con arreglo a la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92, la validez del presente concurso queda supeditada a la condición de que ninguna compañía aérea comunitaria presente, antes del 1 de julio de 2006, un programa de explotación de las rutas en cuestión a partir del 1 de agosto de 2006 o antes de esa fecha con arreglo a las obligaciones de servicio público impuestas, tal como han sido modificadas, sin recibir ninguna subvención. La entidad adjudicadora se reserva el derecho de no aceptar oferta alguna cuando considere, con motivos fundados, que ninguna de ellas puede ser aceptada.