91998E0333

PREGUNTA ESCRITA n. 333/98 del Thomas MEGAHY al Consejo. Violación por parte de las autoridades de los Estados Unidos de los derechos garantizados por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares

Diario Oficial n° C 323 de 21/10/1998 p. 0032


PREGUNTA ESCRITA E-0333/98 de Thomas Megahy (PSE) al Consejo (17 de febrero de 1998)

Asunto: Violación por parte de las autoridades de los Estados Unidos de los derechos garantizados por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares

En la actualidad, entre sesenta y cien ciudadanos extranjeros que han sido condenados a la pena de muerte en los Estados Unidos de América aguardan su ejecución. Por lo menos, ocho de estos condenados a muerte son ciudadanos de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de la cual los Estados Unidos es país signatario, se debe ofrecer a todo ciudadano extranjero que se encuentre en tales circunstancias la posibilidad de recibir la visita de su cónsul, a pesar de lo cual únicamente un número reducido de estos presos ha tenido acceso a dicha entrevista.

¿Podría informar el Consejo qué medidas tienen previsto emprender, o instar a la Comisión a hacerlo, esta institución o las autoridades de cualquiera de sus Estados miembros con motivo de esta clara violación de los derechos humanos y del comportamiento civilizado?

Respuesta (13/14 de julio de 1998)

El Consejo lamenta que, en algunos casos, las autoridades implicadas, tanto a nivel estatal como federal, no den notificación alguna, como deberían hacer, a los funcionarios consulares.

Los Estados Unidos, como país signatario de la Convención de Viena sobre relaciones consulares, deben observar plenamente sus disposiciones, en particular las referentes al acceso de los funcionarios consulares a las personas encarceladas. Es competencia de los Estados miembros de la Unión Europea proteger los intereses de sus ciudadanos en los Estados Unidos e intervenir, llegado el caso, ante las autoridades competentes estadounidenses para resolver las dificultades que pudieran encontrar sus representaciones consulares. Si el Estado miembro del ciudadano de que se trate no tiene representación diplomática o consular en los Estados Unidos, con arreglo al artículo 8 C del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, podrá disponer de la protección de las autoridades diplomáticas o consulares de cualquier Estado miembro que tenga representación, en las mismas condiciones que los nacionales de ese Estado.