91997E0489

PREGUNTA ESCRITA n. 489/97 del Ludivina GARCÍA ARIAS a la Comisión. Pactos territoriales por el empleo

Diario Oficial n° C 367 de 04/12/1997 p. 0024


PREGUNTA ESCRITA E-0489/97 de Ludivina García Arias (PSE) a la Comisión (19 de febrero de 1997)

Asunto: Pactos territoriales por el empleo

De acuerdo con el contenido del documento de la Comisión Europea sobre una «Acción en favor del Empleo en Europa. Pacto de Confianza» (CSE(96)1 final) existen tres márgenes de maniobra financiera para la financiación de Pactos territoriales al servicio del empleo.

Segundo margen financiero: un importe de más de 8.000 millones de ecus para el segundo período 1997, 1998 y 1999, correspondiente a las zonas industriales en reconversión (objetivo 2) está íntegramente disponible para la nueva programación que han de presentar los Estados miembros y las regiones afectadas.

De ese total, ¿qué cantidades corresponden al Estado español?

¿Ha anunciado ya el Gobierno español su distribución? ¿En qué zonas se aplicará y a qué tipo de proyectos?

Respuesta común a las preguntas escritas E-0488/97, E-0489/97, E-0490/97, E-0491/97 y E-0492/97 dada por la Sra. Wulf-Mathies en nombre de la Comisión (7 de abril de 1997)

Por lo que se refiere a la lista y al contenido concreto de los pactos territoriales propuestos en el Consejo Europeo de Dublín, resulta útil recordar que se decidió la rápida puesta en marcha de unas 60 propuestas de pactos seleccionadas por las autoridades de 14 Estados miembros. Sin embargo, estas propuestas no están todavía «aprobadas» en la medida en que se limitan, en la mayoría de los casos, a señalar una zona o territorio candidato al programa.

Así sucede en el caso de España que, el 11 de diciembre de 1996, envió a la Comisión la candidatura de seis zonas (Cádiz, cuencas mineras de Palencia, León y Asturias, el Vallés occidental, Ceuta y Melilla).

Ahora corresponde a la Comisión conseguir toda la información útil para evaluar estas sesenta propuestas, en particular, la identidad de los promotores del pacto, el tipo de cooperación, su mayor alcance en comparación con las prácticas habituales, las orientaciones del programa de actuaciones del pacto en materia de creación de empleo y, por último, el carácter innovador de las medidas propuestas.

Éstos serán los principales elementos de una negociación bilateral entre el coordinador de cada pacto y la Comisión. Dicha negociación tendrá como resultado, llegado el caso, la concesión de una ayuda de asistencia técnica comunitaria de un importe máximo de 200.000 ecus por pacto y permitirá, asimismo, concretar la articulación del programa de actuaciones de cada pacto con la programación en curso de las intervenciones estructurales en la zona, lo que supondrá, en cualquier caso, la sensibilización y posteriormente el acuerdo de los Comités de seguimiento correspondientes. El objetivo de la Comisión es concluir prácticamente esta fase de negociación antes del Consejo Europeo de Amsterdam para poder presentar un informe sobre el estado de los trabajos.

Por lo que respecta al carácter efectivo de una cooperación ampliada en las propuestas seleccionadas por las autoridades nacionales, la Comisión, en razón del principio de subsidiariedad, no puede garantizar este asunto que es responsabilidad de los agentes afectados. No obstante, la Comisión comprobará, a la hora de evaluar las propuestas, el correcto respeto de este aspecto al que concede una importancia primordial.

En cuanto a los márgenes de maniobra de los Fondos estructurales mencionados por Su Señoría, cabe señalar que no están exclusivamente destinados a la financiación de los pactos territoriales para el empleo. La Comunicación «Acción en favor del empleo en Europa. Pacto de confianza» propone, efectivamente, que las posibles mejoras de la programación sean utilizadas en su mayor parte para mejorar su impacto sobre el empleo en el ámbito de los procedimientos existentes. En este orden de cosas, los pactos territoriales para el empleo constituyen un esfuerzo particular para actuar más y mejor en favor del empleo.

Por lo que se refiere al importe de cada uno de esos márgenes de flexibilidad en España, el resultado del deflactor aplicado a los programas puede estimarse en 665 millones de ecus para el objetivo no 1 (período de 1994-1997), 16,1 millones de ecus para el objetivo no 2 (período de 1994-1996) y 17,02 millones de ecus para el objetivo no 5b (período de 1994-1996). Los fondos previstos para el nuevo objetivo no 2 (período de 1997-1999) alcanzarán un importe de 1.318 millones de ecus, cuyo marco comunitario de apoyo está todavía en fase de elaboración. Por último, la revisión intermedia de los programas de los objetivos nos 1, 3, 4 y 5b no podrá comenzar antes del segundo semestre de 1997 debido a los trabajos necesarios de evaluación.