30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/78


Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2022 — Kesaev/Consejo

(Asunto T-763/22)

(2023/C 35/98)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Igor Albertovich Kesaev (Usovo, Rusia) (representantes: R. Moeyersons y A. De Jonge, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General:

Que anule, en lo que a él afecta, la Decisión (PESC) 2022/1530 (1) del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, aplicada mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1529 (2) del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, que anule la prórroga de las sanciones individuales contra él y que suprima su nombre de la lista que figura en el anexo I del Reglamento n.o 269/2014, (3)

Que condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la fundamentación de su inclusión en la lista de sanciones es incorrecta y/o irrelevante.

Primera parte, basada en que no está especialmente activo en los sectores económicos que constituyen fuentes sustanciales de ingresos para la Federación Rusa.

Segunda parte, basada en que no apoya o dirige ninguna acción ni ninguna medida política que menoscabe o amenace la integridad territorial, soberanía e independencia de Ucrania o la estabilidad o seguridad en Ucrania. No es accionista de JSC Detyarev Plant.

Tercera parte, basada en que no apoya al Gobierno de la Federación Rusa ni material ni financieramente. El Monolit Fund es una organización benéfica políticamente neutral, y las medallas y premios recibidos no constituyen prueba alguna de apoyo material o financiero al mencionado Gobierno de la Federación Rusa.

Cuarta parte, basada en que no se beneficia del Gobierno de la Federación Rusa. No se beneficia económicamente o de otro modo del Gobierno de la Federación Rusa ni a través del Monolit Fund ni de ninguna otra manera.

Quinta parte, basada en que los hechos esgrimidos están desfasados o desactualizados y carecen de pertinencia para (la prórroga de) las sanciones contra él.

Sexta parte, basada en que el Consejo no satisface la carga de la prueba que le incumbe. En cualquier caso, este se basa exclusivamente en fuentes de información sesgadas, inexactas y no acreditadas. No existe ninguna prueba objetiva y válida para las afirmaciones del Consejo.

2.

Segundo motivo, basado en que no fue oído ni adecuadamente informado: vulneración del derecho a un procedimiento equitativo.

3.

Tercer motivo, basado en que su inclusión en la lista de sanciones contraviene la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: infracción de los artículos 6, 8, 16 y 17 de la Carta, en relación con su artículo 52.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Decisión (PESC) 2022/329 (4) emplea una terminología tan vaga que la aplicación de la Decisión resulta arbitraria: violación del principio de seguridad jurídica.

5.

Quinto motivo, basado en que la sanción se asienta en la discriminación. No se han impuesto sanciones a personas que se encuentran en una situación comparable; contra él se han dictado sanciones solo porque es un empresario rico, políticamente neutral y ruso.

6.

Sexto motivo, basado en que debe condenarse en todo caso en costas al Consejo porque se ha visto obligado a interponer el presente recurso dado que el Consejo aún no ha atendido a su solicitud de reconsideración.


(1)  DO 2022, L 239, p. 149.

(2)  DO 2022, L 239, p. 1.

(3)  Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2014, L 78, p. 6).

(4)  Decisión (PESC) 2022/329 del Consejo, de 25 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 50, p. 1).