30.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 35/78 |
Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2022 — Kesaev/Consejo
(Asunto T-763/22)
(2023/C 35/98)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Igor Albertovich Kesaev (Usovo, Rusia) (representantes: R. Moeyersons y A. De Jonge, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
El demandante solicita al Tribunal General:
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Que anule, en lo que a él afecta, la Decisión (PESC) 2022/1530 (1) del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, aplicada mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1529 (2) del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, que anule la prórroga de las sanciones individuales contra él y que suprima su nombre de la lista que figura en el anexo I del Reglamento n.o 269/2014, (3) |
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Que condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el demandante invoca los siguientes motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la fundamentación de su inclusión en la lista de sanciones es incorrecta y/o irrelevante.
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2. |
Segundo motivo, basado en que no fue oído ni adecuadamente informado: vulneración del derecho a un procedimiento equitativo. |
3. |
Tercer motivo, basado en que su inclusión en la lista de sanciones contraviene la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: infracción de los artículos 6, 8, 16 y 17 de la Carta, en relación con su artículo 52. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que la Decisión (PESC) 2022/329 (4) emplea una terminología tan vaga que la aplicación de la Decisión resulta arbitraria: violación del principio de seguridad jurídica. |
5. |
Quinto motivo, basado en que la sanción se asienta en la discriminación. No se han impuesto sanciones a personas que se encuentran en una situación comparable; contra él se han dictado sanciones solo porque es un empresario rico, políticamente neutral y ruso. |
6. |
Sexto motivo, basado en que debe condenarse en todo caso en costas al Consejo porque se ha visto obligado a interponer el presente recurso dado que el Consejo aún no ha atendido a su solicitud de reconsideración. |
(3) Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2014, L 78, p. 6).
(4) Decisión (PESC) 2022/329 del Consejo, de 25 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 50, p. 1).