9.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 19 de octubre de 2022 — Askos Properties EOOD / Zamestnik izpalnitelen direktor na Darzhaven fond «Zemedelie»
(Asunto C-656/22)
(2023/C 7/21)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Varhoven administrativen sad
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: Askos Properties EOOD
Recurrida en casación: Zamestnik izpalnitelen direktor na Darzhaven fond «Zemedelie»
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿Cómo debe interpretarse el artículo 2, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo, según el cual, a efectos de la financiación, gestión y seguimiento de la PAC, la «fuerza mayor» y las «circunstancias excepcionales» pueden reconocerse, por ejemplo, en la expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud de ayuda, y, en particular, si concurre tal supuesto de fuerza mayor o una circunstancia excepcional, o si se produce una expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, cuando se pone fin a un contrato entre una Administración municipal y un beneficiario de una ayuda relativa al uso de terrenos agrícolas municipales (pastos, prados y pastizales), celebrado al amparo de la medida 211, «Pagos a agricultores en zonas de montaña con limitaciones naturales», en el marco del Programa de desarrollo rural para el período 2007-2013, siendo así que se ha procedido a la terminación del contrato con el fin de aplicar una modificación de la normativa búlgara que el beneficiario no podía prever el día en que presentó la solicitud de ayuda? |
2. |
¿Concurre uno de los supuestos contemplados en el artículo 47, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo, cuando se pone fin a un contrato de arrendamiento sobre terrenos municipales, tomados en arrendamiento por el beneficiario al amparo de la medida 211, «Pagos a agricultores en zonas de montaña con limitaciones naturales», si la terminación del contrato se ha producido como consecuencia de una modificación de la normativa nacional en virtud de la cual se ha modificado y completado la Ley sobre la Propiedad y el Uso de Terrenos Agrícolas en el sentido de que se han introducido la posesión de una explotación ganadera y la declaración por el agricultor de un determinado número de animales ante la Autoridad búlgara para la Seguridad Alimentaria como nuevos requisitos para el arrendamiento de terrenos municipales de conformidad con el artículo 37i, apartado 4, de la Ley sobre la Propiedad y el Uso de Terrenos Agrícolas, siendo así que ni el beneficiario ni la autoridad administrativa podían prever esta modificación el día en que se presentó la solicitud de ayuda? |
(1) Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 549).
(2) Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 487).