19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 10 de junio de 2022 — LR / Ministero dell’Istruzione, Ufficio scolastico regionale Lombardia, Ufficio scolastico regionale Friuli Venezia Giulia

(Asunto C-377/22)

(2022/C 359/34)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: LR

Recurridas: Ministero dell’Istruzione, Ufficio scolastico regionale Lombardia, Ufficio scolastico regionale Friuli Venezia Giulia

Cuestión prejudicial

Sin perjuicio de la posibilidad de tener en cuenta los servicios prestados por la recurrente en el Reino Unido con arreglo al Derecho [de la Unión] a pesar de su retirada de la Unión Europea, ¿deben interpretarse el artículo 45 TFUE, apartados 1 y 2, y el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 492/2011 (1) en el sentido de que se oponen a una norma como la prevista en el artículo 1, apartado 6, del Decreto-ley n.o 126/2019, convalidado con modificaciones por la Ley n.o 159/2019, en virtud de la cual, para participar en el concurso oposición extraordinario para la contratación por tiempo indefinido de personal docente en centros italianos de enseñanza secundaria, solo se consideran válidos los servicios que los candidatos hayan prestado en centros de enseñanza secundaria estatales nacionales en virtud de contratos temporales, sin computar también los prestados en instituciones del mismo nivel situadas en otros países europeos, habida cuenta de la finalidad específica del procedimiento en cuestión que consiste en luchar contra la precariedad en Italia, y, en caso de que el Tribunal de Justicia no estimara que la normativa italiana es contraria en abstracto al ordenamiento jurídico europeo, puede considerarse que las medidas previstas en dicha normativa son proporcionadas, en concreto, para lograr el objetivo de interés general antes mencionado?


(1)  Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DO 2011, L 141, p. 1).