|
29.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 481/37 |
Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2021 — Apart/EUIPO — S. Tous (Representación de la silueta de un oso)
(Asunto T-638/21)
(2021/C 481/51)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Apart sp. z o.o. (Suchy Las, Polonia) (representante: J. Gwiazdowska, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: S. Tous, S. L. (Manresa, Barcelona)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión (Representación de la silueta de un oso) — Marca de la Unión Europea n.o 8127144
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 30 de julio de 2021 en el asunto R 1437/2020-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la resolución impugnada en su totalidad y modifique la resolución en el sentido de que revoca la marca controvertida. |
|
— |
Con carácter subsidiario, anule la resolución impugnada en su totalidad y devuelva el asunto a la Sala de Recurso. |
|
— |
Condene a la EUIPO y a S. TOUS, S. L., a cargar con las costas del procedimiento de recurso y con las del procedimiento seguido ante el Tribunal General. |
Motivos invocados
|
— |
Infracción del artículo 51, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
|
— |
Infracción de los artículos 94, apartado 1, y 95, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por falta de razones que sustenten las presunciones relativas al carácter de la marca controvertida. |
|
— |
Infracción de los artículos 20 y 41, apartados 1 y 2, letras a), y c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el derecho a ser oído, de la obligación de la administración de motivar sus decisiones y de los principios de buena administración, igualdad de trato y seguridad jurídica. |