18.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 422/27


Recurso interpuesto el 27 de agosto de 2021 — Gutseriev/Consejo

(Asunto T-526/21)

(2021/C 422/36)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Mikail Safarbekovich Gutseriev (Moscú, Rusia) (representantes: B. Kennelly, QC, J. Pobjoy, Barrister, y D. Anderson, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule i) la Decisión de Ejecución (PESC) 2021/1002 del Consejo, de 21 de junio de 2021, por la que se aplica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (DO 2021, L 219 I, p. 70), y ii) el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/997 del Consejo, de 21 de junio de 2021, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Bielorrusia (DO 2021, L 219 I, p. 3), en la medida en que atañen al demandante (en lo sucesivo, conjuntamente, «actos impugnados»).

Declare que el artículo 4, apartado 1, de la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012 (en su versión modificada), y el artículo 2, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006 (en su versión modificada), se han de inaplicar, en la medida en que atañen al demandante, por ser ilegales, y, en consecuencia, anule, en la medida en que atañen al demandante, los actos impugnados.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos:

1.

Primer motivo: el Consejo incurrió en un error manifiesto de apreciación cuando consideró que concurría el criterio utilizado para incluir al demandante en la lista de medidas impugnadas.

2.

Segundo motivo: el Consejo vulneró los derechos fundamentales del demandante, incluidos el derecho a la vida privada, el derecho de defensa, el derecho a la propiedad y la libertad de empresa.

3.

Tercer motivo: existe ilegalidad si el criterio de inclusión enunciado en el artículo 4, apartado 1, de la Decisión 2012/642 y el artículo 2, apartado 5, del Reglamento 765/2006 se interpreta en el sentido de que incluye, en cualesquiera formas, el apoyar al régimen bielorruso o el beneficiarse de él.