7.6.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/53 |
Recurso interpuesto el 9 de abril de 2021 — Firearms United Network i in./Comisión Europea
(Asunto T-187/21)
(2021/C 217/68)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandantes: Firearms United Network (Varsovia, Polonia), Tomasz Walter Stępień (Żelechów, Polonia), Michał Budzyński (Cegłów, Polonia), Andrzej Marcjanik (Złotokłos, Polonia) (representante: E. Woźniak, adwokat)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule el Reglamento (UE) 2021/57 de la Comisión de 25 de enero de 2021 que modifica, por lo que respecta al plomo en la munición de las armas de fuego utilizadas en los humedales o en sus inmediaciones, el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH). (1) |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción de las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2) (artículos 16, 17, apartado 1, 21, apartado 1, 45, apartado 1 y 48, apartado 1) al restringir la libertad para establecer y desarrollar una actividad económica relacionada con el tiro; al limitar el derecho a poseer, utilizar y disponer de armas de fuego, de munición que contenga plomo y de instalaciones que constituyan campos de tiro; al discriminar a los tiradores deportivos y a los cazadores; al restringir las posibilidades de desplazarse con munición que contenga plomo y al establecer una presunción de culpabilidad contra las personas que transitan por «humedales» con munición que contiene plomo como personas que disparan con munición que contiene plomo en «humedales» y por tanto como personas que infringen la prohibición. |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción de las disposiciones del Tratado de la Unión Europea (3) (artículos 2 y 3, apartados 2 y 3) por la vulneración de la libertad y del derecho a llevar a cabo actividades de caza y tiro deportivo; por la vulneración del principio del Estado de Derecho debido a la introducción de una presunción de culpabilidad de las personas que transitan por «humedales» con munición que contiene plomo como personas que disparan con munición que contiene plomo en «humedales»; vulneración del sentido de seguridad debido a la introducción de disposiciones que impiden identificar los «humedales» y, por ello, el ámbito territorial de la prohibición lo que impide adaptar la propia conducta a las disposiciones vigentes. |
3. |
Tercer motivo, basado en la infracción de las disposiciones del Tratado de la Unión Europea (artículo 5, apartado 2, 3 y 4) por la vulneración del principio de atribución, debido a la adopción de medidas que podían haber sido adoptadas de manera adecuada por los Estados miembros y porque la forma y el alcance de las medidas adoptadas va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos del Tratado. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la desviación de poder al adoptar el Reglamento, que tenía como objetivo limitar sustancialmente el tiro civil en el territorio de la Unión Europea. |