30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 1 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad — Bulgaria) — DELID EOOD / Izpalnitelen direktor na Darzhaven fond «Zemedelie»

(Asunto C-409/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Política agrícola común (PAC) - Financiación por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) - Reglamento (UE) n.o 1305/2013 - Ayuda a la inversión - Normativa nacional que condiciona la concesión de la ayuda al requisito de que el solicitante presente un certificado de registro de una explotación ganadera a su nombre y acredite que, en el momento de presentar su solicitud, la producción de su explotación agraria es equivalente al menos a 8 000 euros)

(2023/C 35/12)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Varhoven administrativen sad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: DELID EOOD

Demandada: Izpalnitelen direktor na Darzhaven fond «Zemedelie»

Fallo

1)

El artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017,

debe interpretarse en el sentido de que

no se opone a una normativa nacional que condiciona la concesión de la ayuda contemplada en esta disposición al requisito de que el solicitante presente un certificado de registro de una explotación ganadera a su nombre.

2)

El artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2017/2393,

debe interpretarse en el sentido de que

no se opone a una normativa nacional que condiciona la concesión de la ayuda contemplada en esta disposición al requisito de que el solicitante acredite que, en el momento de presentar su solicitud, la producción de su explotación agraria es equivalente al menos a 8 000 euros.


(1)  DO C 401 4.10.2021.