7.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 423/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovni sud Republike Hrvatske (Croacia) el 30 de septiembre de 2020 — I. D. / Z. b, d.d., Z

(Asunto C-474/20)

(2020/C 423/45)

Lengua de procedimiento: croata

Órgano jurisdiccional remitente

Vrhovni sud Republike Hrvatske

Partes en el procedimiento principal

Demandante: I. D.

Demandada: Z. b, d.d., Z

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la Directiva 93/13 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (1) en el sentido de que sus disposiciones se aplican a un contrato de crédito que se celebró antes de la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, pero que se modificó tras la adhesión a la Unión sobre la base de una ley adoptada por la República de Croacia con posterioridad a su ingreso a la Unión Europea y, a este respecto, es competente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para responder a la segunda cuestión prejudicial?

Si la respuesta a la primera pregunta es afirmativa, se formula la siguiente cuestión prejudicial:

2)

¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores en el sentido de que se opone a una norma nacional, como una ley especial en el procedimiento principal —ZID ZPK 2015— Zakon o konverziji (Ley de Conversión), que, por una parte, mediante una disposición imperativa, obliga al profesional a proponer al consumidor la celebración de un anexo al contrato de crédito del modo previsto en dicha Ley, anexo por el cual las cláusulas contractuales individuales que hayan sido declaradas nulas mediante una resolución judicial bien en el momento de la entrada en vigor de dicha Ley (cláusula sobre la posibilidad de modificar unilateralmente el tipo de interés) o bien posteriormente (cláusula sobre la divisa en CHF), se sustituyen por cláusulas contractuales válidas como si desde el inicio se hubiera acordado entre las partes lo convenido en anexo, lo que garantiza la validez del contrato, mientras que, por otra parte, para el consumidor que haya aceptado voluntariamente celebrar el anexo, los pagos realizados sobre la base de las cláusulas contractuales abusivas se utilizan para satisfacer sus obligaciones derivadas de las cláusulas válidas del anexo, con un acuerdo sobre la disposición de lo eventualmente pagado en exceso o una devolución de los pagos al consumidor cuando lo pagado en exceso supera la suma total de las cuotas de conformidad con el nuevo plan de amortización, todo ello de la forma prevista por esa Ley?


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DOCE 1993, L 95, p. 29).