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14.12.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 433/28 |
Recurso de casación interpuesto el 21 de septiembre de 2020 por CA Consumer Finance contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 8 de julio de 2020 en el asunto T-578/18, CA Consumer Finance / BCE
(Asunto C-458/20 P)
(2020/C 433/35)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: CA Consumer Finance (representantes: A. Champsaur, A. Delors, avocates)
Otra parte en el procedimiento: Banco Central Europeo
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule el punto 2 del fallo de la sentencia dictada por el Tribunal General el 8 de julio de 2020 en el asunto T-578/18, CA Consumer Finance/BCE, en el que se desestiman en todo lo demás las pretensiones de anulación formuladas por la recurrente contra la decisión ECB/SSM/2018-FRCAG-77 del BCE, de 16 de julio de 2018. |
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Estime todas las pretensiones formuladas por CA Consumer Finance en primera instancia ante el Tribunal General. |
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Condene en costas al BCE. |
Motivos y principales alegaciones
En los tres motivos de su recurso de casación, la recurrente sostiene que:
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(1) |
El Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho y ha infringido su obligación de motivación al abstenerse de responder al motivo basado en la violación, mediante la decisión ECB/SSM/2018-FRCAG-77, del principio de seguridad jurídica, y ha vulnerado el principio de seguridad jurídica al estimar que existía una infracción del artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, a pesar de haber reconocido expresamente la falta de claridad de dicha disposición. |
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(2) |
El Tribunal General ha infringido el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al BCE tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito, y su obligación de motivación, al no demostrar ningún comportamiento negligente por parte de la demandante. |
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(3) |
El Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho y ha infringido su obligación de motivación al abstenerse de responder al motivo basado en la violación, mediante la decisión ECB/SSM/2018-FRCAG-77, del principio de proporcionalidad y del principio de igualdad de trato, y ha vulnerado esos dos principios al estimar implícitamente que la sanción estaba fundada en su principio. |