7.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 423/29


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 23 de septiembre de 2020 — PJ / Agenzia delle dogane e dei monopoli — Ufficio dei monopoli per la Toscana, Ministero dell’Economia e delle Finanze

(Asunto C-452/20)

(2020/C 423/43)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: PJ

Recurrida: Agenzia delle dogane e dei monopoli — Ufficio dei monopoli per la Toscana, Ministero dell’Economia e delle Finanze

Cuestión prejudicial

¿Viola el artículo 25, apartado 2, del r.d. 24 dicembre 1934, n.o 2316 (Real Decreto n.o 2316 de 24 de diciembre de 1934), en su versión modificada por el artículo 24, apartado 3, del d.leg. n.o 6 del 2016 (Recepimento della direttiva 2014/40/UE sul ravvicinamento delle disposizioni legislative, regolamentari e amministrative degli Stati membri relative alla lavorazione, alla presentazione e alla vendita dei prodotti del tabacco e dei prodotti correlati e che abroga la direttiva 2001/37/CE) [Decreto Legislativo n.o 6 de 2016 (Transposición de la Directiva 2014/40/UE (1) relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE)], en la medida en que establece que «[a] quien venda o suministre a menores de dieciocho años productos del tabaco, cigarrillos electrónicos o envases de recarga que contengan nicotina o productos del tabaco novedosos se le aplicará una sanción administrativa financiera de quinientos a tres mil euros y la sanción de suspensión durante quince días de la licencia para el ejercicio de la actividad», los principios del Derecho de la Unión de proporcionalidad y de cautela, como se desprenden del artículo 5 TUE, y del artículo 23, apartado 3, y de los considerandos 21 y 60 de la Directiva 2014/40, al dar prioridad al principio de cautela sin atenuarlo con el principio de proporcionalidad y, a resultas de ello, al sacrificar de un modo desproporcionado los intereses de los operadores económicos en favor de la protección del derecho a la salud, sin garantizar de este modo un justo equilibrio entre los distintos derechos fundamentales, más aún al establecer una sanción que, infringiendo, el considerando 8 de la Directiva, no persigue eficazmente el objetivo de reducir el predominio del tabaquismo entre los jóvenes?


(1)  DO 2014, L 127, p. 1.