4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — PF, MF / Minister for Agriculture Food and the Marine, Sea Fisheries Protection Authority
(Asunto C-564/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Política pesquera común - Reglamento (CE) n.o 1224/2009 - Régimen de control - Artículos 33, apartado 2, letra a), y 34 - Registro de las capturas y del esfuerzo pesquero - Transmisión a la Comisión Europea de información relativa a las cantidades de cigala capturadas - Posibilidad de utilizar datos distintos de los que figuran en el cuaderno diario de pesca - Método razonable y científicamente válido para tratar y comprobar los datos - Cierre de pesquerías)
(2022/C 148/08)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Supreme Court
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: PF, MF
Demandadas: Minister for Agriculture Food and the Marine, Sea Fisheries Protection Authority
Fallo
Los artículos 33, apartado 2, letra a), y 34 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2015/812 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, deben interpretarse en el sentido de que la autoridad única de control de un Estado miembro no está obligada a notificar a la Comisión Europea únicamente los datos consignados por los capitanes de buques pesqueros en el cuaderno diario de pesca, con arreglo a los artículos 14 y 15 de dicho Reglamento, sino que puede utilizar un método razonable y científicamente válido, como el denominado de «tiempo de permanencia», para tratar estos datos con el fin de cerciorarse de la exactitud de las cifras de capturas que notifica a la Comisión.