16.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 423/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Watford Employment Tribunal (Reino Unido) el 19 de septiembre de 2019 — B/Yodel Delivery Network Ltd

(Asunto C-692/19)

(2019/C 423/30)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Watford Employment Tribunal

Partes en el procedimiento principal

Demandante: B

Demandada: Yodel Delivery Network Ltd

Cuestiones prejudiciales

1

«¿Se opone la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, (1) relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, a una normativa nacional que exige a una persona, para quedar comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva, que se comprometa a realizar o ejecutar “personalmente” cualquier actividad o servicio a que esté obligada?

2

En particular:

2.1)

¿El hecho de que una persona esté autorizada para recurrir a subcontratistas o “sustitutos” para ejecutar total o parcialmente las actividades o servicios a que esté obligada significa que dicha persona no puede ser considerada un trabajador a efectos de la Directiva 2003/88/CE, ya sea:

2.1.1)

con carácter absoluto (por ser el derecho de sustitución incompatible con la condición de trabajador), o

2.1.2)

solo en relación con el período durante el cual ejerza el derecho de sustitución (de modo que debe ser considerada como trabajador en los períodos durante los cuales ejecute personalmente las actividades o servicios)?

2.2)

¿Es relevante para el reconocimiento de la condición de trabajador a efectos de la Directiva 2003/88/CE el hecho de que el demandante concreto no haya hecho uso de su derecho de subcontratación o sustitución, mientras que otros contratados en condiciones sustancialmente idénticas sí lo han hecho?

2.3)

¿Es relevante para el reconocimiento de la condición de trabajador a efectos de la Directiva 2003/88/CE que otras entidades, entre ellas sociedades de responsabilidad limitada y sociedades de personas de responsabilidad limitada, estén contratadas en condiciones sustancialmente idénticas a las del demandante concreto?

3

¿Es relevante para el reconocimiento de la condición de trabajador a efectos de la Directiva 2003/88/CE que el presunto empleador no esté obligado a ofrecer trabajo al demandante concreto, es decir, que le ofrezca trabajo “cuando precise” de sus servicios, o que el demandante concreto no esté obligado a aceptarlo, es decir, que la actividad esté “siempre sujeta al derecho incondicional del mensajero a aceptar o no el trabajo ofrecido”?

4

¿Es relevante para el reconocimiento de la condición de trabajador a efectos de la Directiva 2003/88/CE que el demandante concreto no esté obligado a trabajar exclusivamente para el presunto empleador, sino que pueda prestar servicios similares simultáneamente a terceros, aunque sean competidores directos del presunto empleador?

5

¿Es relevante para el reconocimiento de la condición de trabajador a efectos de la Directiva 2003/88/CE el hecho de que el demandante concreto no haya hecho uso de su derecho a prestar servicios similares a terceros, mientras que otros contratados en condiciones sustancialmente idénticas sí lo han hecho?

6

¿Cómo debe calcularse el tiempo de trabajo a efectos del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE en una situación en que el demandante concreto no está obligado a trabajar un número fijo de horas, sino que puede decidir por sí mismo sus horas de trabajo dentro de un cierto margen, como por ejemplo desde las 7.30 hasta las 21.00? En particular, ¿cómo debe calcularse el tiempo de trabajo cuando:

6.1)

el interesado no está obligado a trabajar exclusivamente para el presunto empleador durante dichas horas, o determinadas actividades realizadas durante ellas (por ejemplo, la conducción) pueden beneficiar tanto al presunto empleador como a un tercero;

6.2)

se concede al trabajador un amplio margen de discrecionalidad en cuanto a la forma de desarrollar el trabajo, de modo que pueda adaptar su tiempo a sus necesidades personales, y no solo a los intereses del presunto empleador?»


(1)  Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9).