4.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 372/24 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil du Contentieux des Étrangers (Bélgica) el 10 de septiembre de 2019 — X/État belge
(Asunto C-671/19)
(2019/C 372/26)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil du Contentieux des Étrangers
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: X
Recurrida: État belge
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse la indicación, recogida en el artículo 34, apartado 5, de la Directiva 2016/801, (1) de que el recurso previsto por este artículo ha de establecerse «de conformidad con el Derecho nacional» en el sentido de que corresponde únicamente al legislador nacional determinar las modalidades de dicho recurso, sin que el órgano jurisdiccional nacional esté obligado a comprobar si estas modalidades son conformes con el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea? |
2) |
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3) |
En caso de respuesta afirmativa a las letras a) o b) de la segunda cuestión prejudicial, ¿está obligado el juez nacional a dar preferencia a una interpretación de la ley que se ajuste a la finalidad de la Directiva 2016/801 para llegar a una solución conforme con el objetivo perseguido por esta, aceptando examinar con arreglo a las condiciones de extrema urgencia una solicitud de suspensión de la ejecución de una decisión prevista en el artículo 20 de la citada Directiva, aun cuando los trabajos preparatorios de la ley puedan indicar que esta no era la intención del legislador? |
4) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, ¿el recurso a que se refiere el artículo 34, apartado 5, de la Directiva 2016/801 exige a los Estados miembros, para cumplir con lo establecido en el artículo 47 de la Carta, prever que, en determinadas circunstancias, el juez pueda requerir a la autoridad para que expida el visado? |
(1) Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair (DO 2016, L 132, p. 21).