SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

de 3 de marzo de 2021 ( *1 )

«Procedimiento prejudicial — Ayudas de Estado — Competencia — Artículo 107 TFUE, apartado 1 — Requisitos para su aplicación — Artículo 106 TFUE, apartado 2 — Servicios de interés económico general — Gestión del servicio de cuenta corriente postal para el cobro del impuesto municipal sobre bienes inmuebles — Empresas que gozan de derechos especiales o exclusivos concedidos por los Estados miembros — Comisiones determinadas unilateralmente por la empresa beneficiaria — Abuso de posición dominante — Artículo 102 TFUE — Inadmisibilidad»

En los asuntos acumulados C‑434/19 y C‑435/19,

que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo de Casación, Italia), mediante resoluciones de 21 de enero de 2019, recibidas en el Tribunal de Justicia el 5 de junio de 2019, en los procedimientos entre

Poste Italiane SpA

y

Riscossione Sicilia SpA agente riscossione per la provincia di Palermo e delle altre provincie siciliane (C‑434/19),

y entre

Agenzia delle entrate — Riscossione

y

Poste Italiane SpA,

con intervención de:

Poste italiane SpA — Bancoposta (C‑435/19),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. E. Regan, Presidente de Sala, y los Sres. M. Ilešič, E. Juhász, C. Lycourgos (Ponente) e I. Jarukaitis, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre de Poste Italiane SpA, por la Sra. A. Fratini y el Sr. A. Sandulli, avvocati;

en nombre de la Agenzia delle entrate — Riscossione, por los Sres. G. Visentini y A. Papa Malatesta, avvocati;

en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. D. Recchia y el Sr. P. Rossi, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 24 de septiembre de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

1

Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación de los artículos 14 TFUE, 102 TFUE, 106 TFUE y 107 TFUE.

2

Estas peticiones se han presentado en el contexto de sendos litigios entre Poste Italiane SpA y Riscossione Sicilia SpA agente riscossione per la provincia di Palermo e delle altre provincie siciliane (en lo sucesivo, «Riscossione Sicilia») (asunto C‑434/19), por una parte, y la Agenzia delle entrate — Riscossione (Administración Tributaria — Recaudación, Italia) (en lo sucesivo, «Agencia de recaudación») y Poste Italiane (asunto C‑435/19), por otra, en relación con diversas reclamaciones de pago de comisiones enviadas por Poste Italiane a los concesionarios encargados de la recaudación de la imposta comunale sugli immobili (impuesto municipal sobre bienes inmuebles; en lo sucesivo, «IBI») por los servicios de gestión de las cuentas corrientes postales de dichos concesionarios, destinadas a la recaudación del IBI de los contribuyentes.

Derecho italiano

3

El artículo 2, apartados 18 a 20, de la legge n. 662 — Misure di razionalizzazione della finanza pubblica (Ley n.o 662 de Medidas de Racionalización de la Hacienda Pública), de 23 de diciembre de 1996 (suplemento ordinario a la GURI n.o 303, de 28 de diciembre de 1996; en lo sucesivo, «Ley n.o 662/1996»), establece:

«18.   […] Poste Italiane podrá establecer comisiones a cargo de los titulares de las cuentas postales.

[…]

19.   Los servicios postales y de pago para los que no está expresamente previsto un régimen de monopolio legal por la reglamentación vigente se proveerán por Poste Italiane y los otros operadores en régimen de libre competencia. En relación con dichos servicios, cesará, a partir del 1 de abril de 1997, cualquier tipo de obligación tarifaria o social a cargo de Poste Italiane y de ventaja en las tarifas relativa a sus usuarios definido por las normas vigentes. […] Poste Italiane estará obligada a llevar un registro contable separado, distinguiendo en particular entre los costes e ingresos vinculados a las prestaciones de servicios realizadas en el marco de un régimen de monopolio legal y los referidos a prestaciones realizadas en régimen de libre competencia.

20.   A partir del 1 de abril de 1997, los precios de los servicios a que se refiere el apartado 19 se establecerán, también por vía convencional, por Poste Italiane, teniendo en cuenta las exigencias de la clientela y las características de la demanda, así como la exigencia de preservar y desarrollar los volúmenes de tráfico […]».

4

El artículo 10, apartado 3, del Decreto Legislativo n. 504, Riordino della finanza degli enti territoriali, a norma dell’articolo 4 della legge 23 ottobre 1992, n. 421 (Decreto Legislativo n.o 504, relativo a la reorganización de la financiación de las colectividades territoriales en aplicación del artículo 4 de la Ley n.o 421, de 23 de octubre de 1992), de 30 de diciembre de 1992 (suplemento ordinario a la GURI n.o 305, de 30 de diciembre de 1992; en lo sucesivo, «Decreto Legislativo n.o 504/1992»), dispone:

«El impuesto debido en virtud del apartado 2 deberá liquidarse mediante ingreso directo en el concesionario responsable de su percepción en la circunscripción a la que pertenece el municipio a que se refiere el artículo 4 o mediante ingreso en una cuenta corriente postal a estos efectos a nombre del referido concesionario […]. La comisión debida al concesionario será a cargo del municipio impositor y se fija en el 1 % de las sumas percibidas, con un mínimo de 3500 liras [italianas (ITL) (unos 1,75 euros)] y un máximo de 100000 [(ITL) (unos 50 euros)] por cada pago efectuado por el contribuyente».

5

Los artículos 5 a 7 del decreto del Ministro delle Finanze n. 567 — Regolamento di attuazione dell’articolo 78, commi da 27 a 38, della legge 30 dicembre 1991, n.o 413, concernente l’istituzione del conto fiscale (Decreto del Ministro de Finanzas n.o 567 — Reglamento de ejecución del artículo 78, apartados 27 a 38, de la Ley n.o 413, de 30 de diciembre de 1991, relativa al Establecimiento de la Cuenta Fiscal), de 28 de diciembre de 1993 (GURI n.o 306, de 31 de diciembre de 1993), permiten a los titulares de una cuenta fiscal ingresar directamente en las ventanillas del concesionario o también en una entidad de crédito, mediante mandato irrevocable de pago al concesionario, los importes relativos al impuesto sobre la renta de las personas físicas, al impuesto de sociedades —también en calidad de sustituto—, al impuesto local sobre la renta, a los impuestos que reemplazan a los citados y al impuesto sobre el valor añadido.

6

El artículo 59, apartado 1, letra n), del Decreto Legislativo n. 446 — Istituzione dell’imposta regionale sulle attività produttive, revisione degli scaglioni, delle aliquote e delle detrazioni dell’Irpef e istituzione di una addizionale regionale a tale imposta, nonché riordino della disciplina dei tributi locali (Decreto Legislativo n.o 446, sobre la instauración del impuesto regional sobre las actividades productivas, revisión de tramos, de tipos y de las deducciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas y la instauración de un recargo regional a este impuesto, así como sobre la reorganización de la disciplina de los tributos locales), de 15 de diciembre de 1997 (suplemento ordinario a la GURI n.o 298, de 23 de diciembre de 1997), reservó a los municipios la adopción de la normativa en materia de recaudación de contribuciones locales, con el fin de «racionalizar las modalidades de ejecución de los pagos, tanto voluntarios como a raíz de inspecciones, previendo el pago en la cuenta corriente postal abierta a nombre de la Administración fiscal del municipio, el pago directo a esta última y el pago por vía del sistema bancario, junto con el pago al concesionario encargado de la recaudación o en sustitución de dicho pago».

7

Según el artículo 3, apartado 1, del decreto del Presidente della Repubblica n. 144 — Regolamento recante norme sui servizi di bancoposta (Decreto del Presidente de la República n.o 144, sobre Reglamentación relativa a los Servicios Bancarios Postales), de 14 de marzo de 2001 (GURI n.o 94, de 23 de abril de 2001; en lo sucesivo, «Decreto presidencial n.o 144/2001»), «salvo disposición en contrario en el presente Decreto, las relaciones con la clientela y la cuenta corriente postal se rigen por vía contractual, respetando las disposiciones del Código Civil y de las leyes especiales».

8

El decreto legge n. 70 — Semestre Europeo — Prime disposizioni urgenti per l’economia (Decreto-ley n.o 70, relativo al Semestre Europeo — Primeras Disposiciones Urgentes en favor de la Economía), de 13 de mayo de 2011 (GURI n.o 110, de 13 de mayo de 2011), convertido en ley, en su versión modificada por el decreto legge n. 16 (Decreto-ley n.o 16), de 2 de marzo de 2012 (GURI n.o 52, de 2 de marzo de 2012; en lo sucesivo, «Decreto-ley n.o 70/2011»), establece, en su artículo 7, apartado 2, letra gg-septies):

«En el caso de que la percepción de los ingresos se confíe a las personas contempladas en el artículo 52, apartado 5, letra b), del Decreto Legislativo n.o 446, de 15 de diciembre de 1997, se realizará mediante la apertura de una o varias cuentas corrientes de ingreso, postales o bancarias, a nombre del concesionario y afectadas al cobro de los ingresos del poder adjudicador, en las que deberá ingresarse el conjunto de las sumas percibidas.»

9

Mediante la Decisión sobre tarifas n.o 57/1996 del Consejo de administración de Poste Italiane (en lo sucesivo, «Decisión sobre tarifas n.o 57/1996»), se estableció el cobro de una comisión por cada operación de gestión de la cuenta corriente postal a nombre del concesionario del servicio de recaudación de impuestos. En concreto, esta comisión se fijó en 100 ITL (unos 0,05 euros) del 1 de abril de 1997 al 31 de mayo de 2001 y en 0,23 euros (unas 450 ITL) del 1 de junio de 2001 al 31 de diciembre de 2003.

Litigios principales y cuestiones prejudiciales

10

En Italia, el Decreto Legislativo n.o 504/1992 sometió a los contribuyentes sujetos al pago del IBI a la obligación de ingresar el importe que adeudasen en alguno de los concesionarios del Estado encargados de la recaudación de dicho impuesto y de la transferencia de ese importe a los municipios beneficiarios. Según esta norma, el IBI deberá liquidarse mediante ingreso directo en el concesionario de la circunscripción en la que se ubica el municipio beneficiario o mediante ingreso en una cuenta corriente postal abierta a nombre de dicho concesionario.

11

Son objeto de los litigios principales las reclamaciones de pago de comisiones enviadas por Poste Italiane a dos concesionarios encargados de la recaudación del IBI, Riscossione Sicilia y la Agencia de recaudación.

12

Se reclamó el pago de esas comisiones por la gestión, de 1997 a 2011, de las cuentas corrientes que tienen dichos concesionarios en Poste Italiane para que los contribuyentes ingresen en ellas las cantidades que adeuden por el IBI.

13

Las citadas comisiones se calcularon sobre la base de la tarifa determinada por la Decisión sobre tarifas n.o 57/1996.

14

En el litigio que dio lugar al asunto C‑434/19, Poste Italiane acudió al Tribunale di Palermo (Tribunal de Palermo, Italia) para que condenara al concesionario encargado de la recaudación del IBI —que posteriormente se convirtió en Riscossione Sicilia— a abonar la comisión adeudada por las operaciones de ingreso del IBI que llevan a cabo los contribuyentes mediante un formulario de ingreso postal en la cuenta corriente a nombre de dicho concesionario, concretamente 0,05 euros (unas 100 ITL) del 1 de abril de 1997 al 31 de mayo de 2001, 0,23 euros (unas 450 ITL) del 1 de junio de 2001 al 31 de diciembre de 2003 y, después del 1 de enero de 2004, los importes correspondientes a las sucesivas modificaciones de tarifas. Mediante sentencia de 7 de junio de 2011, el Tribunale di Palermo (Tribunal de Palermo) desestimó el recurso y, mediante sentencia de 11 de mayo de 2016, la Corte d’appello di Palermo (Tribunal de Apelación de Palermo, Italia) modificó parcialmente esa sentencia, estimando el recurso de apelación interpuesto por Poste Italiane en la medida en que había acreditado sus pretensiones correspondientes al período posterior al 1 de junio de 2006.

15

En el litigio que dio lugar al asunto C‑435/19, Poste Italiane acudió al Tribunale di Macerata (Tribunal de Macerata, Italia) para que condenara a la Agencia de recaudación —concesionario encargado de la recaudación del IBI— a abonar la comisión adeudada por las operaciones de ingreso del IBI que llevan a cabo los contribuyentes mediante un formulario de ingreso postal en la cuenta corriente a nombre de dicho concesionario, concretamente 0,05 euros (unas 100 ITL) del 1 de abril de 1997 al 31 de mayo de 2001 y 0,23 euros (unas 450 ITL) del 1 de junio de 2001 al 20 de diciembre de 2001. Mediante sentencia de 11 de junio de 2009, el Tribunale di Macerata (Tribunal de Macerata) desestimó el recurso y, mediante sentencia de 10 de agosto de 2016, la Corte d’appello di Ancona (Tribunal de Apelación de Ancona, Italia) revocó íntegramente la sentencia dictada por aquel tribunal, estimando el recurso de apelación interpuesto por Poste Italiane y considerando que tenía derecho a aplicar la comisión controvertida y a reclamar su pago.

16

Los litigios principales están pendientes ante el tribunal remitente, que conoce, en el asunto C‑434/19, del recurso de casación principal interpuesto por Poste Italiane y de la adhesión a la casación formulada por Riscossione Sicilia y, en el asunto C‑435/19, del recurso de casación principal interpuesto por la Agencia de recaudación y de la adhesión a la casación formulada por Poste italiane SpA — Bancoposta.

17

En cuanto a la legalidad de la comisión aplicada por Poste Italiane, el tribunal remitente estimó, en una sentencia de 26 de marzo de 2014, que las disposiciones de los artículos 18 a 20 de la Ley n.o 662/1996 no se aplican a las actividades sometidas a un régimen de monopolio legal, como el servicio de cuenta corriente postal previsto en el artículo 10 del Decreto Legislativo n.o 504/1992. Consideró que el objetivo de maximizar la recaudación fiscal mediante un servicio presente en todo el territorio —gracias a la amplísima implantación territorial de las oficinas de correos, que facilita llegar al contribuyente— justifica esta situación de monopolio legal. Según esa sentencia del tribunal remitente, el Decreto Legislativo n.o 504/1992, que crea el monopolio legal en cuestión, no establece la gratuidad del servicio de gestión de la cuenta corriente destinada al ingreso del IBI, de modo que, con independencia de la obligación del concesionario de abrir una cuenta corriente postal, se ha de considerar que el servicio se presta, por naturaleza, a título oneroso, al igual que el servicio ordinario de gestión de una cuenta corriente en condiciones de libre competencia.

18

Sin embargo, el tribunal remitente, que en la actualidad conoce de litigios relativos a la obligación de abonar, entre 1997 y 2011, la comisión aplicada por Poste Italiane, se pregunta sobre la legalidad, de conformidad con las normas del Derecho de la Unión, y más concretamente con las relativas al Derecho de la competencia y a las ayudas de Estado, de que el artículo 10 del Decreto Legislativo n.o 504/1992 reserve a Poste Italiane el servicio de gestión de las cuentas corrientes destinadas a la recaudación del IBI.

19

Según dicho tribunal, la relación de naturaleza convencional que vincula a un municipio y a su concesionario encargado de la recaudación del IBI tiene por objeto el ejercicio de una actividad económica consistente en recaudar los ingresos fiscales, que puede definirse como un servicio de interés económico general, en el sentido del artículo 106 TFUE, apartado 2. Esa relación se distingue de la relación, de naturaleza privada, que vincula a Poste Italiane y al concesionario encargado de la recaudación del IBI y que es inherente a la apertura y gestión de la cuenta corriente postal. Dicho tribunal precisa que el artículo 10, apartado 3, del Decreto Legislativo n.o 504/1992, a pesar de la limitación que introduce en cuanto a la posibilidad de elección de la otra parte contratante —a saber, Poste Italiane— por el concesionario, no establece ninguna diferencia entre la relación que vincula a estos y la relación que Poste Italiane mantiene con sus demás clientes titulares de cuentas postales.

20

Dicho tribunal considera que el artículo 10 del Decreto Legislativo n.o 504/1992 solo puede considerarse compatible con la normativa de la Unión en la medida en que el servicio de gestión de cuentas corrientes reservado a Poste Italiane esté incluido en el concepto de «gestión de servicios de interés económico general», en el sentido del artículo 106 TFUE, apartado 2. Hay que determinar si, a pesar de que no existe ninguna disposición legal análoga en la normativa que regula el cobro de impuestos locales que no sean el IBI, la exigencia de maximizar la eficacia de la recaudación de este último impuesto gracias a la amplia presencia geográfica de las oficinas de correos cumple el criterio de misión específica y, por tanto, si justifica una limitación en la aplicación de la normativa de la Unión en materia de competencia, en el sentido de los artículos 14 TFUE y 106 TFUE.

21

En el supuesto de que el servicio vinculado a la gestión de la cuenta corriente postal para la recaudación del IBI se considere un servicio de interés económico general, el tribunal remitente pregunta, en primer lugar, si la facultad conferida a Poste Italiane de determinar la comisión puede calificarse —en la medida en que, en esencia, es, según el concesionario, un impuesto o contribución obligatoria establecido por la ley y, por tanto, una ayuda concedida mediante fondos públicos— de «ayuda de Estado ilegal», en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, debiendo señalarse que esta medida nunca fue objeto de notificación previa a la Comisión Europea con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 3.

22

El tribunal remitente pregunta, en segundo lugar, si la fijación unilateral de la comisión controvertida en los litigios principales por parte de Poste Italiane puede ser calificada de abusiva y, por tanto, estar prohibida en virtud del artículo 102 TFUE, párrafo primero. Indica que el concesionario no puede sustraerse al pago de esta comisión, so pena de incumplir las obligaciones que le incumben en virtud de la relación jurídica separada que lo vincula con el organismo exactor local y cuyo objeto es la recaudación del IBI.

23

En estas circunstancias, la Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo de Casación, Italia) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)

¿Es compatible con los artículos 14 TFUE ([…] artículo 7 D del Tratado [CE], actualmente […] artículo 16 CE) y 106 TFUE, apartado 2 ([…] artículo 90 del Tratado [CE], actualmente […] artículo 86 CE, apartado 2) y con el régimen de servicio de interés económico general una normativa como la establecida por el artículo 10, apartado 3, del Decreto Legislativo n.o 504/1992, en relación con el artículo 2, apartados 18 a 20, de la Ley n.o 662/1996, en virtud de la cual se establece y se mantiene —incluso después de la privatización de los servicios bancarios prestados por Poste Italiane […]— una reserva de actividad (régimen de monopolio legal) a favor de Poste Italiane […] consistente en la gestión del servicio de cuenta corriente postal para la recaudación del IBI, habida cuenta de la evolución de la normativa estatal en materia de recaudación de impuestos que, al menos desde 1997, permite a los contribuyentes y a los entes locales exactores utilizar libremente métodos de pago y de recaudación de impuestos (incluidos los locales) a través del sistema bancario?

2)

En caso de que se considere, en respuesta a la primera cuestión, que el monopolio legal responde a las características del servicio de interés económico general, ¿es compatible con los artículos 106 TFUE, apartado 2 ([…] artículo 90 del Tratado [CE], actualmente […] artículo 86 CE, apartado 2) y 107 TFUE, apartado 1 ([…] artículo 92 del Tratado [CE], actualmente […] artículo 87 CE), según los interpreta el Tribunal de Justicia en atención a los requisitos que permiten distinguir una medida legítima —por la que se compens[a] [la asunción de] obligaciones de servicio público— de una ayuda de Estado ilegal (sentencia de 24 de julio de 2003, Altmark Trans y Regierungspräsidium Magdeburg, C‑280/00, EU:C:2003:415), la norma resultante del artículo 10, apartado 3, del Decreto Legislativo n.o 504/1992, en relación con el artículo 2, apartados 18 a 20, de la Ley n.o 662/1996 y con el artículo 3, apartado 1, del Decreto [presidencial] n.o 144/2001, que atribuye a Poste Italiane […] la facultad de fijar unilateralmente el importe de la “comisión” debida por el concesionario (agente) del servicio de recaudación del IBI, que se aplica a todas las operaciones de gestión efectuadas con la cuenta corriente postal del concesionario, habida cuenta de que Poste Italiane, […] mediante [la Decisión sobre tarifas] n.o 57/1996 del Consejo de administración, fijó dicha comisión en 100 [ITL] para el período comprendido entre el 1 de abril de 1997 y el 31 de mayo de 2001 y en 0,23 euros a partir del 1 de junio de 2001?

3)

¿Es compatible con el artículo 102 TFUE, párrafo primero ([…] artículo 86 del Tratado [CE], actualmente […] artículo 82 CE, párrafo primero), según lo interpreta el Tribunal de Justicia […] (véanse las sentencias de 13 de diciembre de 1991, GB-Inno-BM, C‑18/88, EU:C:1991:474; de 25 de junio de 1998, Dusseldorp y otros, C‑203/96, EU:C:1998:316, y de 17 de mayo de 2001, TNT Traco, C‑340/99, EU:C:2001:281), un régimen jurídico como el constituido por el artículo 2, apartados 18 a 20, de la Ley n.o 662/1996, el artículo 3, apartado 1, del Decreto presidencial n.o 144/2001 y el artículo 10, apartado 3, del Decreto Legislativo n.o 504/1992, en virtud del cual el concesionario (agente) está sujeto necesariamente al pago de la “comisión”, determinada o modificada unilateralmente por Poste Italiane […], de modo que no puede resolver el contrato de cuenta corriente postal sin incurrir en un incumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 10, apartado 3, del Decreto Legislativo n.o 504/1992 y, consecuentemente, de la obligación de recaudación del IBI contraída con los entes locales exactores?»

Procedimiento ante el Tribunal de Justicia

24

La vista oral, cuya celebración se había fijado para el 22 de abril de 2020, fue anulada debido a la crisis sanitaria y a la consiguiente incertidumbre en cuanto a la fecha en que el Tribunal de Justicia podría reanudar su actividad judicial en condiciones normales. Las preguntas que se habían formulado para ser respondidas oralmente se transformaron en preguntas para ser respondidas por escrito. Poste Italiane, la Agencia de recaudación y la Comisión respondieron a las preguntas formuladas en el plazo fijado por el Tribunal de Justicia.

Sobre las cuestiones prejudiciales

Cuestiones prejudiciales primera y segunda

Sobre la admisibilidad de la primera cuestión prejudicial

25

Poste Italiane sostiene, con carácter principal, que la primera cuestión prejudicial es inadmisible debido a que, por un lado, es imposible entenderla en la medida en que se refiere al artículo 14 TFUE y, por otro, corresponde únicamente a los órganos jurisdiccionales nacionales aplicar directamente los requisitos establecidos en el artículo 106 TFUE, apartado 2.

26

En primer lugar, debe recordarse que, en el marco de la cooperación entre el Tribunal de Justicia y los órganos jurisdiccionales nacionales establecida en el artículo 267 TFUE, corresponde exclusivamente al juez nacional, que conoce del litigio y que ha de asumir la responsabilidad de la decisión jurisdiccional que debe adoptarse, apreciar, a la luz de las particularidades del asunto, tanto la necesidad de una decisión prejudicial para poder dictar sentencia como la pertinencia de las cuestiones que plantea al Tribunal de Justicia. Por consiguiente, cuando las cuestiones prejudiciales planteadas se refieran a la interpretación del Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia está, en principio, obligado a pronunciarse (sentencia de 19 de diciembre de 2019, Darie, C‑592/18, EU:C:2019:1140, apartado 24 y jurisprudencia citada).

27

De lo anterior se deduce que las cuestiones relativas al Derecho de la Unión gozan de una presunción de pertinencia. La negativa del Tribunal de Justicia a pronunciarse sobre una cuestión prejudicial planteada por un órgano jurisdiccional nacional solamente está justificada cuando resulte evidente que la interpretación del Derecho de la Unión solicitada no guarda relación alguna con la realidad ni con el objeto del litigio principal, cuando el problema sea de naturaleza hipotética o cuando el Tribunal de Justicia no disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para responder adecuadamente a las cuestiones que se le hayan planteado (sentencia de 8 de octubre de 2020, Union des industries de la protection des plantes, C‑514/19, EU:C:2020:803, apartado 29 y jurisprudencia citada).

28

En segundo lugar, debe recordarse que, en el marco del procedimiento de cooperación entre los órganos jurisdiccionales nacionales y el Tribunal de Justicia establecido en el artículo 267 TFUE, corresponde a este último proporcionar al órgano jurisdiccional nacional una respuesta útil que le permita dirimir el litigio del que conoce. Desde este punto de vista, incumbe, en su caso, al Tribunal de Justicia reformular las cuestiones que se le hayan sometido (sentencias de 28 de noviembre de 2000, Roquette Frères, C‑88/99, EU:C:2000:652, apartado 18, y de 19 de diciembre de 2019, Nederlands Uitgeversverbond y Groep Algemene Uitgevers, C‑263/18, EU:C:2019:1111, apartado 31 y jurisprudencia citada).

29

A tal efecto, el Tribunal de Justicia puede extraer del conjunto de datos aportados por el órgano jurisdiccional nacional, y especialmente de la motivación de la resolución de remisión, los aspectos de dicho Derecho que requieren una interpretación, teniendo en cuenta el objeto del litigio principal (sentencia de 19 de diciembre de 2019, Nederlands Uitgeversverbond y Groep Algemene Uitgevers, C‑263/18, EU:C:2019:1111, apartado 32 y jurisprudencia citada).

30

Pues bien, en el caso de autos, aunque la primera cuestión prejudicial efectivamente menciona el artículo 14 TFUE, también se refiere al artículo 106 TFUE y, más concretamente, al concepto de servicio de interés económico general, contemplado en estos dos artículos, y pretende averiguar, en esencia, si una actividad como la reservada a Poste Italiane para gestionar el servicio vinculado a la cuenta corriente postal para la recaudación del IBI responde a las características de tal servicio de interés económico general. Por tanto, esta cuestión prejudicial tiene por objeto la interpretación del Derecho de la Unión y no resulta hipotética ni carente de relación con los litigios principales. El Tribunal de Justicia dispone, además, de los datos necesarios para darle respuesta.

31

En consecuencia, la primera cuestión prejudicial es admisible.

Sobre el fondo

32

Mediante sus dos primeras cuestiones prejudiciales, que deben examinarse conjuntamente, el tribunal remitente pregunta, en esencia, si los artículos 106 TFUE, apartado 2, y 107 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la aplicación de la normativa nacional que obliga a los concesionarios encargados de la recaudación del IBI a tener una cuenta corriente abierta a su nombre en Poste Italiane para que los contribuyentes ingresen dicho impuesto y a abonar una comisión por la gestión de dicha cuenta corriente, cuando tal normativa no ha sido notificada a la Comisión con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 3.

33

Con carácter preliminar, procede recordar que, si bien la Comisión, actuando bajo el control de los órganos jurisdiccionales de la Unión, es la única competente para apreciar la compatibilidad de una ayuda con el mercado interior (véase, en este sentido, en particular, la sentencia de 3 de septiembre de 2020, Vereniging tot Behoud van Natuurmonumenten in Nederland y otros/Comisión, C‑817/18 P, EU:C:2020:637, apartado 99 y jurisprudencia citada), esta circunstancia no impide que un órgano jurisdiccional nacional plantee una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia sobre la interpretación del concepto de «ayuda». De este modo, el Tribunal de Justicia puede proporcionar al órgano jurisdiccional remitente los elementos de interpretación pertenecientes al ámbito del Derecho de la Unión que le permitan determinar si una medida nacional puede calificarse de «ayuda de Estado» en el sentido del artículo 107 TFUE (sentencia de 18 de mayo de 2017, Fondul Proprietatea, C‑150/16, EU:C:2017:388, apartado 12 y jurisprudencia citada).

34

Además, para garantizar el efecto útil de la obligación de notificación de los proyectos que establezcan o modifiquen ayudas de Estado, establecida en el artículo 108 TFUE, apartado 3, así como un examen adecuado y completo de las ayudas de Estado por parte de la Comisión, los órganos jurisdiccionales nacionales deben sacar todas las consecuencias del incumplimiento de dicha obligación y adoptar las medidas adecuadas para poner remedio a este incumplimiento, aun cuando el beneficiario de la ayuda ilegal sea una empresa encargada de gestionar un servicio de interés económico general, en el sentido del apartado 106 TFUE, apartado 2 (véase, en este sentido, la sentencia de 24 de noviembre de 2020, Viasat Broadcasting UK, C‑445/19, EU:C:2020:952, apartado 43).

35

Procede señalar también que el examen de si hay que calificar la medida en cuestión de «ayuda de Estado», en el sentido del artículo 107 TFUE —que puede implicar el control de la observancia de los requisitos establecidos por la jurisprudencia resultante de la sentencia de 24 de julio de 2003, Altmark Trans y Regierungspräsidium Magdeburg (C‑280/00, EU:C:2003:415)—, se efectúa en un momento anterior al examen de una medida de ayuda al amparo del artículo 106 TFUE, apartado 2. En efecto, esta cuestión es previa a la eventual verificación de si una ayuda incompatible con el mercado interior es, no obstante, necesaria para el cumplimiento de la misión confiada al beneficiario de la medida de que se trate, en el sentido del artículo 106 TFUE, apartado 2 (véanse, en este sentido, las sentencias de 8 de marzo de 2017, Viasat Broadcasting UK/Comisión, C‑660/15 P, EU:C:2017:178, apartado 34, y de 15 de mayo de 2019, Achema y otros, C‑706/17, EU:C:2019:407, apartado 102).

36

Por consiguiente, para responder a las dos primeras cuestiones prejudiciales es necesario examinar antes si la medida controvertida en los litigios principales debe calificarse de «ayuda de Estado» en el sentido del artículo 107 TFUE.

37

La calificación de «ayuda de Estado» en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, supone que concurran cuatro requisitos, a saber, que exista una intervención del Estado o mediante fondos estatales, que esa intervención pueda afectar a los intercambios entre los Estados miembros, que confiera una ventaja selectiva a su beneficiario y que falsee o amenace con falsear la competencia (sentencia de 15 de mayo de 2019, Achema y otros, C‑706/17, EU:C:2019:407, apartado 46 y jurisprudencia citada).

38

Por lo que respecta, en primer lugar, al requisito relativo a la intervención del Estado o mediante fondos estatales, se ha de precisar que la distinción que establece el artículo 107 TFUE, apartado 1, entre las «ayudas otorgadas por los Estados» y las ayudas otorgadas «mediante fondos estatales» no significa que todas las ventajas otorgadas por un Estado constituyan ayudas, tanto si se financian con fondos estatales como si no, pues su único objeto es incluir en este concepto las ventajas concedidas directamente por el Estado y las otorgadas por medio de organismos públicos o privados, designados o instituidos por dicho Estado (sentencia de 21 de octubre de 2020, Eco TLC, C‑556/19, EU:C:2020:844, apartado 26 y jurisprudencia citada).

39

De ello resulta que, para que las ventajas puedan ser calificadas de «ayudas» en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, es necesario, por una parte, que sean otorgadas directa o indirectamente mediante fondos estatales y, por otra, que sean imputables al Estado (sentencia de 15 de mayo de 2019, Achema y otros, C‑706/17, EU:C:2019:407, apartado 47 y jurisprudencia citada).

40

En primer término, el requisito relativo a la imputabilidad de una medida de ayuda al Estado exige analizar si las autoridades públicas intervinieron en la adopción de esa medida (sentencia de 21 de octubre de 2020, Eco TLC, C‑556/19, EU:C:2020:844, apartado 23).

41

En el caso de autos, de las resoluciones de remisión se desprende que el régimen controvertido en los litigios principales fue creado por disposiciones legales y reglamentarias. En efecto, la obligación de los concesionarios de tener una cuenta corriente en Poste Italiane para la recaudación del IBI fue instaurada por el Decreto Legislativo n.o 504/1992, mientras que el derecho de esa empresa a percibir una comisión por la gestión de dicha cuenta fue establecido en la Ley n.o 662/1996. En este contexto, que debe comprobar el tribunal remitente, cabe considerar imputable al Estado el régimen que obliga a los concesionarios a tener una cuenta corriente abierta a su nombre en Poste Italiane para que los contribuyentes ingresen el IBI y a abonar una comisión por la gestión de dicha cuenta corriente.

42

Por lo que se refiere, en segundo término, al requisito relativo a la transferencia de fondos estatales, se ha de precisar que el concepto de «fondos estatales» comprende todos los medios económicos que las autoridades públicas pueden efectivamente utilizar para apoyar a las empresas, independientemente de que dichos medios pertenezcan o no de modo permanente al patrimonio del Estado. Aun cuando las sumas correspondientes a la medida de ayuda no estén de manera permanente en poder de la Hacienda Pública, el hecho de que permanezcan constantemente bajo control público y, por tanto, a disposición de las autoridades nacionales competentes, basta para que se las califique de fondos estatales (sentencias de 21 de octubre de 2020, Eco TLC, C‑556/19, EU:C:2020:844, apartado 36 y jurisprudencia citada, y de 10 de diciembre de 2020, Comune di Milano/Comisión, C‑160/19 P, EU:C:2020:1012, apartado 30 y jurisprudencia citada).

43

Habida cuenta de los datos aportados por el tribunal remitente y de los autos que obran en poder del Tribunal de Justicia, es necesario precisar a este respecto que una medida mediante la cual las empresas, públicas o privadas, están obligadas a comprar o adquirir servicios utilizando sus propios recursos financieros no constituye una ayuda de Estado. En efecto, esta obligación no implica, en principio, que se comprometan recursos estatales en el sentido del artículo 107 TFUE. No obstante, otra cosa sería si hubiese que considerar que estas empresas están encargadas por el Estado de gestionar un recurso estatal, lo que ocurriría si se previera la repercusión íntegra al usuario final del sobrecoste generado por esa obligación de compra o adquisición de servicios, la financiación de este sobrecoste mediante una contribución obligatoria impuesta por el Estado miembro o incluso un mecanismo de compensación íntegra de dicho sobrecoste (véanse, en este sentido, las sentencias de 13 de septiembre de 2017, ENEA, C‑329/15, EU:C:2017:671, apartados 2630 y jurisprudencia citada, y de 15 de mayo de 2019, Achema y otros, C‑706/17, EU:C:2019:407, apartado 68).

44

Por otra parte, los recursos de las empresas públicas pueden calificarse también de estatales cuando el Estado tiene la posibilidad de orientar la utilización de dichos recursos, mediante el ejercicio de su influencia dominante en dichas empresas, a la financiación, en su caso, de las ventajas concedidas a otras empresas (véase, en este sentido, la sentencia de 13 de septiembre de 2017, ENEA, C‑329/15, EU:C:2017:671, apartado 31 y jurisprudencia citada).

45

En el caso de autos, de la normativa nacional mencionada en las resoluciones de remisión se desprende que cabe considerar que la medida controvertida en los litigios principales conlleva una obligación de adquisición de servicios, ya que, según el artículo 10, apartado 3, del Decreto Legislativo n.o 504/1992, los concesionarios están obligados a tener una cuenta corriente en Poste Italiane para la recaudación del IBI de los contribuyentes y, con arreglo al artículo 2, apartado 18, de la Ley n.o 662/1996, Poste Italiane puede percibir comisiones de dichos concesionarios por la gestión de esa cuenta.

46

A este respecto, es preciso señalar, antes de nada, que el mero hecho de que los concesionarios se convirtieran en 2006 en empresas públicas no permite concluir que la obligación de adquisición de servicios que recae en dichos concesionarios se financie mediante fondos estatales.

47

En efecto, de los datos transmitidos por el tribunal remitente no se desprende que la medida controvertida en los litigios principales sea el resultado de que el Estado emplee su influencia dominante en dichas empresas para orientar la utilización de sus recursos, en el sentido de la jurisprudencia citada en el apartado 44 de la presente sentencia, ya que la obligación de tener una cuenta corriente abierta en Poste Italiane para el cobro del IBI de los contribuyentes, por un lado, deriva de disposiciones reglamentarias y no de la intervención del Estado en la política comercial de dichos concesionarios y, por otro, se ha aplicado de forma similar a los concesionarios antes y después de 2006, año en que pasaron a control público.

48

No obstante, debe comprobarse, de conformidad con lo expuesto en el apartado 43 de la presente sentencia, si los concesionarios responsables de la recaudación del IBI son empresas encargadas por el Estado de gestionar un recurso estatal, lo que ocurriría, en particular, si existiera un mecanismo de compensación íntegra de los sobrecostes resultante de dicha obligación.

49

Los datos de los que dispone el Tribunal de Justicia no muestran con certeza la existencia de un mecanismo de este tipo.

50

Es cierto que de las resoluciones de remisión se desprende que, en virtud del artículo 10, apartado 3, del Decreto Legislativo n.o 504/1992, los municipios exactores están obligados a pagar una comisión a los concesionarios por la actividad de recaudación del IBI que llevan a cabo. Sin embargo, aunque esas sumas son claramente de origen público, nada indica que se destinen a compensar los sobrecostes que puedan generarse para los concesionarios de su obligación de tener una cuenta corriente abierta en Poste Italiane ni que el Estado garantice de este modo la cobertura íntegra de estos sobrecostes. Corresponde al tribunal remitente comprobar si así es.

51

Por otra parte, procede señalar que ni de las resoluciones de remisión ni de los autos que obran en poder del Tribunal de Justicia se desprende que el eventual sobrecoste ocasionado por la obligación de adquirir servicios a Poste Italiane, controvertida en los litigios principales, deban soportarlo íntegramente los contribuyentes ni que se financie mediante otro tipo de contribución obligatoria impuesta por el Estado.

52

Ahora bien, aunque a primera vista no parezca que las comisiones ingresadas por los concesionarios en Poste Italiane en relación con la apertura y gestión de las cuentas que deben tener en esta puedan considerarse concedidas directa o indirectamente mediante fondos estatales, corresponde al tribunal remitente comprobarlo, sin que el Tribunal de Justicia pueda realizar un examen directo de los hechos relativos a los litigios principales.

53

Por lo que se refiere, en segundo lugar, al requisito de que la intervención debe conferir una ventaja selectiva a su beneficiario, procede recordar que se consideran ayudas de Estado las intervenciones que, bajo cualquier forma, puedan favorecer directa o indirectamente a las empresas o que puedan considerarse una ventaja económica que la empresa beneficiaria no hubiera obtenido en condiciones normales de mercado (sentencia de 15 de mayo de 2019, Achema y otros, C‑706/17, EU:C:2019:407, apartado 83 y jurisprudencia citada).

54

A este respecto, la facultad conferida por una normativa nacional a una empresa de percibir comisiones por la gestión de un servicio para el que posee un monopolio legal puede considerarse, a priori, una ventaja selectiva en beneficio exclusivo de esa empresa.

55

Pues bien, de las resoluciones de remisión y de los demás datos de los autos que obran en poder del Tribunal de Justicia se desprende que mediante el Decreto Legislativo n.o 504/1992, que creó un monopolio legal en favor de Poste Italiane, se obligó a los concesionarios a abrir en esta una cuenta corriente a su nombre para recibir de los contribuyentes el ingreso del IBI. Hasta el Decreto-ley n.o 70/2011, Poste Italiane era la única que disfrutaba de esta ventaja, que se había justificado por la amplia presencia territorial de las oficinas de correos, que facilitaba llegar al contribuyente.

56

Dicho esto, debe señalarse que, a la luz de las circunstancias controvertidas en los litigios principales, el tribunal remitente pregunta, más concretamente, al Tribunal de Justicia acerca de los criterios que figuran en la sentencia de 24 de julio de 2003, Altmark Trans y Regierungspräsidium Magdeburg (C‑280/00, EU:C:2003:415), relativos a los supuestos de compensación por el hecho de que una empresa asuma obligaciones de servicio público.

57

A este respecto, el Tribunal de Justicia ha declarado que, si una intervención estatal debe considerarse una compensación que constituye la contrapartida de las prestaciones realizadas por las empresas beneficiarias para el cumplimiento de obligaciones de servicio público, de forma que estas empresas no gozan, en realidad, de una ventaja financiera y que, por lo tanto, dicha intervención no tiene el efecto de situar a estas empresas en una posición competitiva más favorable respecto a las empresas competidoras, tal intervención no está sujeta al artículo 107 TFUE, apartado 1 (sentencias de 24 de julio de 2003, Altmark Trans y Regierungspräsidium Magdeburg, C‑280/00, EU:C:2003:415, apartado 87; de 8 de marzo de 2017, Viasat Broadcasting UK/Comisión, C‑660/15 P, EU:C:2017:178, apartado 25, y de 15 de mayo de 2019, Achema y otros, C‑706/17, EU:C:2019:407, apartado 100).

58

De conformidad con los apartados 88 a 93 de la sentencia de 24 de julio de 2003, Altmark Trans y Regierungspräsidium Magdeburg (C‑280/00, EU:C:2003:415), para que a tal intervención no se le aplique la calificación de «ayuda de Estado», debe cumplirse una serie de requisitos. En primer término, la empresa beneficiaria debe estar efectivamente encargada de la ejecución de obligaciones de servicio público y estas deben estar claramente definidas. En segundo término, los parámetros para el cálculo de la compensación deben establecerse previamente de forma objetiva y transparente. En tercer término, la compensación no puede superar el nivel necesario para cubrir total o parcialmente los gastos ocasionados por la ejecución de las obligaciones de servicio público. En cuarto término, cuando la elección de la empresa encargada de ejecutar obligaciones de servicio público, en un caso concreto, no se haya realizado en el marco de un procedimiento de contratación pública que persiga seleccionar al candidato capaz de prestar este servicio originando el menor coste para la colectividad, el nivel de la compensación necesaria debe calcularse sobre la base de un análisis de los costes que una empresa media, bien gestionada y adecuadamente equipada para poder satisfacer las exigencias de servicio público requeridas, habría soportado para ejecutar estas obligaciones.

59

Por lo que respecta al primer requisito establecido en la sentencia de 24 de julio de 2003, Altmark Trans y Regierungspräsidium Magdeburg (C‑280/00, EU:C:2003:415), el Tribunal de Justicia consideró que persigue un objetivo de transparencia y de seguridad jurídica que exige la concurrencia de criterios mínimos relacionados con la existencia de uno o varios actos del poder público que definan con suficiente precisión, como mínimo, la naturaleza, la duración y el alcance de las obligaciones de servicio público que recaen sobre las empresas encargadas de ejecutar estas obligaciones. En efecto, si no existiera una definición clara de tales criterios objetivos, no sería posible verificar si una actividad específica puede considerarse incluida en el concepto de servicio de interés económico general (sentencia de 20 de septiembre de 2018, España/Comisión, C‑114/17 P, EU:C:2018:753, apartado 86 y jurisprudencia citada).

60

En el caso de autos, se ha de subrayar que los litigios principales no versan sobre los servicios postales ofrecidos por Poste Italiane y que, por lo que respecta a la recaudación del IBI, el tribunal remitente distingue, por una parte, la relación que, mediante una concesión administrativa, recurriendo a un procedimiento de licitación, vincula al municipio, organismo exactor, y al concesionario encargado de dicha recaudación y, por otra, la relación de naturaleza privada que vincula a ese concesionario y a Poste Italiane con la obligación de tener una cuenta corriente postal para dicha recaudación y de abonar una comisión por la gestión de la citada cuenta. Los litigios principales se refieren únicamente a la segunda de estas dos relaciones.

61

Pues bien, como ha indicado el Abogado General en el punto 45 de sus conclusiones, no consta que, en sus relaciones con dichos concesionarios, Poste Italiane esté formalmente obligada a proveer determinadas prestaciones a título de obligación de servicio público, en unos términos que fijen su naturaleza y su alcance con suficiente precisión.

62

Por el contrario, aun cuando la apertura y la gestión de cuentas corrientes postales a nombre de los concesionarios figuran entre las actividades de establecimiento de modalidades de organización y ejecución del servicio público de recaudación del IBI, encomendado al concesionario, de las resoluciones de remisión y de la demás información que figura en los autos que obran en poder del Tribunal de Justicia se desprende que, al margen de la obligación de contratar con todos los concesionarios, Poste Italiane no está sometida a más obligaciones que las que se aplican al sector de los servicios bancarios.

63

En particular, Poste Italiane sigue siendo libre de fijar sus tarifas y, aparte de la mencionada obligación de contratar con los concesionarios, ningún elemento concreto diferencia su relación con ellos de la relación que mantiene con sus otros clientes titulares de cuentas corrientes postales. Poste Italiane ha indicado que, en lo que respecta a los concesionarios, mantiene una relación de cuenta corriente ordinaria y siempre ha ofrecido una única cuenta corriente postal, cuya oferta básica es la misma para todos sus clientes. La Agencia de recaudación también ha confirmado que Poste Italiane aplicaba a las cuentas corrientes de los concesionarios las mismas condiciones económicas que a las de las demás personas jurídicas en general.

64

En estas circunstancias, en el caso de autos no se cumple el primer requisito establecido en la sentencia de 24 de julio de 2003, Altmark Trans y Regierungspräsidium Magdeburg (C‑280/00, EU:C:2003:415), y no procede examinar los demás requisitos sentados en esa sentencia, ya que son cumulativos.

65

De ello se desprende que el derecho, conferido por la normativa nacional pertinente a Poste Italiane, de percibir comisiones por la gestión de las cuentas corrientes postales que los concesionarios estaban legalmente obligados a abrir a su nombre para recibir el ingreso del IBI de los contribuyentes puede considerarse una ventaja selectiva, lo que, no obstante, corresponde comprobar al tribunal remitente.

66

Por lo que se refiere, en tercer lugar, a los requisitos según los cuales la intervención debe poder afectar a los intercambios entre los Estados miembros y debe falsear o amenazar con falsear la competencia, aunque las resoluciones de remisión no incluyen datos al respecto, cabe considerar, sin perjuicio de que el tribunal remitente lo compruebe, que se cumplen en el caso de autos.

67

En efecto, en primer término, es útil recordar que, a efectos de la calificación como «ayuda de Estado» de una medida nacional, no es necesario acreditar la incidencia real de la ayuda de que se trate en los intercambios comerciales entre Estados miembros y la distorsión efectiva de la competencia, sino únicamente examinar si tal ayuda puede afectar a dichos intercambios y falsear la competencia (sentencia de 29 de julio de 2019, Azienda Napoletana Mobilità, C‑659/17, EU:C:2019:633, apartado 29 y jurisprudencia citada).

68

Por otra parte, cuando una ayuda otorgada por un Estado miembro refuerza la posición de determinadas empresas en relación con otras empresas competidoras en los intercambios comerciales entre los Estados miembros, debe considerarse que la ayuda afecta a tales intercambios. A este respecto, no es necesario que las propias empresas beneficiarias participen en los intercambios comerciales entre los Estados miembros. En efecto, cuando un Estado miembro concede una ayuda a empresas, la actividad interior puede mantenerse o aumentar, con la consecuencia de que disminuyen con ello las posibilidades de las empresas establecidas en otros Estados miembros de penetrar en el mercado del Estado miembro en cuestión (sentencia de 29 de julio de 2019, Azienda Napoletana Mobilità, C‑659/17, EU:C:2019:633, apartado 30 y jurisprudencia citada).

69

Pues bien, no puede excluirse en el caso de autos que, al obligar a los concesionarios a tener una cuenta corriente postal para la recaudación del IBI de los contribuyentes y a abonar una comisión por la gestión de esas cuentas en Poste Italiane, la normativa italiana controvertida en los litigios principales pueda reforzar la posición de esa empresa pública en relación con otras empresas competidoras en el sector de los servicios bancarios y financieros y pueda afectar también a los intercambios comerciales entre los Estados miembros.

70

No obstante, corresponde al tribunal remitente apreciar la repercusión en la actividad de Poste Italiane y de las demás entidades bancarias de la medida controvertida en los litigios principales, que, al menos hasta el Decreto-ley n.o 70/2011, reservaba a Poste Italiane la ventaja derivada de la obligación de que los concesionarios tuvieran en ella una cuenta corriente abierta a su nombre para recibir de los contribuyentes el pago del IBI, además de la posibilidad que estos tenían de efectuar directamente el pago en dichos concesionarios.

71

En cuarto lugar, procede señalar que de las resoluciones de remisión se desprende que la medida establecida por el Decreto Legislativo n.o 504/1992, que confiere a Poste Italiane el monopolio de la gestión de las cuentas corrientes abiertas a nombre de los concesionarios encargados de la recaudación del IBI, no ha sido notificada a la Comisión con arreglo al artículo 108 TFUE.

72

De ello resulta que, si el tribunal remitente concluyera, a la luz de lo indicado en los apartados 37 a 70 de la presente sentencia, que la medida controvertida en los litigios principales constituye una ayuda de Estado, correspondería a dicho tribunal, de conformidad con la jurisprudencia citada en el apartado 34 de la presente sentencia, sacar todas las consecuencias de la infracción, en el caso de autos, del artículo 108 TFUE, apartado 3.

73

Por lo demás, debe señalarse que, dado que el primer requisito establecido por la jurisprudencia resultante de la sentencia de 24 de julio de 2003, Altmark Trans y Regierungspräsidium Magdeburg (C‑280/00, EU:C:2003:415), según el cual la empresa beneficiaria debe estar encargada de la ejecución de obligaciones de servicio público que han de estar claramente definidas, se aplica igualmente en el caso de que se haya invocado la excepción formulada en el artículo 106 TFUE, apartado 2 (sentencia de 20 de diciembre de 2017, Comunidad Autónoma del País Vasco y otros/Comisión, C‑66/16 P a C‑69/16 P, EU:C:2017:999, apartado 56 y jurisprudencia citada), el artículo 106 TFUE, apartado 2, no puede aplicarse a los litigios principales, ya que se ha declarado, en el apartado 64 de la presente sentencia, que dicho requisito no se cumple en el caso de autos. De cualquier modo, dado que, como resulta de la jurisprudencia recordada en el apartado 33 de la presente sentencia, la Comisión es la única competente para apreciar la compatibilidad de una ayuda con el mercado interior, el tribunal remitente no es competente para examinar si se cumplen los requisitos para aplicar el artículo 106 TFUE, apartado 2.

74

Con arreglo a las consideraciones anteriores, procede responder a las dos primeras cuestiones prejudiciales que el artículo 107 TFUE debe interpretarse en el sentido de que constituye «ayuda de Estado», en el sentido de dicha disposición, la medida nacional por la que se obliga a los concesionarios encargados de la recaudación del IBI a tener una cuenta corriente abierta a su nombre en Poste Italiane para que los contribuyentes ingresen dicho impuesto y a abonar una comisión por la gestión de dicha cuenta corriente, siempre que esa medida sea imputable al Estado, confiera una ventaja selectiva a Poste Italiane mediante fondos estatales y pueda falsear la competencia y los intercambios comerciales entre los Estados miembros, extremos que corresponde comprobar al tribunal remitente.

Tercera cuestión prejudicial

75

Mediante su tercera cuestión prejudicial, el tribunal remitente pregunta si el artículo 102 TFUE se opone a una normativa nacional que somete a los concesionarios encargados de la recaudación del IBI al pago de la comisión fijada unilateralmente por Poste Italiane por la gestión de la cuenta corriente postal que están obligados a abrir en ella.

76

Poste Italiane sostiene que esta cuestión prejudicial es inadmisible ya que el tribunal remitente no ha presentado ningún análisis ni aclaración en cuanto a los motivos por los que la normativa nacional controvertida en los litigios principales no es conforme con el artículo 102 TFUE. Alega que, suponiendo que la cuestión prejudicial planteada se refiera a la interpretación del artículo 106 TFUE, apartado 1, en relación con el artículo 102 TFUE, dicha cuestión también sería inadmisible. En su opinión, el tribunal remitente no indicó con claridad el mercado de servicios afectados, el ámbito geográfico pertinente, el número de operadores que prestan los servicios en cuestión ni sus respectivas cuotas de mercado.

77

A este respecto, procede recordar que la necesidad de llegar a una interpretación del Derecho de la Unión eficaz para el juez nacional implica que este defina el contexto fáctico y el régimen normativo en el que se inscriben las cuestiones que plantea o que, al menos, explique los supuestos de hecho en los que se basan tales cuestiones. Estas exigencias son especialmente pertinentes en el ámbito de la competencia, que se caracteriza por situaciones de hecho y de Derecho complejas (sentencias de 12 de diciembre de 2013, Ragn-Sells, C‑292/12, EU:C:2013:820, apartado 39, y de 5 de marzo de 2019, Eesti Pagar, C‑349/17, EU:C:2019:172, apartado 49 y jurisprudencia citada).

78

En los litigios principales, la tercera cuestión prejudicial pretende, en esencia, no solo que se dilucide si la normativa nacional controvertida en los litigios principales ha supuesto conceder a Poste Italiane derechos especiales o exclusivos, en el sentido del artículo 106 TFUE, apartado 1, sino también si esa normativa pudo haber dado lugar a un abuso de posición dominante.

79

Ahora bien, como ha indicado el Abogado General en el punto 92 de sus conclusiones, el órgano judicial remitente debería haber facilitado información precisa acerca de las características del mercado relevante, de su ámbito geográfico o de la eventual existencia de servicios equivalentes.

80

En particular, las resoluciones de remisión no incluyen datos que permitan identificar los elementos constitutivos de una posición dominante, en el sentido del artículo 102 TFUE, en el contexto de los litigios principales. A este respecto, procede señalar que, a pesar de la información facilitada por los participantes en el procedimiento ante el Tribunal de Justicia en respuesta a las preguntas que este formuló, no es posible definir con suficiente precisión el mercado relevante desde el punto de vista de los servicios controvertidos en los litigios principales ni su ámbito geográfico o las cuotas de mercado de las distintas empresas que operan en dicho mercado, como tampoco es posible considerar con certeza que el hecho de obligar a los concesionarios a tener, para la recaudación del IBI, una cuenta corriente abierta en Poste Italiane confiera a esta una posición dominante en una parte sustancial del mercado interior.

81

Las resoluciones de remisión tampoco explican por qué la normativa italiana controvertida en los litigios principales podría llevar a Poste Italiane a abusar de su posición.

82

Dado que el Tribunal de Justicia no dispone de los elementos necesarios para responder eficazmente a la tercera cuestión prejudicial, procede declararla inadmisible.

Costas

83

Dado que el procedimiento tiene, para las partes de los litigios principales, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes de los litigios principales, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:

 

El artículo 107 TFUE debe interpretarse en el sentido de que constituye «ayuda de Estado», en el sentido de dicha disposición, la medida nacional por la que se obliga a los concesionarios encargados de la recaudación de la imposta comunale sugli immobili (impuesto municipal sobre bienes inmuebles) a tener una cuenta corriente abierta a su nombre en Poste Italiane SpA para que los contribuyentes ingresen dicho impuesto y a abonar una comisión por la gestión de dicha cuenta corriente, siempre que esa medida sea imputable al Estado, confiera una ventaja selectiva a Poste Italiane mediante fondos estatales y pueda falsear la competencia y los intercambios comerciales entre los Estados miembros, extremos que corresponde comprobar al tribunal remitente.

 

Firmas


( *1 ) Lengua de procedimiento: italiano.