20.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 14 de mayo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — proceso penal contra Bouygues travaux publics, Elco construct Bucarest, Welbond armatures

(Asunto C-17/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Trabajadores migrantes - Seguridad social - Reglamento (CEE) n.o 1408/71 - Legislación aplicable - Artículo 14, puntos 1, letra a), y 2, letra b) - Reglamento (CE) n.o 883/2004 - Artículo 12, apartado 1 - Artículo 13, apartado 1, letra a) - Trabajadores desplazados - Trabajadores que ejercen una actividad en dos o más Estados miembros - Reglamento (CEE) n.o 574/72 - Artículo 11, apartado 1, letra a) - Artículo 12 bis, puntos 2, letra a), y 4, letra a) - Reglamento (CE) n.o 987/2009 - Artículo 19, apartado 2 - Certificados E 101 y A 1 - Efecto vinculante - Alcance - Seguridad social - Derecho del trabajo)

(2020/C 240/21)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el proceso principal

Bouygues travaux publics, Elco construct Bucarest, Welbond armatures

Fallo

El artículo 11, apartado 1, letra a), y el artículo 12 bis, puntos 2, letra a), y 4, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) n.o 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, tal como fue modificado por el Reglamento (CE) n.o 647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, así como el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, deben interpretarse en el sentido de que un certificado E 101, expedido por la institución competente de un Estado miembro, con arreglo al artículo 14, punto 1, letra a), o al artículo 14, punto 2, letra b), del Reglamento (CEE) n.o 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento n.o 118/97, tal como fue modificado por el Reglamento (CE) n.o 1606/98 del Consejo, de 29 de junio de 1998, a trabajadores que ejercen sus actividades en el territorio de otro Estado miembro, y un certificado A 1, expedido por dicha institución, con arreglo al artículo 12, apartado 1, o al artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 465/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, a tales trabajadores, son vinculantes para los órganos jurisdiccionales de este último Estado miembro únicamente en materia de seguridad social.


(1)  DO C 103 de 18.3.2019.