4.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/58


Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2018 — Briois/Parlamento

(Asunto T-750/18)

(2019/C 82/70)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Steeve Briois (Hénin-Beaumont, Francia) (representante: F. Wagner, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión del Parlamento Europeo de 24 de octubre de 2018 sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Steeve Briois (2018/2075/IMM), relativa a la adopción del informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos A8-0349/2018.

Condene al Parlamento Europeo al pago de todas las costas de la presente instancia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 8 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios en inmunidades de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Protocolo»), en la medida en que las declaraciones del Sr. Briois, que han dado lugar a un proceso penal en su Estado miembro de origen, constituyen una opinión emitida en el ejercicio de sus funciones parlamentarias, en el sentido de dicha disposición.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 9 del Protocolo, en la medida en que el Parlamento vulneró tanto el tenor como el espíritu de dicha disposición al adoptar la resolución por la que se suspende la inmunidad del Sr. Briois, haciendo así que dicha resolución sea nula.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración de los principios de igualdad de trato y de buena administración.

En primer lugar, el demandante considera que el Parlamento vulneró el principio de igualdad respecto de él al tratarle de modo diferente a los diputados que se encuentran en situaciones compartibles, lo que, en consecuencia, vulneró el principio de buena administración, que entraña la obligación de la institución competente de examinar, con atención e imparcialidad, todos los elementos pertinentes del caso de autos.

En segundo lugar, el demandante considera que un conjunto de indicios permite concluir la existencia de un caso manifiesto de fumus persecutionis en contra suya.