7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/42 |
Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2018 — VodafoneZiggo Group/Comisión
(Asunto T-660/18)
(2019/C 4/55)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: VodafoneZiggo Group BV (Utrecht, Países Bajos) (representantes: W. Knibbeler y A. Pliego Selie, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión de la demandada de 30 de agosto de 2018 relativa a los asuntos NL/2018/2099 y NL/2018/2100: Mercado de acceso fijo mayorista en los Países Bajos, con la referencia C(2018) 5848 final. |
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Condene a la demandada al pago de las costas de la demandante conforme al artículo 87 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, incluidas las costas de eventuales partes coadyuvantes. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en una aplicación e interpretación incorrectas de los artículos 7 y 7 bis de la Directiva 2002/21/CE, (1) relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco). A este respecto, la demandante alega que la Decisión impugnada presenta una serie de constataciones fundamentales en relación con el proyecto de Decisión de la autoridad nacional de reglamentación de los Países Bajos (Decisión de 2018 relativa al acceso fijo mayorista) que se califican de observaciones, pero que de hecho cumplen inequívocamente los requisitos de una constatación de dudas serias. La demandante alega también que cada una de estas observaciones, en realidad, se refiere, según cualquier criterio objetivo, a dudas serias que requieren que la Comisión lleve a cabo una investigación detallada con arreglo a los artículos 7, apartado 4, y 7 bis, apartado 1, de la Directiva marco. |
2. |
Segundo motivo, basado en errores manifiestos de apreciación, en una aplicación incorrecta del artículo 7 de la Directiva marco y en la falta de una investigación diligente.
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3. |
Tercer motivo, que se basa en la falta de motivación y que constituye una infracción del artículo 296 TFUE.
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(1) Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (DO 2002, L 108, p. 33).