1.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 352/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus apygardos administracinis teismas (Lituania) el 26 de junio de 2018 — AW, BV, CU y DT / República de Lituania, representada por la Lietuvos Respublikos ryšių reguliavimo tarnyba, el Bendrasis pagalbos centras y el Lietuvos Respublikos vidaus reikalų ministerija

(Asunto C-417/18)

(2018/C 352/21)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Vilniaus apygardos administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: AW, BV, CU y DT

Demandadas: República de Lituania, representada por la Lietuvos Respublikos ryšių reguliavimo tarnyba, el Bendrasis pagalbos centras y el Lietuvos Respublikos vidaus reikalų ministerija

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Establece el artículo 26, apartado 5, de la Directiva 2002/22/CE, (1) en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE, (2) la obligación de facilitar información relativa a la ubicación cuando las llamadas se efectúan desde dispositivos móviles sin tarjeta SIM?

2)

Cuando la legislación nacional de un Estado miembro permite que se efectúen llamadas al número europeo de emergencia «112» desde dispositivos sin tarjeta SIM, ¿debe determinarse la información relativa a la ubicación conforme al artículo 26, apartado 5, de la Directiva 2002/22/CE, en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE?

3)

¿Es compatible con el artículo 26, apartado 5, de la Directiva 2002/22/CE, en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE, según el cual las autoridades de reglamentación competentes deben establecer criterios para la precisión y la fiabilidad de la información facilitada sobre la ubicación de las personas que efectúan llamadas, la norma nacional contenida en el punto 4.5.4 del Procedimiento para el acceso de los abonados y usuarios a los servicios de las autoridades que prestan servicios de emergencia (versión vigente entre el 11 de noviembre de 2011 y el 15 de abril de 2016), que dispone, inter alia, que los proveedores de redes públicas de telefonía móvil están obligados a facilitar información sobre la ubicación con una precisión basada en la cobertura («Cell-ID» o identificador de célula) de la estación base (sector), pero que no especifica la precisión mínima con que las estaciones base deben determinar la ubicación de la persona que efectúa la llamada o la densidad (en términos de distancia) con la que deben distribuirse las estaciones base?

4)

En caso de que el Tribunal de Justicia responda a la primera o segunda cuestión prejudicial en el sentido de que el Estado miembro está obligado a velar por que se determine información sobre la ubicación con arreglo al artículo 26, apartado 5, de la Directiva 2002/22/CE, en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE, o responde a la tercera cuestión prejudicial en el sentido de que la normativa nacional es incompatible con el artículo 26, apartado 5, de la Directiva 2002/22/CE, en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE, el cual prevé que las autoridades de reglamentación competentes deben establecer criterios para la precisión y la fiabilidad de la información facilitada sobre la ubicación de las personas que efectúan llamadas, ¿debe el órgano jurisdiccional nacional, al pronunciarse sobre la indemnización por daños, establecer una relación de causalidad directa entre la vulneración del Derecho de la Unión y el perjuicio sufrido por los particulares, o basta con que aprecie una relación de causalidad indirecta entre la vulneración del Derecho de la Unión y el perjuicio sufrido por los particulares, cuando, con arreglo a la legislación o jurisprudencia nacional, es suficiente demostrar una relación de causalidad indirecta entre los actos ilícitos y el perjuicio sufrido por los particulares para que se genere la responsabilidad?


(1)  Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) (DO 2002, L 108, p. 51).

(2)  Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 , por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores (DO 2009, L 337, p. 11).