201807200622012842018/C 276/262882018CJC27620180806ES01ESINFO_JUDICIAL20180425191911

Asunto C-288/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 25 de abril de 2018 — X BV / Staatssecretaris van Financiën


C2762018ES1910120180425ES0026191191

Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 25 de abril de 2018 — X BV / Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-288/18)

2018/C 276/26Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: X BV

Demandada: Staatssecretaris van Financiën

Cuestión prejudicial

1)

¿Deben interpretarse las subpartidas 8528 51 00 y 8528 59 40 de la Nomenclatura combinada (texto en vigor desde el 1 de enero de 2007 al 25 de octubre de 2013) en el sentido de que pantallas planas de cristal líquido (LCD) diseñadas y fabricadas para la reproducción de datos procedentes de una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos y de señales de vídeo compuestas procedentes de otras fuentes, con independencia de las demás características y propiedades objetivas del monitor específico, se clasifican en la subpartida 8528 59 40 de la NC si, como consecuencia de su tamaño, peso y funcionalidad, no resultan adecuadas para el trabajo de proximidad? ¿Tiene alguna relevancia a este respecto que el usuario (el lector) de la pantalla y quien trata y/o introduce los datos en la máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos sean la misma persona?