201806080441931442018/C 221/132722018CJC22120180625ES01ESINFO_JUDICIAL20180420111222

Asunto C-272/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 20 de abril de 2018 — Verein für Konsumenteninformation / TVP Treuhand- und Verwaltungsgesellschaft für Publikumsfonds mbH & Co KG


C2212018ES1120120180420ES0013112122

Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 20 de abril de 2018 — Verein für Konsumenteninformation / TVP Treuhand- und Verwaltungsgesellschaft für Publikumsfonds mbH & Co KG

(Asunto C-272/18)

2018/C 221/13Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Verein für Konsumenteninformation

Demandada: TVP Treuhand- und Verwaltungsgesellschaft für Publikumsfonds mbH & Co KG

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Están comprendidos en la exclusión del ámbito de aplicación que prevén el artículo 1, apartado 2, letra e), del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, de 19 de junio de 1980 (en lo sucesivo, «Convenio»), y el artículo 1, apartado 2, letra f), del Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (en lo sucesivo, «Reglamento Roma I»), ( 1 ) los acuerdos entre un fiduciante y un fiduciario, tenedor de una participación en una sociedad comanditaria por cuenta del fiduciante, en particular cuando existe una trama de contratos societarios y fiduciarios?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, ( 2 ) en el sentido de que es abusiva una cláusula incluida en un contrato fiduciario celebrado entre un empresario y un consumidor para la administración de una participación comanditaria, cláusula que no fue negociada individualmente y que establece como Derecho aplicable el del país en que se encuentra el domicilio social de la sociedad comanditaria, cuando la única finalidad del contrato fiduciario es la administración de dicha participación comanditaria, incumbiendo al fiduciante los derechos y obligaciones de un socio directo?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la primera o a la segunda cuestión:

¿Es distinta la respuesta si el empresario, para prestar los servicios a los que se ha comprometido, no tiene que desplazarse al país del consumidor, pero está obligado a remitir al consumidor los dividendos y demás ventajas patrimoniales derivadas de la participación, así como información sobre el curso de los negocios relativos a la participación? ¿Tiene alguna incidencia a este respecto la circunstancia de que resulten de aplicación el Reglamento Roma I o el Convenio?

4)

En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión:

¿Se mantiene inalterada esta respuesta si, además, la solicitud de suscripción del consumidor fue firmada en su país de residencia, el empresario también facilita información sobre la participación en Internet y se ha establecido un lugar de pago en el país del consumidor, en el que este debe ingresar el importe de la participación, si bien el empresario carece de facultad de disposición sobre esta cuenta bancaria? ¿Tiene alguna incidencia a este respecto la circunstancia de que resulten de aplicación el Reglamento Roma I o el Convenio?


( 1 ) DO 2008, L 177, p. 6.

( 2 ) DO 1993, L 95, p. 29.