201806290261986482018/C 249/062232018CJC24920180716ES01ESINFO_JUDICIAL201803273423

Asunto C-223/18 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de marzo de 2018 por Deichmann SE contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 17 de enero de 2018 en el asunto T-68/16, Deichmann SE / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea


C2492018ES330120180327ES00063342

Recurso de casación interpuesto el 27 de marzo de 2018 por Deichmann SE contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 17 de enero de 2018 en el asunto T-68/16, Deichmann SE / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

(Asunto C-223/18 P)

2018/C 249/06Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Deichmann SE (representante: C. Onken, Rechtsanwältin)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea; Munich, SL

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General dictada el 17 de enero de 2018 en el asunto T-68/17.

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de diciembre de 2015 en el asunto R 2345/2014-4.

Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General de la Unión Europea.

Condene a la recurrida y a la parte coadyuvante al pago de las costas tanto del procedimiento en primera instancia como del presente recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente alega que la sentencia recurrida infringe el artículo 51, apartado 1, letra a), y el artículo 15, apartado 1, del RMC [actualmente artículo 58, apartado 1, letra a), y artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 ( 1 ) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea; en lo sucesivo «EUTMR»] en varios aspectos. En particular, el Tribunal General no determinó correctamente el significado del término «marca» mencionado en los artículos 51, apartado 1, letra a), y 15 del RMC.

(1)

En primer lugar, el Tribunal General no apreció correctamente la importancia y las consecuencias jurídicas de determinar el tipo de marca de que se trataba. Consideró erróneamente que era irrelevante que la marca controvertida estuviera clasificada como marca figurativa o como marca de posición. De hecho, sin embargo, la distinción entre diferentes tipos de marcas influye significativamente sobre su objeto y sobre la forma en que se utilizan. El uso de la marca controvertida como marca figurativa sería muy distinta de la forma en que se utilizaría si fuera una marca de posición.

(2)

En segundo lugar, el Tribunal General no determinó correctamente el objeto de la marca controvertida, sino que consideró y trató la marca controvertida como marca de posición. La marca controvertida es una marca figurativa, ya que se solicitó y se registró como marca figurativa, y no se presentó ninguna descripción o aviso que sugiriese otra cosa. El mero uso de líneas discontinuas no convierte a una marca figurativa en una marca de posición.

(3)

En consecuencia, El Tribunal General consideró incorrectamente que Munich S.L. había demostrado uso efectivo de su marca al acreditar la venta de calzado, en cuyo lateral se habían colocado dos líneas cruzadas. Esta clase de uso solo puede demostrar el uso de una marca de posición, pero no el uso de una marca figurativa como la controvertida.


( 1 ) DO 2017, L 154, p. 1.