23.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/24


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) el 17 de enero de 2018 — Cobra Servicios Auxiliares, S.A. / FOGASA, José David Sánchez Iglesias e Incatema, S.L.

(Asunto C-29/18)

(2018/C 142/32)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Cobra Servicios Auxiliares, S.A.

Recurridos: FOGASA, José David Sánchez Iglesias e Incatema, S.L.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿La cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el Anexo de la Directiva 1999/70 (1), debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, en virtud de un mismo supuesto de hecho (la terminación de la contrata entre la empleadora y una tercera empresa por voluntad de esta última), prevé una indemnización menor para la extinción de un contrato de duración determinada por obra o servicio consistente en la duración de dicha contrata, que para la extinción de los contratos indefinidos de trabajadores comparables, por despido colectivo justificado por causas empresariales productivas derivadas de la terminación de la citada contrata?

2)

De ser la respuesta positiva, ¿ha de interpretarse que la desigualdad de trato en la indemnización, por extinción contractual justificada por idéntica circunstancia fáctica aún con amparo en diferente causa legal, entre trabajadores con contrato de duración determinada y trabajadores indefinidos comparables, constituye una discriminación de las prohibidas en el art. 21 de la Carta, resultando contraria a los principios de igualdad de trato y de no discriminación de los arts. 20 y 21 de la Carta, que forman parte de los principios generales del Derecho de la Unión?


(1)  Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175, p. 43).