18.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 437/37


Recurso interpuesto el 13 de octubre de 2017 — M-Sansz/Comisión

(Asunto T-709/17)

(2017/C 437/45)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: M-Sansz Kereskedelmi, Termelő és Szolgáltató Kft. (Pécs, Hungría) (representante: L. Szabó, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Con carácter principal, declare que la Decisión de la Comisión SA.29432 — CP 290/2009 — Hungría — «Ayuda para el empleo de trabajadores discapacitados supuestamente contraria a Derecho debido al carácter discriminatorio de la normativa», de 20 de julio de 2011, y la Decisión de la Comisión SA.45498 (FC/2016) — «Denuncia de OPS Újpest-lift Kft. en relación con las ayudas estatales concedidas entre 2006 y 2012 a favor de las empresas que emplean a trabajadores discapacitados», de 25 de enero de 2017, (en lo sucesivo, «Decisiones impugnadas») no declaran la compatibilidad de la ayuda estatal sobre la base del artículo 107 TFUE, apartado 1.

Subsidiariamente, declare que las Decisiones impugnadas no constituyen actos jurídicamente vinculantes para la parte demandante en el procedimiento de reclamación de indemnización de daños y perjuicios iniciado por esa misma parte contra el Emberi Erőforrások Minisztériuma (Ministerio de Recursos Humanos, Hungría), y que está siendo tramitado con el número 23. P. 25.843/2016 ante el Fővárosi Törvényszék (Tribunal General de la Capital, Hungría), y que, por este motivo, la parte demandante no es una parte afectada directa e individualmente, ya que fundamenta su pretensión de indemnización en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, y no en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 3.

En caso de que las Decisiones impugnadas deban calificarse como actos jurídicos vinculantes para la parte demandante en el procedimiento de reclamación de indemnización de daños y perjuicios basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, declare la nulidad de las Decisiones impugnadas, dado que la ayuda estatal concedida por las autoridades húngaras infringe el artículo 107 TFUE, apartado 1.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca una base jurídica en relación con cada pretensión.

1.

Fundamentación jurídica de la primera pretensión

Las Decisiones impugnadas no declaran la compatibilidad de la ayuda estatal sobre la base del artículo 107 TFUE, apartado 1; por este motivo, dichas Decisiones no constituyen actos jurídicamente vinculantes en el contexto del procedimiento de reclamación de indemnización de daños y perjuicios iniciado por la parte demandante contra el Emberi Erőforrások Minisztériuma (Ministerio de Recursos Humanos, Hungría) ante el Fővárosi Törvényszék (Tribunal General de la Capital, Hungría).

2.

Fundamentación jurídica de la segunda pretensión

En las Decisiones impugnadas la Comisión declaró la compatibilidad de la ayuda estatal no sobre la base del artículo 107 TFUE, apartado 1, invocado por la parte demandante, sino sobre la base del artículo 107 TFUE, apartado 3. Por consiguiente, dichas Decisiones carecen de relevancia en relación con la fundamentación jurídica de la pretensión formulada en el procedimiento de reclamación de indemnización de daños y perjuicios que está siendo tramitado ante el Fővárosi Törvényszék (Tribunal General de la Capital, Hungría) y no constituyen actos jurídicamente vinculantes para la parte demandante.

3.

Fundamentación jurídica de la tercera pretensión

A juicio de la parte demandante, las Decisiones impugnadas son nulas porque las autoridades húngaras concedieron una ayuda estatal ilegal que infringe el artículo 107 TFUE, apartado 1, y de la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 TFUE, apartado 3, la Comisión hubiera debido ser informada. Para fundamentar la ilegalidad de la ayuda, la demandante invoca la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del [TFUE] (1) y el Reglamento (CE) n.o 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos [107 TFUE] y [108 TFUE] (Reglamento general de exención por categorías) (2).


(1)  DO 2016, C 262, p. 1.

(2)  DO 2008, L 214, p. 3.