13.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 382/51


Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2017 — Erdősi Galcsikné/Comisión

(Asunto T-632/17)

(2017/C 382/64)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Éva Erdősi Galcsikné (Budapest, Hungría) (representante: D. Lazar, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la nulidad de la Decisión de la Comisión de 1 de junio de 2017 con la referencia Ares(2017) 2755900.

Declare la nulidad de la Decisión de la Comisión de 17 de julio de 2017 con la referencia C(2017) 5146 final.

Ordene a la Comisión otorgar acceso a la demandante respecto a todos los documentos del procedimiento EU Pilot 8572/15, CHAP (2015) 00353, con independencia de que obren ya en su poder o deban presentarse en el futuro.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la comunicación de la documentación controvertida no perjudicaría el objetivo de protección de las actividades de investigación.

La demandante alega que el procedimiento EU Pilot 8572/15 tiene por objeto las graves vulneraciones del derecho a un juez imparcial y a un procedimiento equitativo cometidas por los tribunales húngaros a raíz de la aplicación de la normativa relativa a la conversión de los créditos en divisas a la moneda húngara. Señala que dicha legislación vulnera la separación de poderes, dado que interfiere en las relaciones jurídicas privadas de los ciudadanos. En particular, afirma que dicha legislación obliga a los prestatarios a cargar con las pérdidas derivadas del riesgo de cambio y prohíbe que se cuestione judicialmente la validez de los contratos de crédito.

Según la demandante, las negociaciones entre la Comisión Europea y el Gobierno húngaro dirigidas a adaptar la normativa húngara al Derecho comunitario no son aptas para alcanzar esa finalidad, ya que, en un Estado de Derecho, los jueces son independientes.

La demandante considera que la comunicación de los documentos controvertidos no perjudicaría el objetivo de protección de las actividades de investigación, sino que lo fomentaría, ya que sólo un debate público puede modificar la jurisprudencia de los jueces húngaros.

2.

Segundo motivo, basado en la existencia de un interés público superior en la comunicación de la documentación controvertida.

La demandante aduce que la divulgación de la documentación reviste un interés público, ya que permitiría:

modificar la cultura judicial de los jueces húngaros;

someter a debate público a escala europea la postura del Gobierno húngaro acerca de la interpretación de los derechos fundamentales, y

abrir un debate público sobre la postura de la Comisión acerca de la interpretación del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 6, apartado 1, primera frase, del CEDH.